Resolución 2303/2025
RESOL-2025-2303-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el EX-2025-79670922- -APN-DNCYDTS#MS, la Ley N° 22.127; las
Resoluciones del Ministerio de Salud N° 2099 del 30 de junio de 2025,
N° 2109 del 2 de julio de 2025, N° 2274 del 25 de julio de 2025; la
Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164 del 27 de
junio de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por
la Ley N° 22.127, tiene como objetivo central complementar la formación
integral de los profesionales de la salud en el ámbito de la formación
en servicio, asegurando altos estándares de calidad, idoneidad y
equidad.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 2109/25 se estableció el
régimen de ingreso mediante Examen Único (en adelante el ‘Examen’ o
‘EU’) para los los cupos con beca nacional de residencias básicas,
postbásicas y otras especialidades.
Que a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N°
1164/2025 se aprobó el cronograma del ciclo 2025 del Concurso Unificado
de Residencias del Equipo de Salud, fijando el 1° de julio de 2025 como
fecha de realización del Examen.
Que por la Resolución Ministerial N° 2274/25 se determinó la
realización de una nueva instancia evaluativa destinada exclusivamente
a los postulantes de medicina del Concurso Unificado de Residencias
Básicas y Articuladas del Equipo de Salud, que hayan obtenido una
calificación igual o superior a 86 puntos (sobre un total de 100
puntos) en el examen desarrollado el 1° de julio de 2025.
Que asimismo, en el acto referido en el párrafo anterior, se estableció
la creación de un COMITÉ DE EXPERTOS conformado por representantes del
Ministerio de Salud de la Nación, del Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires, a los fines de evaluar la congruencia académica de los
aspirantes.
Que el mencionado Comité se reunió el 29 de julio de 2025, labrándose
un acta de la que surge no se ha arribado a un acuerdo sobre las
variables a utilizar para determinar el criterio de congruencia
académica.
Que atento a ello y a los fines de garantizar el cumplimiento del
cronograma ya aprobado por al Resolución Ministerial N° 2274/25,
resulta necesario proceder a la determinación de las pautas para
determinar la congruencia académica, y que dichas pautas sean empleadas
para el establecimiento de la modalidad de validación de los resultados
previamente obtenidos por los postulantes.
Que en aras de determinar aquellas pautas, obra el informe técnico
elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO
EN SALUD, del que surgen datos y estadísticas sobre los comportamientos
académicos de los graduados de las diferentes instituciones educativas
en periodos anteriores, que indican la necesidad de adoptar la variable
institucional para la definición de la congruencia académica.
Que en este orden de ideas, tal como surge de la Nota
NO-2025-82924855-APN-SSPU#MCH de la Subsecretaría de Políticas
Universitarias de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital
Humano, el promedio de la carrera no es el único dato a tomar en
consideración toda vez que los diferentes sistemas educativos donde se
han formado los aspirantes al ingreso de las residencias presentan
variables que “no forman parte de los estándares de acreditación
establecidos por los sistemas de aseguramiento de la calidad, ni en
Argentina ni en otros países (…) por lo que cualquier intento de
comparación directa entre promedios resulta metodológicamente
inadecuado y potencialmente sesgado”.
Que, como resulta de la nota señalada en el considerando precedente
“...para realizar una comparación técnica adecuada entre titulaciones
argentinas y extranjeras, se recomienda que el Comité de Expertos
considere como criterio prioritario la existencia de procesos de
acreditación de calidad de alcance y reconocimiento equivalente”.
Que en este sentido, se señala que, según la información aportada por
la referida Subsecretaría, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior (CACES) de Ecuador —organismo homólogo a la
COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU)
en ese país— no cuenta con reconocimiento por parte de la World
Federation for Medical Education (WFME), a la vez que no ha sido
validado por el Sistema Iberoamericano de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Superior (SIACES), ni ha efectuado presentaciones ante
el Mecanismo de Acreditación Regional de Carreras Universitarias del
MERCOSUR (ARCU-SUR), lo cual limita en parte su comparabilidad directa.
