MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 13/2025
DI-2025-13-APN-SSSS#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2020-69607891-APN-DGD#MT, las Leyes N°
26.377, N° 26.773, N° 27.541, N° 27.643, los Decretos N° 1370 de fecha
25 de agosto de 2008, N° 128 de fecha 14 de febrero de 2019, N° 99 de
fecha 26 de febrero de 2022, la Resolución N° 9 de fecha 6 de marzo de
2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución
Conjunta General N° 4135-E/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017 de
las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 18 de marzo de
2021 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1370/2008 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el objeto principal de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial
es inducir a la formalización de las relaciones laborales, facilitar el
acceso de los trabajadores y sus familias a los beneficios de la
Seguridad Social y lograr el perfeccionamiento de los métodos de
recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social.
Que la citada normativa estableció la competencia de la entonces
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para la homologación de los convenios
celebrados en el marco de la Ley N° 26.377.
Que, por la Resolución N° 9/2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, se homologó con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su
Decreto Reglamentario N° 1370/2008, el convenio celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la
CÁMARA RIOJANA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA).
Que, en el acápite a), artículo 1° de la Resolución Conjunta General N°
4135-E/2017 de las entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se estableció que
la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, actualizará las tarifas
sustitutivas de los convenios con base en las resoluciones que aprueben
nuevas escalas salariales de los trabajadores comprendidos en los
mismos.
Que, por la Resolución Conjunta N° 1/2021 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
se fijó el premio para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos
trabajadores incluidos en el presente Convenio, en orden a lo
establecido en el artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773.
Que, en fecha 19 de marzo del corriente año, se celebró el acuerdo
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES
(FOEVA), por el sector sindical y diversas entidades representativas de
los productores vitivinícolas, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (T.O. 2004),
fijándose el valor mínimo por tacho o gamela de uva para la cosecha
2025.
Que el acuerdo mencionado en el considerando anterior ha sido suscripto
y presentado por las partes ante la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL
TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, encontrándose en trámite de
homologación bajo el Expediente N° EX-2025-11764352-APN-DGDTEYSS#MCH.
Que, atento al inminente inicio del ciclo de cobro de la tarifa
sustitutiva establecido en el presente convenio, se procedió al
recálculo de dicha tarifa en función del valor del tacho o gamela de
uva acordado el 19 de marzo de 2025, conforme lo mencionado
precedentemente.
Que, asimismo, para la actualización de la tarifa sustitutiva han sido
consideradas las modificaciones en materia de contribuciones
patronales, dispuestas en el título VI de la Ley N° 27.541 y del
Decreto N° 128/2019, de acuerdo a las disposiciones y alcance de las
normas mencionadas y teniendo en cuenta las particularidades del
mecanismo de cálculo y recaudación de los Convenios de
Corresponsabilidad Gremial.
Que la Ley N° 27.541, en su artículo 22, estableció que el importe de
la detracción dispuesta en el Decreto N° 128/2019, no sufrirá
actualización alguna.
Que, mediante la Ley Nº 27.643 y el Decreto Nº 99/2022, se estableció
el régimen previsional especial para los trabajadores del cultivo y
cuidado de la vid, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/1991.
En virtud de ello, se ha incluido la contribución patronal al Sistema
Integrado Previsional Argentino en el cálculo de la tarifa sustitutiva,
según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley mencionada.
Que en miras de fomentar mecanismos de transparencia y participación,
previo al dictado de la presente, se han puesto en conocimiento de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del convenio, los parámetros y
cálculos efectuados para la actualización de la tarifa sustitutiva.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO
y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus
normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y los artículos 5° y
8° de la Ley N° 26.377.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la tarifa sustitutiva para la vendimia 2025 del
Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS y AFINES (FOEVA) y la CÁMARA RIOJANA
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (CARPA), homologado por la Resolución N° 9
de fecha 6 de marzo de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL, que como ANEXO N° IF-2025-73292309-APN-DNCRSS#MCH, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/07/2025 N° 52697/25 v. 25/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)