MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 293/2025
RESOL-2025-293-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-74438896-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N°
110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, y 26 de
fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 909 de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones estableció
el Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura
del Comercio Exterior.
Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha
15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la
nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas
excepciones a dicha prohibición.
Que, en el inciso f) del citado Artículo 7°, se encuentran dentro de
las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su
naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o
prestación.
Que atendiendo los criterios de eficiencia y simplificación de trámites
esbozados previamente resultó necesario adecuar y compatibilizar las
previsiones dispuestas en el Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios al
régimen general aplicable a los Bienes Usados, establecido mediante la
Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y sus modificaciones, respecto de los vehículos especiales
contemplados en el inciso f) del Artículo 7° del referido decreto.
Que, consecuentemente, mediante el dictado del Decreto N° 273 de fecha
15 de abril de 2025 se sustituyó el referido inciso, estableciendo que
los vehículos automotores que por su naturaleza presenten
características especiales de uso, finalidad o prestación le resultarán
aplicables las disposiciones de la Resolución N° 909/94 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificaciones.
Que, en tal sentido, el trámite previsto para las importaciones de
bienes usados en el marco de la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, quedó
definido en su Artículo 5°.
Que, por ello, deviene necesario modificar la Resolución N° 26 de fecha
28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, readecuando el procedimiento allí
previsto para la importación de los vehículos usados alcanzados por la
aludida excepción, manteniendo la definición establecida y el universo
de bienes alcanzado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus
modificatorios y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo I (IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 26 de
fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el universo de bienes que podrán ser
importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº
110/99 y sus modificatorios, el que como Anexo I
(IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC) forma parte integrante de la presente
medida”.
ARTICULO 3°.- Establécese que para la importación de vehículos
automotores usados alcanzados por la presente medida, deberá seguirse
el procedimiento establecido por el Artículo 5° de la Resolución N° 909
de fecha 29 de julio 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los Artículos 3° al 12 de la Resolución N° 26/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2025 N° 52882/25 v. 25/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
1) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6.
2) Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques.
3) Únicamente vehículos para vivienda o acampar.
4) Únicamente con una capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10
t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m)
del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO
GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante. (
Referencia rectificada por art. 1° de la Resolución N° 303/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 06/08/2025)
5) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.
6) Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas para cortar árboles,
quitar ramas y seccionar troncos con mandíbulas para transporte y
apilar equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte circular, con
cabina y pinza agarra troncos.
7) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes.
8) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
9) Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
10) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o
más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3M)
del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO
GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante.
11) Únicamente quitanieves.
12) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos.
13) Únicamente vehículos pisapistas especialmente para mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí.
14) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes.
15) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos
petrolíferos.
16) Únicamente vehículo destinado a limpieza de fondos de tanque de
petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales,
pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo
automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente
una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y
manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza,
bomba de vacío y bomba de presión.
IF-2025-77318016-APN-SSGP#MEC