AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5740/2025
RESOG-2025-5740-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Régimen de
retención de determinadas ganancias. Rentas derivadas de planes de
seguro de retiro privados. Seguro de Cese Laboral. Resolución General
N° 830. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-00960603- -AFIP-EMC2DVMRCA#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y
complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de
ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas
rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y
actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no
se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado
gravamen.
Que por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de
septiembre de 2024, se reglamentó el Sistema de Cese Laboral previsto
en el artículo 96 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para
la Libertad de los Argentinos, como un régimen alternativo acordado en
el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a
empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización
por antigüedad regulada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios.
Que la citada reglamentación prevé que, en caso de ser acordado
mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, se podrá implementar el
Sistema de Cese Laboral mediante un “seguro de cese laboral” con las
aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la
Nación (SSN).
Que el artículo 19 del Anexo II de dicho Decreto prevé que los importes
sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en
el marco de los Sistemas de Cese establecidos en dicha Reglamentación
revestirán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento
que éste establece para las referidas indemnizaciones.
Que, en ese contexto, y con el objeto de delimitar con mayor claridad
los alcances del régimen de retención establecido por la Resolución
General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estima
oportuno precisar que los beneficios provenientes de los seguros de
cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la
citada Superintendencia, en el marco del Sistema de Cese Laboral
reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25
de septiembre de 2024, no se encuentran alcanzados por el citado
régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 830, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso o) del Anexo II, por el siguiente:
“o) Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los
planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas
al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos
por el inciso d) del artículo 48 y por el inciso d) del artículo 82, de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen
de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003, sus
modificatorias y complementarias-.
No se encuentran comprendidos en este inciso, los beneficios
provenientes de los seguros de cese laboral administrados por entidades
sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en
el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III
del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de 2024.”.
2. Sustituir el inciso p) del Anexo II, por el siguiente:
“p) Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de
seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de
aplicación lo normado en el artículo 112 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
No se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por
desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por
entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la
Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el
Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847 del 25 de septiembre de
2024.”.
3. Sustituir del primer cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO
SUJETOS A RETENCIÓN” del Anexo VIII, las líneas correspondientes a los
códigos de régimen 112 y 113, por las siguientes:
112 | Anexo II, inc. o) | Beneficios
provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro
de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d)
del artículo 48 y por el inciso d) del artículo 82, de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones
-excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención
establecido por la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias
y complementarias-. No se
encuentran comprendidos los beneficios provenientes de los seguros de
cese laboral administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco del Sistema de
Cese Laboral reglamentado por el Capítulo III del Anexo II del Decreto
N° 847/24. | 3 % | 3 % | 16.830 |
113 | Anexo II, inc. p) | Rescates
-totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de
retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo
normado en el artículo 112 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones. No
se encuentran comprendidos en este inciso, los rescates por
desistimientos de los seguros de cese laboral administrados por
entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la
Nación, en el marco del Sistema de Cese Laboral reglamentado por el
Capítulo III del Anexo II del Decreto N° 847/24. |
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 31/07/2025 N° 54317/25 v. 31/07/2025