MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2274/2025
RESOL-2025-2274-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2025
VISTO el EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127 y las
Resoluciones del Ministerio de Salud N° 2099 de fecha 30 de junio de
2025 y N° 2109 de fecha 2 de julio de 2025; la Resolución de la
Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por
la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación
integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación
en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y
equidad.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2109/25 se estableció el
régimen de ingreso mediante Examen Único (en adelante el ‘Examen’ o
‘EU’) para los los cupos con beca nacional de residencias básicas,
postbásicas y otras especialidades.
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N°
1164/2025 se aprobó el cronograma del ciclo 2025 del Concurso Unificado
de Residencias del Equipo de Salud, fijando el 1° de julio de 2025 como
fecha de realización del Examen.
Que el Reglamento oportunamente aprobado que rige el Concurso Unificado
establece como uno de los requisitos de los aspirantes a becas “ser
poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que
se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan,
asegurando el principio de igualdad en el acceso a los cupos de
Residencias de las jurisdicciones participantes del concurso aprobado
para el año 2025”.
Que en el proceso de elaboración de orden de mérito y en cumplimiento
de su responsabilidad de garantizar la calidad de los procesos de
evaluación, el Ministerio de Salud analizó los resultados del examen
celebrado en dicha fecha, en particular los comportamientos
estadísticos de las calificaciones más altas.
Que del análisis efectuado en el informe técnico respecto de los
resultados del examen, surgió un incremento estadísticamente anómalo
del número de postulantes con calificaciones superiores a 85 (sobre un
total de 100 puntos), con un incremento proporcional del 33,6% respecto
de convocatorias anteriores, y cuadruplicando el número de
calificaciones sobresalientes (mayor a 90 puntos sobre 100) en relación
con los resultados de los exámenes del año 2024.
Que, además, en el informe técnico efectuado, se señala un anómalo y
atípico aumento en el número de calificaciones excepcionales (mayor a
90 puntos sobre 100) de los egresados de determinadas instituciones que
en años previos no registraban desempeños destacados.
Que tales anomalías, resultan de tal envergadura como para considerar
que podría estar comprometida la transparencia y equidad del Examen
realizado el 1 de julio de 2025.
Que, según el informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD, se determinó razonable fijar
el umbral de corte para la revisión de los resultados a partir de los
postulantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a 86 puntos
(sobre un total de 100).
Que no debe perderse de vista que el ejercicio de las facultades de la
administración, debe cumplir necesariamente con el requisito
constitucional de razonabilidad, el que comprende la necesaria
fundamentación de los actos administrativos.
Que, en la especie, el informe técnico aludido en la presente, ha sido
claro y contundente respecto de la razonabilidad de la medida que se
propicia; alcanzando una justa adecuación y proporcionalidad entre los
medios puestos en juego para alcanzar los fines de la medida.
Que la magnitud de la anomalía, podría comprometer la validez y
confiabilidad del instrumento evaluador aplicado, afectando
potencialmente la transparencia del proceso y el principio de igualdad
de oportunidades que rige los concursos públicos.
Que no debe soslayarse que la finalidad del Examen Único de Ingreso al
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud está orientado a
establecer un orden de mérito de aquellos profesionales más idóneos y
capacitados, para otorgarles un acceso prioritario a los cargos de
residencias básicas, articuladas y postbásicas del equipo de salud para
que continúen su formación profesional, ejercitándose en el arte de
curar.
Que de ello se sigue que debe asegurarse que los profesionales que
acceden a dichas plazas sean los más capacitados e idóneos toda vez que
la salud de los pacientes está en estrecha relación con la idoneidad y
capacidad de tales profesionales.
Que, en ese orden, el Ministerio de Salud debe, en el ámbito del
Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, procurar la
prevalencia de la excelencia técnica, ética y moral en la formación de
los profesionales sanitarios con el fin principal de afianzar el
derecho a la Salud de los habitantes de la República Argentina, en
tanto destinatarios de su arte; ello mediante la adecuada comprobación
de que los resultados de las calificaciones obtenidas son acordes a los
efectivos conocimientos de los aspirantes a ingresar a aquél sistema.
Que, por tanto, a fin de resguardar el principio de igualdad de
condiciones y asegurar que el proceso selectivo se desarrolle conforme
a los más altos estándares de idoneidad, resulta imprescindible fijar
una nueva fecha para la realización del examen tendiente a despejar
dudas sobre los resultados de los exámenes a partir de la pauta
establecida en el considerando anterior.
