MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 866/2025

RESOL-2025-866-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2025

VISTO el expediente EX-2025-27325446- -APN-OCUSIFCOP#MSG, la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1066 del 6 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establecen que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tendrá las facultades de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo, y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina.

Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y Provinciales.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1066/2014 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), que procura la automatización y la optimización en las comunicaciones y circuitos de diligenciamiento entre los Cuerpos Policiales y las Fuerzas Federales de Seguridad de las medidas judiciales establecidas en el artículo 1º del Anexo del reglamento aprobado por la mencionada normativa.

Que entre los objetivos principales del Sistema, se persigue conformar una base de datos única a nivel federal que permita registrar, consultar, y transmitir toda la información vinculada con las medidas judiciales de orden Federal, Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, relativa a personas, vehículos, armas y elementos, aportando así información valiosa para todos los Organismos que conforman el sistema.

Que el SIFCOP se ha conformado como una base de datos de carácter federal, para consulta y comunicación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad a nivel nacional, y en los últimos años se han ingresado más de 1.900.000 registros, de los cuales 540.000 corresponden a medidas judiciales o actuaciones policiales vinculadas con secuestros vehiculares vigentes, entre otras medidas que se encuentran alojadas en el referido sistema, transmitiéndose un promedio de 120.000 pedidos de secuestro vehiculares anuales.

Que en la actualidad han adherido a la implementación y utilización del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES las carteras ministeriales a cargo de las áreas de seguridad de las VEINTITRÉS (23) Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también otros organismos, los cuales se encuentran trabajando de manera integral con el mencionado sistema.

Que, por ello, y con el objetivo de seguir avanzando en el proceso de fortalecimiento de la prevención y conjuración del delito, resulta necesario implementar nuevas metodologías de trabajo y tecnologías que doten de mayores herramientas al personal de los Cuerpos Policiales, Fuerzas de Seguridad, y Organismos del Estado Nacional, Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con competencia en la materia para el mejorar el desempeño de sus funciones en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene entre sus premisas participar activamente y colaborar en el fortalecimiento de las estrategias de gestión local de la seguridad aportando, entre otras acciones, información contenida en la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES y sistemas conexos, relativa a vehículos con Pedido de Secuestro Vehicular y Alertas Tempranas de robo vehicular para ser utilizada en los sistemas de control vehicular y en los dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) en las distintas jurisdicciones provinciales.

Que los sistemas de cámara LPR incorporan tecnología de reconocimiento óptico de caracteres permitiendo el reconocimiento automático de placa patente o matrícula ya sea de automóviles, motocicletas, camiones, acoplados o transporte público, entre otros, por medio de captura de video.

Que, en ese marco, resulta fundamental trabajar de manera coordinada y conjunta entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y las jurisdicciones provinciales, por medio de las distintas agencias de seguridad que permitan un abordaje inmediato y eficiente ante la demanda ciudadana, para fortalecer las políticas públicas de prevención y conjuración del delito y la violencia en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía.

Que, en ese marco, resulta conveniente establecer un procedimiento y conformar un dispositivo federal para la identificación de vehículos con pedido de secuestro a través de la tecnología existente.

Que para hacer más eficiente el dispositivo resulta indispensable que todas las jurisdicciones reafirmen los compromisos asumidos mediante los acuerdos alcanzados por medio de la adhesión al SIFCOP, a fin de que se extremen las medidas necesarias para incorporar al referido sistema todas las altas y bajas que se produzcan en sus provincias vinculadas a los secuestros de vehículos; todo ello con el propósito de que dicha información esté disponible y operativa para ser usada en el dispositivo federal para la identificación de vehículos con pedido de secuestro.

Que el impulso para llevar a cabo la implementación del presente dispositivo, se llevara a cabo mediante el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, el cual entre sus funciones tiene la de coordinar y proponer entre las distintas carteras ministeriales de seguridad, la implementación de políticas de seguridad pública.

Que para ello deviene necesaria, asimismo, la aprobación del modelo de CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO.”.

