ANEXO I
SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO
Objeto:
El presente dispositivo tiene por objeto establecer el procedimiento
que se deberá llevar a cabo en todas las jurisdicciones provinciales y
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de detectar vehículos con
pedido de secuestro por medio de sistemas de monitoreo y control
vehicular o dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition
(Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares en todo el
territorio nacional.
El dispositivo implementado contendrá la información proveniente de la
base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES -
SIFCOP, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL,
respecto de vehículos que posean pedido de secuestro activo.
Autoridad de aplicación:
La SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la
SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
será la encargada de llevar a cabo todas las acciones o articulaciones
necesarias para coordinar con las jurisdicciones que quieran
implementar el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON
PEDIDO DE SECUESTRO.
Marco legal de aplicación:
La Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1066/2014, y acuerdos
alcanzados mediante convenios marco o específicos con cada jurisdicción.
Responsable institucional:
Los Organismos que deseen utilizar el "SISTEMA FEDERAL DE
IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO", deberán designar
previamente un referente institucional, quien será nexo entre la
institución y este Ministerio, para todo lo referente a la gestión e
implementación vinculadas al presente dispositivo
Los referentes institucionales serán designados por las máximas
autoridades de los Organismos solicitantes, a saber: Ministros o
Secretarios a cargo del área de seguridad de cada provincia y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Mesas de trabajo:
Entre las distintas áreas de las jurisdicciones provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Ministerio se podrán conformar
mesas de trabajo compuestas por referentes institucionales o el
personal que se considere idóneo para formar parte, con el objeto de
coordinar acciones conjuntas, metodologías de trabajo o protocolos
adicionales vinculados a los procedimientos establecidos, o al
tratamiento y gestión de la información que se compartirá a través de
medios informáticos.
Procedimiento ante los resultados positivos en la utilización de la herramienta:
La jurisdicción que adhiera a la implementación del presente
dispositivo deberá por medio de su referente institucional informar de
manera quincenal o el plazo que establezca la Unidad de Coordinación
del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, los resultados positivos en todos los casos que
hayan sido detectados en el marco del uso de la información
suministradas y las actuaciones posteriores llevadas a cabo vinculadas
al secuestro vehicular, con el objetivo de poder actualizar la base de
datos del sistema en los casos que corresponda. Para ello, se deberán
remitir los siguientes datos:
• Dominio
• Numero de motor y chasis
• Modelo del vehículo
• Autoridad judicial que interviene
• Fecha del procedimiento
• Lugar del procedimiento
• Breve descripción de lo acontecido
En todos los casos se deberá adjuntar el acta del secuestro.
Información aportada a través del SIFCOP:
• Tipo de medida
• Estado de la medida
• Fecha de la medida
• Dominio automotor
• Numero de requerimiento
Vinculación técnica entre el SIFCOP y los Sistemas de Control Vehicular
El Ministerio proporcionará la información contenida en la base de
datos del SIFCOP por los medios tecnológicos que establezcan las áreas
competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a través de un portal.
En virtud de ello, cada jurisdicción procurará establecer los
mecanismos técnicos necesarios a fin de vincular la información
compartida a sus sistemas con tecnología LPR - License Plate
Recognition ( Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares.
La información obtenida deberá ser utilizada exclusivamente a través de
los dispositivos con tecnología LPR -License Plate Recognition
(Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, en acciones
vinculadas a seguridad ciudadana en todo el territorio de la provincia
que adhiera a la utilización del presente dispositivo, a fin de
contribuir con la prevención del delito y la violencia en el ámbito
local.
Todos los componentes básicos o necesarios que conforman el sistema de
LPR - License Plate Recognition ( Reconocimiento de Placas de
Matrícula) o similares, como ser, componentes para la detección de
presencia de vehículo, cámaras para la lectura de placas, software de
gestión del sistema, entre otros, estarán a cargo de cada jurisdicción
que quiera trabajar con el presente dispositivo.
ANEXO II
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA
TÉCNICA PARA LA ADHESIÓN AL "SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE
VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO"
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, representado en este acto
por su titular, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio legal en la Av.
Gral. Gelly y Obes 2289 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en
adelante "EL MINISTERIO"; y la SECRETARÍA / MINISTERIO de la Provincia
de ______, representado por su titular______, con domicilio legal en la
calle _____, localidad de______, en adelante "LA PROVINCIA",
denominadas conjuntamente como "LAS PARTES"; en el marco de las
previsiones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior
y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
1066/2014, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias establece la competencia del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL en todo lo concerniente a la seguridad interior, a
la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de
las instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la
determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia,
como así también entender en el ejercicio del poder de policía de
seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y
jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y
Provinciales.
