COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-CNTCP#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-72655149- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
26.844, el Decreto N°467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto
Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de fecha 20 de
febrero de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN
CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de diciembre de
2024 y 1° de enero de 2025, respectivamente, las remuneraciones
horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844.
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844
asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales.
Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los
fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha
14 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS
PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y
Público integrantes de la misma coinciden en fijar los nuevos valores
de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares,
conforme lo acordado en los puntos del 1 al 4 de dicho Acta.
Que, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no
remunerativa por única vez conforme a lo pactado en el punto 5 del Acta
precitada.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas que será del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO
(3,50%) total, sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero
de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de
2025, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por
la Ley N° 26.844.
ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de
julio de 2025, con base a los salarios mínimos que surgen por
aplicación del Artículo precedente, para todo el Personal comprendido
en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas
salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH,
que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de
agosto de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el
Artículo 2, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido
por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el
Anexo II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de
septiembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el
Artículo 3, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido
por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el
Anexo III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez para todo
el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844,
detallada en los precitados Anexos I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH,
II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH y III N°
IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH.
ARTÍCULO 6°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Sara Alicia Gatti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2025 N° 53884/25 v. 30/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)