Que el servicio permanente de asesoramiento del Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el dispositivo denominado “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO” cuyos lineamientos se detallan en el Anexo I (IF-2025-71536706-APN-SLCNYCO#MSG) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Modelo de “CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ADHESIÓN AL “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO” que como Anexo II (IF-2025-71540659-APN-SLCNYCO#MSG) forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3°.- Facultase a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio, a dictar los actos administrativos aclaratorios, complementarios y operativos que resulten necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherirse al “SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO, siendo el CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR quien promoverá la suscripción de los respectivos convenios de adhesión en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes de la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias, por medio de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2025 N° 52643/25 v. 24/07/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO

Objeto:

El presente dispositivo tiene por objeto establecer el procedimiento que se deberá llevar a cabo en todas las jurisdicciones provinciales y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a fin de detectar vehículos con pedido de secuestro por medio de sistemas de monitoreo y control vehicular o dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares en todo el territorio nacional.

El dispositivo implementado contendrá la información proveniente de la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES - SIFCOP, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, respecto de vehículos que posean pedido de secuestro activo.

Autoridad de aplicación:

La SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA será la encargada de llevar a cabo todas las acciones o articulaciones necesarias para coordinar con las jurisdicciones que quieran implementar el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO.

Marco legal de aplicación:

La Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1066/2014, y acuerdos alcanzados mediante convenios marco o específicos con cada jurisdicción.

Responsable institucional:

Los Organismos que deseen utilizar el "SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO", deberán designar previamente un referente institucional, quien será nexo entre la institución y este Ministerio, para todo lo referente a la gestión e implementación vinculadas al presente dispositivo

Los referentes institucionales serán designados por las máximas autoridades de los Organismos solicitantes, a saber: Ministros o Secretarios a cargo del área de seguridad de cada provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Mesas de trabajo:

Entre las distintas áreas de las jurisdicciones provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Ministerio se podrán conformar mesas de trabajo compuestas por referentes institucionales o el personal que se considere idóneo para formar parte, con el objeto de coordinar acciones conjuntas, metodologías de trabajo o protocolos adicionales vinculados a los procedimientos establecidos, o al tratamiento y gestión de la información que se compartirá a través de medios informáticos.

Procedimiento ante los resultados positivos en la utilización de la herramienta:

La jurisdicción que adhiera a la implementación del presente dispositivo deberá por medio de su referente institucional informar de manera quincenal o el plazo que establezca la Unidad de Coordinación del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, los resultados positivos en todos los casos que hayan sido detectados en el marco del uso de la información suministradas y las actuaciones posteriores llevadas a cabo vinculadas al secuestro vehicular, con el objetivo de poder actualizar la base de datos del sistema en los casos que corresponda. Para ello, se deberán remitir los siguientes datos:

• Dominio

• Numero de motor y chasis

• Modelo del vehículo

• Autoridad judicial que interviene

• Fecha del procedimiento

• Lugar del procedimiento

• Breve descripción de lo acontecido

En todos los casos se deberá adjuntar el acta del secuestro.

Información aportada a través del SIFCOP:

• Tipo de medida

• Estado de la medida

• Fecha de la medida

• Dominio automotor

• Numero de requerimiento

Vinculación técnica entre el SIFCOP y los Sistemas de Control Vehicular

El Ministerio proporcionará la información contenida en la base de datos del SIFCOP por los medios tecnológicos que establezcan las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a través de un portal. En virtud de ello, cada jurisdicción procurará establecer los mecanismos técnicos necesarios a fin de vincular la información compartida a sus sistemas con tecnología LPR - License Plate Recognition ( Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares.

La información obtenida deberá ser utilizada exclusivamente a través de los dispositivos con tecnología LPR -License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, en acciones vinculadas a seguridad ciudadana en todo el territorio de la provincia que adhiera a la utilización del presente dispositivo, a fin de contribuir con la prevención del delito y la violencia en el ámbito local.

Todos los componentes básicos o necesarios que conforman el sistema de LPR - License Plate Recognition ( Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, como ser, componentes para la detección de presencia de vehículo, cámaras para la lectura de placas, software de gestión del sistema, entre otros, estarán a cargo de cada jurisdicción que quiera trabajar con el presente dispositivo.





ANEXO II

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ADHESIÓN AL "SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO"

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, representado en este acto por su titular, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio legal en la Av. Gral. Gelly y Obes 2289 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL MINISTERIO"; y la SECRETARÍA / MINISTERIO de la Provincia de ______, representado por su titular______, con domicilio legal en la calle _____, localidad de______, en adelante "LA PROVINCIA", denominadas conjuntamente como "LAS PARTES"; en el marco de las previsiones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1066/2014, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y Provinciales.

