MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 907/2025
RESOL-2025-907-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-81585355- -APN-DSED#MSG, Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92) y sus modificatorias, Ley N° 20.655 y sus
modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, el Decreto
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión
Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorios y
complementarios; la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°
354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus
modificatorias establece en el artículo 22 bis que le compete al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender
en el ejercicio del poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias en su artículo 3°, inc. j)
establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá
“velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el 19 de abril de 2017 se dictó la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL N° 354/17 con el propósito de acentuar la prevención
de los hechos de agresión y violencia en ocasión de un espectáculo
futbolístico, sea antes, durante o inmediatamente después de celebrarse
tal evento e instituir medidas restrictivas de concurrencia a estadios
de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de
violencia registrados en ocasión del encuentro futbolístico disputado
entre los equipos del CLUB ATLÉTICO ALDOSIVI y del CLUB ATLÉTICO
NEWELL´S OLD BOYS en el estadio “José María Minella” de la CIUDAD DE
MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la Copa de la Liga de
Primera División, organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el
26 de julio del corriente año.
Que en efecto, y en el marco del citado evento deportivo, como es de
público y notorio conocimiento, un grupo de simpatizantes radicalizados
pertenecientes a la “facción de Plaza Italia” del sector de
simpatizantes radicalizados de la entidad local, se enfrentó con otra
escisión denominada “Nuevo Golf” generando disturbios e incidentes,
mediante el empleo de armas blancas con el resultado de personas
heridas.
Que como resultado del cotejo de los registros fotográficos y fílmicos
que circulan tanto en medios periodísticos, redes sociales como en
otras publicaciones, se ha logrado identificar como algunos de los
autores de los incidentes señalados a los individuos CARLOS MANUEL
JUAREZ titular del D.N.I. N° 27.559.066, apodado “KIU” quien sería el
número “dos” en el orden de liderazgo de la facción denominada “Nuevo
Golf”, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO titular del D.N.I. 42.366.491 y a
LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI titular del D.N.I. 42.454.373, quienes
luego de propinar heridas a otros individuos, se dieron a la fuga tal
como fue individualizados en las imágenes.
Que asimismo, la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS se
encuentra recabando información necesaria a los efectos de ampliar el
número de personas identificadas en los hechos descriptos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS estima conveniente
la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a CARLOS MANUEL JUAREZ, titular del D.N.I. N° 27.559.066, BRIAN NICOLAS
EZEQUIEL OTERO titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES
GILARDI titular del D.N.I. 42.454.373; por TIEMPO INDETERMINADO, en los
términos del artículo 2°, inc. d) y del artículo 3° de la Resolución MS
Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplicase la “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA”
a todo evento deportivo en todo el territorio nacional a CARLOS MANUEL
JUAREZ, titular del D.N.I. N° 27.559.066, BRIAN NICOLAS EZEQUIEL OTERO,
titular del D.N.I. 42.366.491 y a LAUTARO EZEQUIEL PIRES GILARDI,
titular del D.N.I. 42.454.373; por TIEMPO INDETERMINADO, en los
términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la Resolución MS Nº
354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 29/07/2025 N° 53650/25 v. 29/07/2025