Que asimismo la Subsecretaría de Políticas Universitarias, ha
recomendado en la Nota aludida, que en lo que respecta a las
trayectorias académicas individuales, debiera asignársele una
ponderación secundaria dentro del análisis general; ya que si bien
pueden constituir un insumo complementario a los fines de determinar la
congruencia académica, deben considerarse con cautela, toda vez que las
calificaciones y promedios académicos se encuentran determinados por
normativas institucionales específicas, en el marco de la autonomía
universitaria de cada casa de estudios.
Que en virtud de tales fundamentos, el informe técnico elaborado por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD,
sugiere las pautas a aplicar para determinar la existencia de la
congruencia académica; propiciando que en virtud de tales pautas, en
aquellos casos individuales donde se determine que existe congruencia
académica, no será necesario convocar al postulante para revalidar el
resultado obtenido en el Examen Único; acotando dicha instancia de
reválida únicamente para aquellos postulantes cuyos resultados
obtenidos en el Examen Único deben ser auditados por resultar
incongruentes.
Que, según ya fuera establecido por la Resolución Ministerial N°
2274/25, se determinó razonable fijar el umbral de corte para la
revisión de los resultados a partir de los postulantes que obtuvieron
una calificación igual o mayor a 86 puntos (sobre un total de 100).
Que no debe perderse de vista que el ejercicio de las facultades de la
administración, debe cumplir necesariamente con el requisito
constitucional de razonabilidad, el que comprende la necesaria
fundamentación de los actos administrativos.
Que, en la especie, el informe técnico aludido en la presente, ha sido
claro y contundente respecto de la razonabilidad de medida que se
propicia; alcanzando una justa adecuación y proporcionalidad entre los
medios puestos en juego para alcanzar los fines de la medida.
Que la auditoría de los exámenes abarcados en la presente, debe apuntar
a los casos en los que exista una efectiva sospecha, adoptando para su
determinación los criterios de razonabilidad, en procura del principio
de menor afectación, según el cual en la actuación de la administración
pública, al limitar o restringir derechos, se debe elegir la opción que
cause el menor impacto posible en la esfera de la persona o entidad
afectada.
Que habiéndose incorporado nuevas pautas de análisis sobre los casos en
cuestión, resulta razonable relevar a aquellos aspirantes cuya
calificación haya resultado de congruencia con su historial y de la
institución en la cual se formaron, de concurrir a una instancia de
reválida adicional.
Que, habiendo surgido nuevas pautas a considerarse para la
determinación de la congruencia académica de los postulantes, no puede
dejar de considerarse que la realización de un nuevo examen para
aquellos cuyo puntaje resulta congruente resultaría una instancia
sobreabundante.
Que, por tanto, no habiéndose alcanzado consenso en el marco del COMITÉ
DE EXPERTOS creado mediante la Resolución Ministerial N° 2274/25, y
existiendo informes técnicos contundentes para establecer las variables
a considerar para la determinación de la congruencia académica, resulta
necesario establecer que la confección, en última instancia, de un
nuevo orden de mérito se aplicará respecto de los cargos de residencias
básicas y articuladas de medicina del equipo de salud financiadas por
el Estado Nacional, que se desarrollen en los siguientes Hospitales e
Instituciones: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
(ANES), conformada por: el Hospital Nacional Prof. Alejandro Posadas,
Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (INAREPS),
Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón Carrillo, Hospital Nacional de
Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” y Hospital Nacional
“Dr. Baldomero Sommer”; la Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS); Administración
Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección
de Epidemiología del MINISTERIO DE SALUD; así como en el Hospital El
Cruce -”Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC;
el Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner - SAMIC; el
Hospital de Alta Complejidad El Calafate - SAMIC; el Hospital de alta
complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría - SAMIC; el Hospital
General de Agudos “Dr. René Favaloro” - SAMIC; el Instituto de
Investigaciones Hematológicas ‘Mariano R. Castex’; el Hospital de
Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
Que asimismo, y sin perjuicio de no haberse alcanzado el consenso
aludido en el considerando precedente, resulta procedente invitar a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, a
adherir a la presente medida, a los fines de evitar la multiplicidad de
órdenes de mérito, como así también una divergencia en las pautas de
congruencia académica que implicarían resultados inequitativos.
Que la presente medida resulta complementaria de la Resolución
Ministerial N° 2274/25, atento a que se dicta con la finalidad de
establecer las variables que conformarán la congruencia académica a
partir de las que se determinará quiénes serán aquellos postulantes que
deberán revalidar los conocimientos en una nueva instancia escrita, y
quienes, atento a la congruencia demostrada, quedarán eximidos de tal
instancia.
Que en esa inteligencia y con el objetivo de no perjudicar a quienes
demuestren congruencia académica, se estima pertinente evaluarla en los
términos que se fijan en el Anexo I de la presente, con más las
especificaciones que determine y comunique oportunamente la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD de modo de
garantizar la seriedad, equidad e integridad de los resultados u oral,
a elección del postulante.
Que la potestad discrecional de la Administración, cuando se ejerce con
debida fundamentación y en resguardo del interés público en materia de
salud, constituye un instrumento legítimo del poder estatal para la
adopción de decisiones orientadas a garantizar la idoneidad técnica y
ética de los profesionales que accedan al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud, sin afectar derechos adquiridos, y en
atención a la necesidad de preservar el bien común.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL TALENTO EN SALUD ha propiciado la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA han prestado su conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la
Ley N° 22.127 y la Resolución Ministerial N° 2109/25.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis a la Resolución del Ministerio de Salud N° 2274/25, el siguiente:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedarán relevados de concurrir a la instancia
evaluativa prevista en el artículo 1 de la presente, aquellos
postulantes que posean congruencia académica; circunstancia que será
notificada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD Y DESARROLLO DEL
TALENTO EN SALUD de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del
ANEXO I de la Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164
del 27 de junio de 2025.”
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el procedimiento para la determinación de la
congruencia académica, que consta en el ANEXO I
(IF-2025-83102104-APN-SSIYF#MS), que se aprueba por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Aquellos aspirantes que no posean congruencia académica
de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la presente
medida, serán sometidos a una nueva instancia de reválida, la que se
llevará adelante de conformidad con las pautas establecidas en el ANEXO
II (IF-2025-83102280-APN-SSIYF#MS), que se apueba por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente medida serán aplicables
exclusivamente a aquellos postulantes de medicina que aspiren a los
cargos de residencias básicas y articuladas del equipo de salud
financiadas por el Estado Nacional, que se desarrollen en los
siguientes Hospitales e Instituciones: la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), conformada por: el Hospital Nacional
Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación
Psicofísica del Sur (INAREPS), Hospital Nacional y Comunidad Dr. Ramón
Carrillo, Hospital Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura
Bonaparte” y Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”; la
Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr.