Que desde su conformación por Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1066/2014, el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) permitió unificar, centralizar, registrar y retransmitir a nivel nacional cualquier información referente a requerimientos judiciales o administrativos, constituyéndose así en un sistema único a nivel federal que hizo posible la concreción y el fortalecimiento de las relaciones entre los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía definido por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias.

Que en la actualidad han adherido a la implementación y utilización del SIFCOP las carteras ministeriales a cargo de las áreas de seguridad de las VEINTITRÉS (23) provincias, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, y se encuentran trabajando de manera integral con el mencionado sistema, realizando la transmisión de todos los requerimientos y medidas judiciales que la autoridad competente considere que deben ser puestas en conocimiento a nivel federal, por intermedio de la citada herramienta informática.

Que en ese marco el SIFCOP cuenta en sus bases de datos con más de 1.900.000 registros, de los cuales 540.000 corresponden a medidas judiciales y/o actuaciones policiales vinculadas con secuestros vehiculares vigentes, entre otras medidas que se encuentran alojadas en el referido sistema, transmitiéndose un promedio de 120.000 pedidos de secuestro vehiculares anuales, los cuales se compartirán a través del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES - SIFCOP.

Que, con el fin de implementar acciones tendientes a la prevención del delito a nivel nacional, en el marco del Esfuerzo Nacional de Policía, resulta necesario llevar a cabo un intercambio de información mediante herramientas tecnológicas que permitan detectar vehículos con pedidos de secuestro activos, por lo que es indispensable poner a mutua disposición los recursos de ambas partes.

Que, en ese marco el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL colaborará en el fortalecimiento de las estrategias de gestión local de la seguridad y en todas las acciones que sean necesarias para brindarles la información contenida en la base de datos del SIFCOP y sistemas conexos, relativa a vehículos con "Pedido de Secuestro Vehicular" y "Alerta Temprana de Robo Vehicular", para ser utilizada en los sistemas de control vehicular y dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, en las distintas jurisdicciones provinciales.

Que, la utilización de la tecnología LPR o similares, tiene un propósito claro, especifico y legítimo, que coadyuva a la seguridad a través del control de tránsito y transporte automotor por las distintas vías de circulación de jurisdicción nacional o provincial, y más aún si los referidos dispositivos cuentan con la posibilidad de acceder a la base de datos federal de vehículos robados o con pedido de secuestro activo en SIFCOP.

Que, por ello resulta fundamental trabajar de manera coordinada y conjunta entre LAS PARTES con competencia en la materia, a fin de favorecer un abordaje inmediato y eficiente ante la demanda ciudadana y con miras a fortalecer las políticas públicas de prevención del delito y la violencia en relación al robo automotor.

Que, en función de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. - ADHESIÓN: LA PROVINCIA adhiere a la implementación del "SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO", creado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°.......

La implementación del presente dispositivo tiene por objeto proporcionar a LA PROVINCIA la información contenida en la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES -SIFCOP-referente a vehículos con "Pedido de Secuestro Vehicular" y "Alerta Temprana de Robo Vehicular" mediante el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO, para ser utilizada en los sistemas de control vehicular y dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition ( Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares en todo su territorio.

CLÁUSULA SEGUNDA. - EL MINISTERIO se compromete a brindarle a LA PROVINCIA la información contenida en la base de datos del SIFCOP referente a vehículos con "Pedido de Secuestro Vehicular" y "Alertas Tempranas de Robo Vehicular", para ser utilizada en los Centros Integrales de Monitoreo o sistemas de control vehicular y dispositivos con tecnología LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, en todo el territorio provincial. Por su parte LA PROVINCIA proporcionará y facilitará al MINISTERIO, en caso de requerirlo, el acceso a imágenes y registros fílmicos que se obtengan de los sistemas de video vigilancia bajo su jurisdicción y toda información relevante para este último. El momento, la forma de envío y el tipo de información compartida será pactada de común acuerdo entre LA PROVINCIA y EL MINISTERIO según el caso concreto, buscando la forma más expeditiva y eficiente posible.