Que las conclusiones a las que arribó el área técnica encargada de la
elaboración del Orden de Mérito encuentran soporte, asimismo, en la
presentación recibida de parte del Rectorado de la Universidad de
Buenos Aires en la que transmite la inquietud de una parte de sus
estudiantes que se postularon en el examen en cuestión dando cuenta de
la posible existencia de irregularidades en la jornada de toma de
examen.
Que, ahora bien, no puede dejar de considerarse que la realización de
un nuevo examen para la totalidad de los residentes implicaría no sólo
mayores costos no presupuestados, sino también inconvenientes de índole
logístico -no sólo para la Administración sino para los aspirantes al
ingreso- y en materia de tiempos para la obtención de resultados; lo
que implicaría el riesgo de incumplir el cronograma establecido
mediante la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164
del 27 de junio de 2025.
Que, por lo expuesto, en el delicado equilibrio que implica no
convalidar exámenes viciados pero tampoco generar un perjuicio a quien
con buenas armas logró una nota excepcional, corresponde establecer un
mecanismo que no anule los resultados obtenidos sino que los
complementa de modo de lograr un orden de mérito sincero y justo.
Que esa justicia alcanzará no solo a quien deba rendir la instancia
complementaria conservando, de demostrar conocimientos suficientes, la
nota obtenida sino también a los que quedan por debajo del corte, ya
que no verán perjudicada su posición por no rendir, pudiendo mejorar en
caso de que quienes están indebidamente por encima de ellos en las
calificaciones, sean rebajados en el orden.
Que, en cumplimiento del artículo 6° de la Resolución N° 1164 del 27 de
junio de 2025, este Ministerio de Salud dió intervención al COMITÉ
TÉCNICO de los concursos unificados para que evaluaran en conjunto las
evidencias y poniendo en su consideración la propuesta de solución.
Que conforme lo informado por el representante del Ministerio de Salud
en la reunión convocada, el COMITÉ TÉCNICO consideró oportuna la
propuesta y, en uso de las facultades y en resguardo de la
confiabilidad técnica en el resultado de los exámenes y en el orden de
mérito a aplicar que surja, decidió la conformación comité de expertos
conformado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, del
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, para evaluar la
congruencia entre las trayectorias académicas y el resultado del examen
único de residencia.
Que el interés superior de la salud pública exige extremar los
mecanismos de control y garantía de transparencia en los procesos de
selección de los aspirantes de medicina que integrarán el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud, en tanto dicho sistema
constituye una herramienta esencial para asegurar la formación de
profesionales idóneos que garanticen el derecho a la salud de la
población en condiciones de calidad, equidad y eficiencia.
Que la discrecionalidad administrativa, cuando se encuentra debidamente
justificada y orientada al interés superior de la salud pública,
constituye una herramienta válida y legítima del accionar estatal para
adoptar decisiones que, sin vulnerar derechos adquiridos, aseguren la
igualdad de trato entre los postulantes y resguarden la calidad técnica
y ética de los profesionales que accedan al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, en función de la necesidad de
preservar el bien común.
Que, en función de ello, resulta pertinente y proporcionado requerir
una nueva instancia de evaluación exclusivamente a los postulantes de
medicina que obtuvieron una calificación igual o superior a 86 puntos
sobre 100 en la instancia de evaluación llevada adelante el 1 de julio
de 2025, a fin de preservar la confianza institucional y garantizar un
proceso de selección equitativo, justificado en la idoneidad de los
postulantes, de conformidad con el artículo 3° b del Anexo I de la
referida Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/25.
Que con el objetivo de no perjudicar a quienes deban rendir la nueva
instancia se estima pertinente evaluar la congruencia entre las
trayectorias académicas de los aspirantes y el resultado del Examen
Único, en los términos que se fijan en el Anexo II de la presente, con
más las especificaciones que determine y comunique oportunamente la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de modo
de garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados u
oral, a elección del postulante.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 2109/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de una nueva instancia
evaluativa destinada exclusivamente a los postulantes de medicina del
Concurso Unificado de Residencias Básicas y Articuladas del Equipo de
Salud, que hayan obtenido una calificación igual o superior a 86 puntos
(sobre un total de 100 puntos) en el examen desarrollado el 1° de julio
de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el cronograma que como Anexo I (IF-2025-81355561-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La nueva instancia evaluativa se llevará a cabo de
acuerdo al cronograma aprobado por el artículo 2°, y de conformidad con
las pautas que se establecen en el ANEXO II
(IF-2025-81357240-APN-SSIYF#MS), que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y
DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD la implementación operativa, logística
y normativa del nuevo examen, así como el dictado de normativa
complementaria, velando por la transparencia, la objetividad y la
equidad del proceso evaluativo.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los postulantes alcanzados por lo dispuesto
en el artículo 1° mediante comunicación individual remitida al
domicilio electrónico oportunamente constituido en los términos del
artículo 4° del ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Gestión
Sanitaria N° 1164 del 27 de junio de 2025, garantizando el debido
resguardo del derecho de defensa; todo ello sin perjuicio de la
notificación que se llevará adelante mediante edicto en el Boletín
Oficial de la República Argentina de conformidad con el artículo
siguiente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2025 N° 53369/25 v. 28/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CRONOGRAMA
IF-2025-81355561-APN-SSIYF#MS
ANEXO II
ARTÍCULO 1. Un comité de
expertos conformado por representantes del Ministerio de Salud de la
Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, evaluará la
congruencia entre las trayectorias académicas y el resultado del examen
único de residencia.
Para ello, el comité podrá requerir la documentación complementaria
tanto de los postulantes como de las universidades de las que se
hubieren graduado, que considere necesaria para el análisis y que
provenga de fuentes de información fidedigna.
Para aquellos casos en que el comité considere que el médico aspirante
posea alta congruencia académica, se le ofrecerá una evaluación oral
que confirme o modifique la nota obtenida en el examen del 01 de julio
de 2025.
Realizada la evaluación oral y en caso de considerarse que no puede
convalidar la nota obtenida en el examen, el comité de expertos
establecerá una nota a asignar que deberá contener hasta el primer
decimal para mantener la comparabilidad.
En el caso de aquellos postulantes que no pudieren asistir en forma
presencial, podrán solicitar rendirlo en forma virtual, presentando el
correspondiente justificativo.
Los aspirantes que no hubieran optado por la evaluación oral y aquellos
que no hubieran obtenido la congruencia académica, rendirán un examen
escrito.
ARTÍCULO 2. EXAMEN ESCRITO: El
examen escrito presencial consistirá en una prueba escrita de cien
(100) preguntas de selección múltiple con puntuación de un (1) punto
cada una.
ARTÍCULO 3. EVALUACIÓN ORAL: La
evaluación oral será rendida ante el comité de expertos, a tomarse en
forma presencial. En el caso de aquellos postulantes que no pudieren
asistir en forma presencial, podrán solicitar rendirlo en forma
virtual, presentando el correspondiente justificativo.
ARTÍCULO 4. A los efectos de
poder rendir el examen y la evaluación oral, los aspirantes deberán
presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de
acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora notificadas.
Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia
precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado
recientemente la radicación temporaria o permanente, pero no contar aún
con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a
fin de acreditar identidad. Sin la presentación del DNI o la
documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán
rendir el examen.
Para los casos de examen virtual, deberán presentar ante el jurado la
correspondiente identificación al momento del inicio de la conexión.
ARTÍCULO 5. Aquellos aspirantes
que no se presentarán a alguna de las dos instancias evaluativas
previstas, quedarán excluidos del orden de mérito.
ARTÍCULO 6. En el examen
escrito, considerando que por las circunstancias puede haber
diferencias de rendimientos, se considerará un posible desvío de hasta
10% en la nota previamente obtenida, manteniéndose aquella calificación.
En caso de que en dicha instancia el postulante obtuviera una nota
inferior a dicho desvío, se le asignará la nota que obtenga en este
último.
En ningún caso, sea modalidad escrita u oral, un postulante podrá tener
una nota superior a la obtenida en el examen del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 7. La bibliografía
será la misma prevista por la Resolución de la Secretaría de Gestión
Sanitaria N° 1164/25, encontrándose publicada en
https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso/temario-y-bibliografia-0.
ARTÍCULO 8. Para todo lo no
contemplado por la presente, se aplicará el reglamento aprobado por la
Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/25.