MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1067/2025
RESOL-2025-1067-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-76117972- -APN-DGDA#MEC, las leyes
22.520 y sus modificaciones, 23.696 y sus modificatorias y 27.742, los
decretos 644 del 18 de julio de 2024 y su modificatorio, 695 del 2 de
agosto de 2024, 198 del 17 de marzo de 2025 y 416 del 17 de junio de
2025 y la resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión
Administrativa de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en
los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la ley
23.696, a la empresa INTERCARGO S.A.U.
Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 3° del título II de
la reglamentación aprobada por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024,
la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en cuya órbita
se encuentra INTERCARGO S.A.U., elevó al Poder Ejecutivo Nacional,
previa intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia
de Transformación de Empresas Públicas”, un informe circunstanciado con
la propuesta concreta vinculada al procedimiento y modalidad más
adecuada para hacer efectiva la privatización.
Que en el mencionado informe se propone la privatización total de
INTERCARGO S.A.U, mediante la venta del CIEN POR CIENTO (100 %) del
paquete accionario.
Que la referida propuesta no prevé el otorgamiento de preferencias o la incorporación de un Programa de Propiedad Participada.
Que, en ese marco, por el decreto 198 del 17 de marzo de 2025 se
autorizó la privatización de INTERCARGO S.A.U. en los términos del
artículo 4° del anexo I del decreto 695/24, y se instruyó al Ministerio
de Economía, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas”, para que
adopte las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la referida
privatización debiendo para ello concretar la venta del paquete
accionario de INTERCARGO S.A.U. de titularidad del Estado Nacional,
mediante licitación pública de alcance nacional e internacional,
conforme a los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, así como
también la rescisión por mutuo acuerdo del contrato de concesión
vigente entre el Estado Nacional e INTERCARGO S.A.U., para la
explotación con carácter exclusivo del Servicio Único de Atención en
tierra a aeronaves (RAMPA), el que fuera oportunamente aprobado por la
resolución 7417 del 17 de julio de 1990 de la Comisión Administrativa
de Contrataciones de la Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo al
perfeccionamiento de la venta de las acciones de la empresa en cuestión.
Que, adicionalmente, se facultó al Ministerio de Economía a dictar las
medidas aclaratorias y complementarias que resultaren necesarias para
el cumplimiento de las disposiciones previstas en el citado decreto,
con la intervención de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia
de Transformación de Empresas Públicas”.
Que, en ese marco, corresponde iniciar el proceso de privatización de
INTERCARGO S.A.U. de acuerdo a lo ordenado por el decreto 198/2025.
Que corresponde instruir a la Secretaría de Transporte para que
actualice el inventario de bienes tangibles e intangibles que puedan
impactar sobre la valuación de dicha Sociedad, e inicie las actuaciones
correspondientes para impulsar la rescisión, por mutuo acuerdo, del
referido contrato de concesión.
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de
Transformación de Empresas Públicas” deberá coordinar las medidas
necesarias a los fines de privatizar la empresa referida en el plazo de
OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia del presente, con
sujeción a lo establecido en los artículos 5° y siguientes del anexo I
del decreto 695/2024.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley
23.696, en cualquiera de las modalidades de materialización de la
privatización previstas en el artículo 17, es requisito contar con la
tasación realizada por organismos públicos nacionales, provinciales o
municipales y, en caso de imposibilidad de llevar a cabo dicha
tasación, se autoriza a efectuar las contrataciones respectivas con
organismos internacionales o entidades o personas privadas nacionales o
extranjeras, las que en ningún caso podrán participar en el
procedimiento de selección previsto en el artículo 18 de dicha ley,
revistiendo la tasación en todos los casos, de carácter de presupuesto
oficial.
Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio
de Economía, manifestó que se encuentra imposibilitado actualmente de
realizar la valuación del total de la empresa solicitada por INTERCARGO
S.A.U. en un plazo razonable (cf., NO-2025-17234404-APN-TTN#MEC).
