AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5731/2025
RESOG-2025-5731-E-ARCA-ARCA - Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de
Importación de Países Individualizados en el Anexo III del Decreto
2126/71 y sus modificatorios”. Su incorporación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01541743- -AFIP-DIREPA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código
Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los
organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos,
autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones
aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de
mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus
modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de
2016.
Que el Código Alimentario Argentino -Ley N° 18.284-, establece las
normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de
consumo humano en todo el país, así como los requisitos exigibles para
las importaciones y exportaciones de tales productos.
Que el Decreto reglamentario N° 2.126 del 30 de junio de 1971 y su
modificatorio, establece en su artículo 2° que los alimentos,
condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios
que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o
expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario
Argentino, y a su vez, determina los requisitos para las importaciones
y exportaciones de tales productos.
Que la Disposición N° 537 del 24 de enero de 2025 de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
establece el procedimiento para la obtención de la “Autorización de
Importación” o el “Aviso de Importación de Países Individualizados en
el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios” según
corresponda, y asimismo, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE),
el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y la autorización
de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.
Que la citada disposición establece en su artículo 6° del Capítulo I, y
en su artículo 7° del Capítulo II, ambos del Anexo I, que el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) arbitrará los medios para acordar con la
Dirección General de Aduanas, que mediante el Régimen de Ventanilla
Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), se remita la autorización
y el aviso de importación mencionados, en el marco del “Servicio de
Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos,
Certificados y Otros documentos a fin de que su validación sea
automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser
declarada al momento de la oficialización de las autorizaciones de
importación. Asimismo, la citada disposición establece que el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) deberá arbitrar los medios para acordar
con esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que remita a la
Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de
Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información
correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente
régimen para optimizar su control a lo largo de toda la operación de
importación.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora
del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de
Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos
informáticos y de intercambio de información que permiten la
incorporación de la “Autorización de Importación” y del “Aviso de
Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto
2126/71 y sus modificatorios”, al Régimen Nacional de Ventanilla Única
de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en virtud de dichas normativas, corresponde dejar sin efecto la
Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 y su modificatoria, de la
ex Administración Nacional de Aduanas, por las que se aprobaron
oportunamente las normas relativas a la importación y exportación de
alimentos con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos
(INAL), y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA), relativa a la
documentación complementaria que se debía aportar para la exportación
de productos de uso doméstico y alimenticios para consumo humano.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024..
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de
Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la “Autorización de Importación” y
el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del
Decreto 2126/71 y sus modificatorios”.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la
“Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación de Países
Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus
modificatorios”, se consignan en el Anexo
(IF-2025-02733456-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte
de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de
Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE -
Ventanilla Única de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Agencia
de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3º.- Abrogar la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 de
la ex Administración Nacional de Aduanas y su modificatoria y la
Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA).
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias
necesarias para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. Las autorizaciones existentes conforme a las Disposiciones
Nros. 1.675/14, 14.023/16, 8.403/15, 1.307/17, 10.174/17, 10.100-E/17,
10.088/17 y 2.953/21, todas ellas de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y la Resolución N°
1.946/93 de la ex Administración Nacional de Aduanas, emitidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se
encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente
procedimiento.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54190/25 v. 31/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LA “AUTORIZACIÓN DE
IMPORTACIÓN” Y DEL “AVISO DE IMPORTACIÓN DE PAÍSES INDIVIDUALIZADOS EN
EL ANEXO III DEL DECRETO 2126/71 Y SUS MODIFICATORIOS”.
1. Para la importación de productos alimenticios y/o envases conforme
el Código Alimentario Argentino -Ley N° 18.284- y su Decreto
reglamentario N° 2.126/71 y su modificatorio, el declarante deberá
contar con la “Autorización de Importación” o el “Aviso de Importación
de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus
modificatorios”, según corresponda, no requiriéndose la presentación
física del documento.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM) se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) “Autorización de Importación”: al momento de realizar la declaración
aduanera, el declarante deberá indicar el código identificador de la
Autorización de Importación como información de referencia en el Código
de Documento “LPCOVUCE0029”. (Ejemplo: CE-2025-123-APN-SIC#ANMAT).
b) “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del
Decreto 2126/71 y sus modificatorios”: al momento de realizar la
declaración aduanera, el declarante deberá indicar el número de
Expediente Electrónico por el que tramitó el Aviso de Importación como
información de referencia en el Código de Documento “LPCOVUCE0028”.
(Ejemplo: EX-2025-12345678- -APN-DEX#ANMAT).
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no
existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la
declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático
MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración
aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los
fines de su subsanación.
4. Las autorizaciones y/o avisos de importación podrán ser afectadas a UNA (1) única destinación aduanera y por única vez.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos
que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de
índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a
cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia
establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N°
5.384.
IF-2025-02733456-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS