ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución No 49/19 del Grupo Mercado
Común y la Directiva No 42/24 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la CCM aprobó por Directiva No 42/24 una reducción temporaria de la
alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Argentina
en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del
Anexo de la Resolución GMC No 49/19.
Que la República Argentina solicitó la renovación de dicha medida en
los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC No 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC No 49/19 la reducción
temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite
cuantitativo, plazo y alícuota:
Art. 2 - La presente Directiva será registrada ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndice del Centésimo
Nonagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
No 18 (ACE No 18), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del
Anexo de la Resolución GMC No 49/19.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina . Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 22/VIII/2025. La presente Directiva no se
aplicará antes del 10/VIII/2025.