Carlos Malbrán” (ANLIS); Administración Nacional de Medicamentos
Alimentos y Tecnología (ANMAT); la Dirección de Epidemiología del
MINISTERIO DE SALUD; así como en el Hospital El Cruce -”Dr. Néstor
Carlos Kirchner”- Alta Complejidad en Red - SAMIC; el Hospital de Alta
Complejidad Cuenca Alta Néstor Kirchner - SAMIC; el Hospital de Alta
Complejidad El Calafate - SAMIC; el Hospital de alta complejidad del
Bicentenario, Esteban Echeverría - SAMIC; el Hospital General de Agudos
“Dr. René Favaloro” - SAMIC; el Instituto de Investigaciones
Hematológicas ‘Mariano R. Castex’; el Hospital de Pediatría SAMIC
“Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
En el supuesto de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia
de Buenos Aires, resolvieran adherir a la presente medida, se firmarán
los instrumentos correspondientes a efectos de su aplicación respecto
del Concurso Unificado de residencias básicas y articuladas del equipo
de salud.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54327/25 v. 31/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimiento para la determinación de la congruencia académica
ARTÍCULO 1°. Confórmase un
Comité de Expertos integrado por TRES (3) representantes del Ministerio
de Salud de la Nación; designándose para integrar el mismo a:
• El doctor Alejandro Alberto VILCHES (D.N.I. N° 12.890.282)
• El doctor Enrique Alberto RIFOURCAT (D.N.I. N° 18.333.306)
• El licenciado Juan Pablo VIVAS (D.N.I. N.° 31.358.729)
ARTÍCULO 2°. Dicho Comité,
evaluará la congruencia entre las siguientes variables: (a.) Las
trayectorias académicas individuales de cada postulante; (b.) El
promedio de las calificaciones alcanzadas en ediciones anteriores del
Examen Único por los graduados de la misma universidad de la que haya
egresado el postulante cuya congruencia se analiza; (c.) Respecto de
las instituciones educativas, la existencia de procesos de acreditación
de calidad de alcance y reconocimiento equivalente con los estándares
que han sido internacionalmente validados por la World Federation for
Medical Education (WFME); y (d.) El resultado del Examen Único de
residencia de fecha 01 de julio de 2025 alcanzado por el postulante.
Para aquellos casos en que el Comité considere que el médico aspirante
posea congruencia académica, de acuerdo a las variables señaladas en el
presente artículo, el aspirante será notificado del relevo de la carga
de concurrir a una nueva etapa evaluativa de conformidad con lo
establecido por el artículo 1° bis. de la Resolución Ministerial
2274/2025. En tal supuesto, a los fines de la elaboración del orden de
mérito, se empleará la calificación obtenida por el aspirante en el
Examen Único de fecha 01 de julio de 2025.
Para los casos en que el Comité considere que el médico aspirante no
posee congruencia académica, el aspirante deberá rendir un exámen
escrito presencial.
ANEXO II
ARTÍCULO 1°. EXAMEN ESCRITO: El
examen previsto en el artículo 2° del ANEXO I aprobado conjuntamente
con el presente, consistirá en una evaluación escrita presencial
compuesta por cien (100) preguntas de selección múltiple con puntuación
de un (1) punto cada una.
ARTÍCULO 2°. A los efectos de
poder rendir el examen, los aspirantes deberán presentarse con
Documento Nacional de Identidad vigente, a fin de acreditar su
identidad, en el lugar, fecha y hora que serán notificadas
conjuntamente con la conclusión del Comité de Expertos.
Los postulantes extranjeros podrán presentar certificado de residencia
precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado
recientemente la radicación temporaria o permanente, pero no contar aún
con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a
fin de acreditar identidad.
Sin la presentación del DNI o la documentación indicada precedentemente, los postulantes no podrán rendir el examen.
ARTÍCULO 3°. Aquellos aspirantes que no se presentasen al examen escrito, quedarán excluidos del orden de mérito.
ARTÍCULO 4°. En el examen
escrito, considerando que por las circunstancias puede haber
diferencias de rendimientos, se considerará un posible desvío de hasta
10% en la nota previamente obtenida, manteniéndose aquella calificación.
En caso de que en dicha instancia el postulante obtuviera una nota
inferior a dicho desvío, se le asignará la nota que obtenga en este
último.
En ningún caso, un postulante podrá tener una nota superior a la obtenida en el examen del 1 de julio de 2025.
ARTÍCULO 5°. La bibliografía
será la misma prevista por la Resolución de la Secretaría de Gestión
Sanitaria N° 1164/25 para
el primer examen,
encontrándose publicada en
https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso/temario-y-bibliografia-0.
ARTÍCULO 6°. Para todo lo no
contemplado por la presente, se aplicará el reglamento aprobado por la
Resolución de la Secretaría de Gestión Sanitaria N° 1164/25.