MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1050/2025
RESOL-2025-1050-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-79193043- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
23.696, 24.065, 22.520 (de Ministerios t.o. 1992), 25.943 y 27.742 y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 644 de fecha 18 de julio de
2024, 695 de fecha 2 de agosto de 2024, 286 de fecha 24 de abril de
2025 y 416 de fecha 17 de junio de 2025 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 7° de la Ley N° 27.742 se declaró “sujeta a
privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y
III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa
ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA).
Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 3° de la
reglamentación de la Ley N° 27.742, aprobada como Anexo I al Decreto N°
695 de fecha 2 de agosto de 2024, este MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuya
jurisdicción se encuentra ENARSA, elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” un informe circunstanciado con
la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más
adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que el mencionado informe circunstanciado propuso la privatización
total de la empresa ENARSA mediante la separación de las actividades y
bienes de cada unidad de negocio.
Que, en ese marco, se consideró oportuno iniciar el procedimiento de
privatización, en una primera etapa, con la venta de las acciones que
integran el capital social de la COMPAÑÍA INVERSORA EN TRANSMISIÓN
ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC S.A.) de titularidad de
ENARSA.
Que CITELEC S.A. es la accionista controlante de la COMPAÑÍA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD
ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), siendo titular del CINCUENTA Y DOS COMA
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (52,65 %) del capital accionario total, al
ser tenedora de todas las acciones Clase A -que representan el
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de dicho capital- y del UNO COMA
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (1,65 %) de las acciones Clase B.
Que, asimismo, CITELEC S.A. es accionista minoritaria en las compañías
TRANSENER INTERNACIONAL LIMITADA (TRANSENER INTERNACIONAL LTDA.) y
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de las preferencias
contempladas en el Artículo 16 de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, ni la aplicabilidad de un programa de propiedad
participada.
Que por Decreto N° 286 de fecha 24 de abril de 2025 se autorizó, en los
términos del Artículo 4° de la reglamentación de la Ley N° 27.742,
aprobada como Anexo I al Decreto N° 695/24, la privatización total de
ENARSA.
Que a través del artículo 2° del citado Decreto N° 286/25 se autorizó
la venta de las acciones integrantes del capital social de CITELEC S.A.
de titularidad de ENARSA, mediante un concurso público con base, de
alcance nacional e internacional, en los términos de los artículos 17,
inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
Que, en este orden, bajo el Artículo 3° del mencionado decreto, se
instruyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la intervención de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS
PÚBLICAS”, a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
acciones anteriormente detalladas.
Que, asimismo, por el Artículo 4° del antedicho decreto, se facultó al
MINISTERIO DE ECONOMÍA, en carácter de Autoridad de Aplicación, a
dictar las normas operativas y complementarias que resulten necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones previstas en el mismo, con la
asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde iniciar el proceso de
privatización de ENARSA, mediante la venta de las acciones que dicha
empresa posee en CITELEC S.A., a través de un concurso público con
base, de alcance nacional e internacional, en los términos de los
Artículos 17, inciso 2) y 18, inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus
modificatorias, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 286/25.
Que, conforme al Artículo 30 del Decreto N° 644 de fecha 18 de julio de
2024 y sus modificatorias, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” tiene entre sus
objetivos dirigir, implementar y prestar asistencia a los titulares de
las dependencias del ESTADO NACIONAL que tengan participaciones
accionarias en las Empresas y Sociedades del Estado contempladas en el
inciso b) del Artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias,
cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en los
procedimientos de intervención, liquidación, cierre, privatización,
iniciativa privada, venta total o parcial de paquete accionario,
fusión, escisión, disolución y/o disposición estratégica.
Que, en virtud de ello, y con el objeto de iniciar el referido proceso
de privatización, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” deberá coordinar las medidas
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la reglamentación de
la Ley N° 27.742, aprobada como Capítulo II del Anexo I al Decreto N°
695/24, con el objetivo de proceder a la mencionada venta en el plazo
de OCHO (8) meses.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N°
23.696, en cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo 17 de
dicha norma, será requisito contar con una tasación a ser realizada por
organismos públicos de carácter nacional, provincial o municipal, la
cual revestirá el carácter de presupuesto oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, mediante Nota N°
NO-2025-06449976-APN-TTN#MEC, ha expresado que, teniendo en cuenta la
modalidad de privatización propuesta respecto de CITELEC S.A., y que su
valor no se fundamenta en los activos físicos, sino en los ingresos que
los derechos sobre estos pueden generar - es decir, que no posee
activos físicos pasibles de ser valuados en los términos de las normas
nacionales de valuación vigentes-, se ve imposibilitado de practicar la
valuación solicitada.
Que, en virtud de lo expresado, a los fines de dar cumplimiento a lo
establecido en el referido Artículo 19 de la Ley N° 23.696, resulta
necesario instruir a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS” a fin de encomendar la tasación
del paquete accionario de CITELEC S.A. a una entidad bancaria
perteneciente al Sector Público Nacional, de conformidad con lo
expresado por el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO DE
ECONOMÍA en su dictamen N° IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC.
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento, la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá
elaborar la documentación licitatoria -técnica y contractual-, con la
intervención previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA
DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
Que, a tal efecto, podrán solicitar la asistencia técnica y operativa de ENARSA.
Que, por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto N° 416/25,
el procedimiento de privatización de ENARSA, será llevado a cabo a
través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DE EMPRESAS PÚBLICAS” de este MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de este MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 4° del Anexo I al Decreto N° 695/24 y los
Artículos 3° y 4° del Decreto N° 286/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) en los términos del Decreto N° 286 de fecha
24 de abril de 2025. El proceso se desarrollará, en una primera etapa,
mediante la venta de las acciones de su titularidad en la COMPAÑÍA
INVERSORA EN TRANSMISIÓN ELÉCTRICA CITELEC SOCIEDAD ANÓNIMA (CITELEC
S.A.), a través de un concurso público con base, de alcance nacional e
internacional, en los términos de los Artículos 17, inciso 2) y 18,
inciso 2) de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria
“AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, con la asistencia de
ENARSA, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo
previsto en el Capítulo II del Anexo I al Decreto 695 de fecha 2 de
agosto de 2024, con el propósito de:
a) Concretar la venta referida en el Artículo 1° dentro del plazo de
OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente.
b) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente
al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de
CITELEC S.A.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá a su cargo la elaboración de la
documentación licitatoria -técnica y contractual- del proceso de
privatización de CITELEC S.A., la que deberá contar con la intervención
previa de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE
TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de ENARSA.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que los procedimientos objeto de la presente
medida serán llevados a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR
conforme lo dispuesto por el Decreto N° 416 de fecha 17 de junio de
2025.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 25/07/2025 N° 52762/25 v. 25/07/2025