AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5739/2025
RESOG-2025-5739-E-ARCA-ARCA - Impuestos a las Ganancias y al Valor
Agregado. Regímenes de retención y percepción. Sistemas de vales de
almuerzo. Venta de carnes y subproductos. Resoluciones Generales Nros.
4.167 (DGI) y 4.588. Sus abrogaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02596567- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.167 (DGI) y sus modificatorias, instauró
regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al
valor agregado aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores
de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o
alimentarios de la canasta familiar.
Que la Resolución General N° 4.588, estableció un régimen transitorio
de percepción del impuesto al valor agregado para las operaciones de
venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de
hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas realizadas a
sujetos que no acrediten su condición fiscal; limitando su aplicación a
las operaciones perfeccionadas al 31 de diciembre de 2019.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 70 que tiene entre sus objetivos la simplificación y
desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción
económica de la Argentina.
Que en ese sentido, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22
de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo
la simplificación de la normativa relacionada con los regímenes
informativos y otros regímenes a su cargo.
Que a fin de contribuir con los objetivos señalados y en virtud de la
revisión efectuada por esta Agencia a los distintos registros y
regímenes de información y recaudación implementados, razones de buena
administración tributaria aconsejan abrogar las mencionadas
resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 4.167 (DGI), 4.179 (DGI), 185 y 4.588.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54185/25 v. 31/07/2025