Que desde su conformación por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N°
1066/2014, el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP)
permitió unificar, centralizar, registrar y retransmitir a nivel
nacional cualquier información referente a requerimientos judiciales o
administrativos, constituyéndose así en un sistema único a nivel
federal que hizo posible la concreción y el fortalecimiento de las
relaciones entre los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en el
marco del Esfuerzo Nacional de Policía definido por la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059 y sus modificatorias.
Que en la actualidad han adherido a la implementación y utilización del
SIFCOP las carteras ministeriales a cargo de las áreas de seguridad de
las VEINTITRÉS (23) provincias, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, entre otros, y se encuentran trabajando de manera integral con
el mencionado sistema, realizando la transmisión de todos los
requerimientos y medidas judiciales que la autoridad competente
considere que deben ser puestas en conocimiento a nivel federal, por
intermedio de la citada herramienta informática.
Que en ese marco el SIFCOP cuenta en sus bases de datos con más de
1.900.000 registros, de los cuales 540.000 corresponden a medidas
judiciales y/o actuaciones policiales vinculadas con secuestros
vehiculares vigentes, entre otras medidas que se encuentran alojadas en
el referido sistema, transmitiéndose un promedio de 120.000 pedidos de
secuestro vehiculares anuales, los cuales se compartirán a través del
SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO
del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES - SIFCOP.
Que, con el fin de implementar acciones tendientes a la prevención del
delito a nivel nacional, en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía,
resulta necesario llevar a cabo un intercambio de información mediante
herramientas tecnológicas que permitan detectar vehículos con pedidos
de secuestro activos, por lo que es indispensable poner a mutua
disposición los recursos de ambas partes.
Que, en ese marco el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL colaborará en el
fortalecimiento de las estrategias de gestión local de la seguridad y
en todas las acciones que sean necesarias para brindarles la
información contenida en la base de datos del SIFCOP y sistemas
conexos, relativa a vehículos con "Pedido de Secuestro Vehicular" y
"Alerta Temprana de Robo Vehicular", para ser utilizada en los sistemas
de control vehicular y dispositivos con tecnología LPR - License Plate
Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, en las
distintas jurisdicciones provinciales.
Que, la utilización de la tecnología LPR o similares, tiene un
propósito claro, especifico y legítimo, que coadyuva a la seguridad a
través del control de tránsito y transporte automotor por las distintas
vías de circulación de jurisdicción nacional o provincial, y más aún si
los referidos dispositivos cuentan con la posibilidad de acceder a la
base de datos federal de vehículos robados o con pedido de secuestro
activo en SIFCOP.
Que, por ello resulta fundamental trabajar de manera coordinada y
conjunta entre LAS PARTES con competencia en la materia, a fin de
favorecer un abordaje inmediato y eficiente ante la demanda ciudadana y
con miras a fortalecer las políticas públicas de prevención del delito
y la violencia en relación al robo automotor.
Que, en función de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ADHESIÓN:
LA PROVINCIA adhiere a la implementación del "SISTEMA FEDERAL DE
IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO", creado por la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°.......
La implementación del presente dispositivo tiene por objeto
proporcionar a LA PROVINCIA la información contenida en la base de
datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES
-SIFCOP-referente a vehículos con "Pedido de Secuestro Vehicular" y
"Alerta Temprana de Robo Vehicular" mediante el SISTEMA FEDERAL DE
IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO, para ser utilizada
en los sistemas de control vehicular y dispositivos con tecnología LPR
- License Plate Recognition ( Reconocimiento de Placas de Matrícula) o
similares en todo su territorio.
CLÁUSULA SEGUNDA. - EL
MINISTERIO se compromete a brindarle a LA PROVINCIA la información
contenida en la base de datos del SIFCOP referente a vehículos con
"Pedido de Secuestro Vehicular" y "Alertas Tempranas de Robo
Vehicular", para ser utilizada en los Centros Integrales de Monitoreo o
sistemas de control vehicular y dispositivos con tecnología LPR -
License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) o
similares, en todo el territorio provincial. Por su parte LA PROVINCIA
proporcionará y facilitará al MINISTERIO, en caso de requerirlo, el
acceso a imágenes y registros fílmicos que se obtengan de los sistemas
de video vigilancia bajo su jurisdicción y toda información relevante
para este último. El momento, la forma de envío y el tipo de
información compartida será pactada de común acuerdo entre LA PROVINCIA
y EL MINISTERIO según el caso concreto, buscando la forma más
expeditiva y eficiente posible.
CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA se compromete a remitir en un
término de DIEZ (10) días de la firma del presente, la designación de
un funcionario de contacto y responsable, a los fines de contar con un
canal institucional para la coordinación de las cuestiones atinentes a
la implementación técnica y operativa del presente convenio. Los datos
del contacto deberán remitirse por correo electrónico, detallando
nombre, cargo, institución, teléfono y dirección de correo electrónico,
como así también los datos del reemplazante en caso de ausencia.
CLÁUSULA CUARTA.- LA PROVINCIA
se compromete a utilizar la información obtenida a través del SISTEMA
FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO de la
base de datos de vehículos con "Pedido de Secuestro Vehicular" y
"Alerta Temprana de Robo Vehicular" del SIFCOP para uso exclusivo de lo
establecido en la cláusula primera del presente convenio.
CLÁUSULA QUINTA.- LA PROVINCIA
se compromete a reforzar las medidas necesarias para seguir
incorporando en la base de datos del SIFCOP las altas, bajas y
modificaciones vinculadas a las medidas de pedidos de secuestro y robo
vehicular de su jurisdicción, como así también las que surjan en los
distintos controles que se realicen por medio de la implementación de
los sistemas de cámara LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento
de Placas de Matrícula) o similares, todo ello con el propósito de
seguir nutriendo de información al sistema a fin de procurar una mejor
precisión, calidad y confiabilidad de los datos en pos de un constante
crecimiento y desarrollo orientado a la utilización del presente
dispositivo.
CLÁUSULA SEXTA. - LA PROVINCIA deberá designar un referente
institucional, responsable ante la Unidad de Coordinación SIFCOP, quien
será el encargado de coordinar todas las acciones y procedimientos
establecidos en el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL N°..................
CLÁUSULA SÉPTIMA. - EL
MINISTERIO", a través de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
designará un referente perteneciente a la Unidad de Coordinación
SIFCOP, quien tendrá a su cargo la coordinación en conjunto con el
referente de LA PROVINCIA de todo lo relativo a la implementación del
dispositivo federal.
CLÁUSULA OCTAVA. - EL
MINISTERIO, por medio de la Unidad de Coordinación SIFCOP, dependiente
de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL se compromete a brindarle
soporte técnico y administrativo a LA PROVINCIA, en todo lo
concerniente a la implementación del intercambio de información de
secuestros vehiculares y alertas tempranas de robo vehicular disponible
en la base de datos del SIFCOP a través del SISTEMA FEDERAL DE
IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO.
CLÁUSULA NOVENA. - El presente
convenio no genera compromiso oneroso particular o extraordinario
alguno, comenzará a regir a partir del día de su suscripción y tendrá
una vigencia de DOS (2) años, prorrogables tácitamente por períodos
iguales sucesivos salvo que alguna de LAS PARTES manifieste su voluntad
en contrario. Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir, sin expresión
de causa, el presente en forma unilateral y deberá comunicar dicha
intención a la otra parte con una antelación de TREINTA (30) días
hábiles. En ningún caso, dicha rescisión otorgará derecho a LAS PARTES
a reclamar indemnización alguna por ningún concepto.
Los gastos provenientes de la instalación de los equipos de cámaras LPR
- License Plate Recognition ( Reconocimiento de Placas de Matrícula) o
similares, como así también, los que deriven del mantenimiento de
aquellos, serán soportados por LA PROVINCIA, quedando EL MINISTERIO
exento de cualquier erogación de dinero que tenga que ver con lo
mencionado.
CLÁUSULA DÉCIMA. - El referente
designado por LA PROVINCIA será el responsable de recibir y administrar
toda la información disponible en la base de datos del SIFCOP a través
del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE
SECUESTRO.
Asimismo, se comprometerá a extremar las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de la información, mantener el carácter
reservado de los datos comunicados y consultados a través del SISTEMA
FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO y de las
plataformas SIFCOP WEB o miMinseg-SIFCOP, amparándose, en los casos que
correspondan, siempre en los principios generales relativos a la
protección de datos que prevé la Ley N° 25.326.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - En
todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de
la aplicación del presente convenio, LAS PARTES mantendrán la
individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras
administrativas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - LAS
PARTES constituyen sus respectivos domicilios legales en las
direcciones indicadas en el encabezado del presente, donde se darán por
válidas todas las notificaciones que fuere necesario en tanto no se
notifique en forma fehaciente su modificación.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- Toda
cuestión que se suscitare y no estuviera expresamente contemplada en el
presente convenio será resuelta de común acuerdo entre LAS PARTES,
conforme las pautas de cumplimiento del objeto previsto y la buena fe
en la cooperación mutua establecida en el presente. De persistir la
controversia, se someterán a la jurisdicción y competencia de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
de..............................................a los.......días del
mes de................de 2025.