CLÁUSULA TERCERA
: LA PROVINCIA se compromete a remitir en un término de DIEZ (10) días de la firma del presente, la designación de un funcionario de contacto y responsable, a los fines de contar con un canal institucional para la coordinación de las cuestiones atinentes a la implementación técnica y operativa del presente convenio. Los datos del contacto deberán remitirse por correo electrónico, detallando nombre, cargo, institución, teléfono y dirección de correo electrónico, como así también los datos del reemplazante en caso de ausencia.

CLÁUSULA CUARTA.- LA PROVINCIA se compromete a utilizar la información obtenida a través del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO de la base de datos de vehículos con "Pedido de Secuestro Vehicular" y "Alerta Temprana de Robo Vehicular" del SIFCOP para uso exclusivo de lo establecido en la cláusula primera del presente convenio.

CLÁUSULA QUINTA.- LA PROVINCIA se compromete a reforzar las medidas necesarias para seguir incorporando en la base de datos del SIFCOP las altas, bajas y modificaciones vinculadas a las medidas de pedidos de secuestro y robo vehicular de su jurisdicción, como así también las que surjan en los distintos controles que se realicen por medio de la implementación de los sistemas de cámara LPR - License Plate Recognition (Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, todo ello con el propósito de seguir nutriendo de información al sistema a fin de procurar una mejor precisión, calidad y confiabilidad de los datos en pos de un constante crecimiento y desarrollo orientado a la utilización del presente dispositivo.

CLÁUSULA SEXTA
. - LA PROVINCIA deberá designar un referente institucional, responsable ante la Unidad de Coordinación SIFCOP, quien será el encargado de coordinar todas las acciones y procedimientos establecidos en el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°..................

CLÁUSULA SÉPTIMA. - EL MINISTERIO", a través de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL designará un referente perteneciente a la Unidad de Coordinación SIFCOP, quien tendrá a su cargo la coordinación en conjunto con el referente de LA PROVINCIA de todo lo relativo a la implementación del dispositivo federal.

CLÁUSULA OCTAVA. - EL MINISTERIO, por medio de la Unidad de Coordinación SIFCOP, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL se compromete a brindarle soporte técnico y administrativo a LA PROVINCIA, en todo lo concerniente a la implementación del intercambio de información de secuestros vehiculares y alertas tempranas de robo vehicular disponible en la base de datos del SIFCOP a través del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO.

CLÁUSULA NOVENA. - El presente convenio no genera compromiso oneroso particular o extraordinario alguno, comenzará a regir a partir del día de su suscripción y tendrá una vigencia de DOS (2) años, prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos salvo que alguna de LAS PARTES manifieste su voluntad en contrario. Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir, sin expresión de causa, el presente en forma unilateral y deberá comunicar dicha intención a la otra parte con una antelación de TREINTA (30) días hábiles. En ningún caso, dicha rescisión otorgará derecho a LAS PARTES a reclamar indemnización alguna por ningún concepto.

Los gastos provenientes de la instalación de los equipos de cámaras LPR - License Plate Recognition ( Reconocimiento de Placas de Matrícula) o similares, como así también, los que deriven del mantenimiento de aquellos, serán soportados por LA PROVINCIA, quedando EL MINISTERIO exento de cualquier erogación de dinero que tenga que ver con lo mencionado.

CLÁUSULA DÉCIMA. - El referente designado por LA PROVINCIA será el responsable de recibir y administrar toda la información disponible en la base de datos del SIFCOP a través del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO.

Asimismo, se comprometerá a extremar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la información, mantener el carácter reservado de los datos comunicados y consultados a través del SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS CON PEDIDO DE SECUESTRO y de las plataformas SIFCOP WEB o miMinseg-SIFCOP, amparándose, en los casos que correspondan, siempre en los principios generales relativos a la protección de datos que prevé la Ley N° 25.326.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia de la aplicación del presente convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - LAS PARTES constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas en el encabezado del presente, donde se darán por válidas todas las notificaciones que fuere necesario en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- Toda cuestión que se suscitare y no estuviera expresamente contemplada en el presente convenio será resuelta de común acuerdo entre LAS PARTES, conforme las pautas de cumplimiento del objeto previsto y la buena fe en la cooperación mutua establecida en el presente. De persistir la controversia, se someterán a la jurisdicción y competencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de..............................................a los.......días del mes de................de 2025.