PODER EJECUTIVO
Decreto 524/2025
DECTO-2025-524-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-71052684-APN-DGDA#MEC, la Ley de
Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones y el Decreto N° 366 del 28 de
mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 366/25 se modificó la Ley de Ciudadanía N°
346 y se estableció que son ciudadanos por naturalización los
extranjeros que, cualquiera sea el tiempo de su residencia, acrediten
haber realizado una inversión relevante en el país.
Que por el artículo 38 del citado decreto se incorporó el artículo 2°
bis a la mencionada ley y se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
establecerá qué inversiones serán consideradas relevantes para
solicitar una ciudadanía que encuadre en el supuesto descripto en el
considerando anterior.
Que, asimismo, mediante el artículo 40 del mencionado decreto, que
incorporó el artículo 6° bis a la ley, se creó la AGENCIA DE PROGRAMAS
DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN como organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la que intervendrá de forma
previa al otorgamiento de las ciudadanías por inversión.
Que a través del Decreto N° 366/25 se establecieron las competencias de
la citada Agencia, entre las cuales se contempla la de recibir las
solicitudes de otorgamiento de ciudadanía por inversión y la de
presentar un informe fundado por el que recomiende la aprobación o
rechazo de cada solicitud a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para implementar las disposiciones descriptas corresponde
establecer el procedimiento por el que deberán transitar las
solicitudes de otorgamiento de la ciudadanía por inversión con el fin
de constatar el cumplimiento de los requisitos por parte de los
solicitantes para que, luego de su evaluación, la autoridad competente
apruebe o rechace la solicitud.
Que mientras que a la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN
le corresponde recibir las solicitudes referidas y presentar el
correspondiente informe que ellas motiven, el procedimiento por el cual
tramiten los requerimientos debe garantizar la intervención de todos
los organismos del ESTADO NACIONAL que resulten competentes en las
materias involucradas, de modo tal que no se vean afectados los
intereses del ESTADO NACIONAL.
Que, asimismo, por medio de la presente medida se procura asegurar el
trabajo conjunto de la Agencia y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
lo que generará una mejor gestión en el otorgamiento de las mencionadas
ciudadanías.
Que corresponde, además, encomendar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y
CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, a fin de que efectúe las adecuaciones normativas y
sistémicas que fueran necesarias a efectos de posibilitar la
tramitación de la CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) a
quien se le hubiere otorgado la ciudadanía por inversión.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante la presente medida se asegurará
una mayor eficiencia en el procedimiento y se fomentarán las
inversiones y la creación de empleo.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La persona extranjera que hubiere realizado una inversión
relevante, conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA en los
términos del artículo 2° bis de la Ley de Ciudadanía N° 346, podrá
solicitar la ciudadanía argentina, bajo el supuesto previsto por el
artículo 2°, inciso 2° de la mencionada ley, ante la AGENCIA DE
PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de dicho Ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Presentada la solicitud, la Agencia evaluará si la
inversión realizada por el solicitante de la ciudadanía califica como
“relevante”, de acuerdo con lo que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En caso de que la AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR
INVERSIÓN estime que la inversión cumple con los requisitos normativos
para ser considerada como relevante, solicitará al MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL, a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, al
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, al
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE
ESTADO (SIDE) y a todo otro organismo público o privado que estime
necesario que, en el ámbito de sus competencias, se expidan respecto de
si el otorgamiento de la ciudadanía al solicitante podría representar
un riesgo para la seguridad nacional o para los intereses nacionales.
Una vez recibidos los informes pertinentes, la AGENCIA DE PROGRAMAS DE
CIUDADANÍA POR INVERSIÓN elevará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
un informe circunstanciado por medio del que recomiende la aprobación o
rechazo de la solicitud, de acuerdo con el análisis realizado sobre el
inversor.
En todos los casos en los que la inversión no califique como relevante
o las áreas a las cuales se les hubiere solicitado información
recomienden no otorgar la ciudadanía, en el informe que se eleve a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se hará constar dicha circunstancia y
se propondrá el rechazo de la solicitud.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en un plazo de
TREINTA (30) días hábiles desde que hubiere recibido el informe
elaborado por la Agencia, analizará dicho informe y resolverá, por
medio de un acto fundado, otorgar la ciudadanía o rechazar la solicitud.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a fin de que efectúe las adecuaciones normativas y sistémicas
que fueran necesarias a efectos de posibilitar la tramitación de la
CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) a quien se le hubiere
otorgado la ciudadanía en los términos del artículo 4° del presente
decreto.
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE PROGRAMAS DE CIUDADANÍA POR INVERSIÓN
dictará la normativa complementaria y/o aclaratoria para regular el
procedimiento de solicitud de otorgamiento de ciudadanía por inversión
y la evaluación de dichas solicitudes.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
e. 31/07/2025 N° 54326/25 v. 31/07/2025