Que, no obstante lo antedicho, dicho organismo ha realizado la
valuación de todos los bienes tangibles por escala informados por
INTERCARGO S.A.U.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el referido
artículo 19 de la ley 23.696, resulta necesario instruir a la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas
Públicas” a encomendar la tasación del paquete accionario de INTERCARGO
S.A.U. a una entidad bancaria perteneciente al sector público nacional
(cf., IF-2025-71404682-APN-DGAJ#MEC).
Que, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia del procedimiento de
privatización de INTERCARGO S.A.U., la Secretaría de Transporte deberá
elaborar y gestionar la documentación licitatoria, técnica y
contractual, la que deberá contar con la intervención previa de la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de
Empresas Públicas”, pudiendo solicitar la asistencia técnica y
operativa de la empresa en cuestión.
Que, por otro lado, corresponde dar intervención a la Subsecretaría de
Transporte Aéreo de la Secretaría de Transporte, a fin de que lo
dispuesto por la presente no afecte la continuidad de la prestación del
servicio aeroportuario o de rampa, y se asegure la conectividad
nacional e internacional, tal lo previsto en el artículo 3° del decreto
198/2025.
Que, de conformidad con lo establecido en el decreto 416 del 17 de
junio de 2025, el procedimiento de privatización de INTERCARGO S.A.U.
será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.
Que la Secretaría de Transporte y la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” han tomado
la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 7° de la ley 27.742, el artículo 4° del
anexo I del decreto 695/2024 y los artículos 2º, 3º y 4º del decreto
198/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de INTERCARGO S.A.U. en los términos del decreto 198 del 17 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Transporte del Ministerio
de Economía, a fin de concretar la venta del CIEN POR CIENTO (100 %)
del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U., para que realice las
siguientes acciones:
a. Actualizar el inventario de los bienes tangibles e intangibles que hagan al valor de las acciones de dicha Sociedad.
b. Iniciar las actuaciones correspondientes para impulsar la rescisión,
por mutuo acuerdo, del contrato de concesión vigente celebrado entre el
Estado Nacional e INTERCARGO S.A.U. para la explotación con carácter
exclusivo del Servicio Único de Atención en tierra a aeronaves (RAMPA),
el que fuera oportunamente aprobado por la resolución 7417 del 17 de
julio de 1990 de la Comisión Administrativa de Contrataciones de la
Fuerza Aérea Argentina, con carácter previo a la transferencia al
eventual adquirente del paquete accionario de la empresa en cuestión
A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la
Secretaría de Transporte podrá requerir la colaboración de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas
Públicas” y de INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” para que:
a. Coordine las demás acciones necesarias para privatizar INTERCARGO
S.A.U mediante licitación pública de alcance nacional e internacional,
conforme a los términos de la ley 23.696 y sus modificatorias, en el
plazo de OCHO (8) meses contados desde la entrada en vigencia del
presente, con sujeción a lo establecido en los artículos 5° y
siguientes del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024.
b. Solicite a una entidad bancaria perteneciente al Sector Público
Nacional la valuación del paquete accionario de INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 4°.- La Secretaría de Transporte tendrá a su cargo la
elaboración y tramitación de la documentación licitatoria, técnica y
contractual, respectiva del proceso de privatización de INTERCARGO
S.A.U. la que deberá contar con la intervención previa de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas
Públicas”.
A dicho efecto, podrán solicitar la colaboración técnica y operativa de INTERCARGO S.A.U.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Subsecretaría de Transporte Aéreo de la
Secretaría de Transporte para que articule las acciones necesarias a
fin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 3° del decreto
198/2025.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que el procedimiento objeto de la presente
medida será llevado a cabo a través de la plataforma CONTRAT.AR.,
conforme lo dispuesto por el decreto 416 del 17 de junio de 2025.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 28/07/2025 N° 53162/25 v. 28/07/2025