COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 1078/2025
RESGC-2025-1078-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV, caratulado:
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”,
lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión
Abiertos, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales;
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12 y sus
modificatorias) tiene por objeto, entre otros, el desarrollo del
mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores
negociables comprendidos en su ámbito, siendo la Comisión Nacional de
Valores (CNV) su autoridad de aplicación y control.
Que el artículo 19, inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la CNV
atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir
para la autorización de los valores negociables, instrumentos y
operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro,
contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren
necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y
decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e
interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico
imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.
Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la
normativa a las necesidades actuales del mercado, modificándose –entre
otras- la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92 y
sus modificatorias), actualizando el régimen legal aplicable a los
Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos
constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental
para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda
de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su
profundidad y liquidez.
Que dentro de los objetivos estratégicos de la CNV se destacan como
relevantes el de difundir el acceso al mercado de capitales en todo el
ámbito de la República Argentina; establecer regulaciones y acciones
para la protección de los inversores; fomentar el desarrollo económico
a través de la profundización del mercado de capitales; asegurar que el
mercado se desenvuelva en forma sana, segura, transparente y
competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la
inversión; desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen
en un marco de integridad, responsabilidad y ética; y establecer
herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información
plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.
Que existen antecedentes normativos en el mercado de capitales que
admiten la diferenciación de regímenes de oferta pública, incluyendo la
posibilidad de la CNV de eximir su contralor previo y otorgar
autorización automática de oferta pública en determinados supuestos.
Que, mediante las Resoluciones Generales N° 1028 (B.O. 1-11-24), N°
1031 (B.O. 26-11-24), N° 1042 (B.O. 31-12-24) y N° 1065 (B.O. 8-5-25),
la CNV lanzó a consulta pública la implementación de regímenes de
autorización automática de oferta pública aplicable a valores
negociables de deuda, fideicomisos financieros, fondos comunes cerrados
y acciones, respectivamente.
Que, mediante las Resoluciones N° 1047 (B.O. 9-1-25), N° 1051 (B.O.
16-1-25), N° 1055 (B.O. 20-2-25) y N° 1072 (B.O. 24-6-25), luego de
recibir los comentarios de las consultas públicas antedichas, se
implementaron efectivamente los regímenes de autorización automática de
oferta pública aplicable a valores negociables de deuda, fideicomisos
financieros, fondos comunes cerrados de créditos y acciones,
respectivamente.
Que, por su parte, es dable mencionar que mediante las Resoluciones
Generales N° 746 (B.O. 26-6-18) y N° 1074 (B.O. 10-07-2025) se
introdujo en el mercado de capitales la figura del “Emisor Frecuente”
con el objetivo de simplificar los procesos de autorización de oferta
pública de obligaciones negociables y fideicomisos financieros de modo
de generar oportunidades y ventajas en los momentos más favorables del
mercado.
Que, continuando con las medidas adoptadas, el presente régimen
aplicará para la constitución de nuevos Fondos Comunes de Inversión
(FCI) Abiertos cuya denominación y política de inversión conserven
identidad con otros FCI ya autorizados por esta CNV, y hayan sido
constituidos por la misma Sociedad Gerente.
Que, en lo que respecta a los Reglamentos de Gestión de los Fondos
Comunes de Inversión, el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, en su parte
pertinente, establece que, “…El reglamento de gestión, y en su caso, el
prospecto de oferta pública, así como las modificaciones que pudieran
introducírseles, entrarán en vigor cumplido el procedimiento
establecido a tal efecto por la Comisión Nacional de Valores,
procediéndose a su publicación en los términos que establezca la
reglamentación de la Comisión Nacional de Valores”.
Que, de conformidad con el artículo antes citado, de manera previa a su
funcionamiento, la Sociedad Gerente deberá remitir a la CNV
notificación relativa a la constitución del FCI a los fines de su
registración y la posterior difusión del reglamento de gestión
respectivo a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF).
Que, asimismo, cuando se realicen modificaciones al Reglamento de
Gestión de un FCI, y estas no impliquen un cambio en la política de
inversión, en la denominación del Fondo, o la sustitución de ambos o
alguno de sus órganos, los textos de las adendas correspondientes,
junto con el texto ordenado, deberán ser remitidos directamente a
través del acceso pertinente en la AIF.
Que, en cumplimiento de los procedimientos definidos, estos documentos
contarán con autorización automática por parte del Organismo.
Que, en efecto, la oferta pública automática se define como un proceso
que permite a un emisor de valores negociables ofrecer públicamente sus
títulos sin requerir la revisión o aprobación previa o posterior de la
documentación para obtener la autorización de oferta pública.
Que, no obstante, se mantienen las facultades de la CNV de realizar
revisiones, auditorías y de imponer sanciones en caso de que se detecte
algún incumplimiento posterior con el fin de preservar la integridad
del mercado y mantener la confianza del público inversor.
Que, el presente régimen resultará de aplicación siempre y cuando el emisor cumpla con los criterios normativos establecidos.
Que, asimismo, a los fines de garantizar la adecuada protección de los
inversores, se impone la obligación de cumplimiento del régimen de
transparencia previsto en el artículo 117 de la Ley N° 26.831 y en las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a fin de evitar prácticas engañosas y/o que
induzcan al error al inversor a la hora de suscribir los valores
negociables respectivos, así como la aplicación, según corresponda, del
régimen relativo al secreto bursátil.
Que la implementación de la presente normativa conforme a las
características reseñadas no implica bajo ningún concepto la renuncia
de la CNV a su facultad y obligación de contralor, así como de
protección del ahorro público y del público inversor; por lo que el
Organismo conservará facultades amplias respecto al cumplimiento de los
requisitos dispuestos para la normativa citada.
Que, en tal sentido, la Ley N° 26.831 así como las reglamentaciones
dictadas por la CNV y normas concordantes, resultarán siempre de
aplicación en caso de violación de la misma.
Que atendiendo a las circunstancias descriptas y como continuidad de la
política adoptada por la CNV en materia reglamentaria, corresponde la
aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”,
aprobado por el Decreto N° 1172/2003 (B.O. 4-12-03), el cual es una
herramienta fundamental para fomentar el diálogo del Organismo con los
distintos participantes del mercado de capitales en la producción de
normas y transparencia.
Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración
Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas
no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en
general, en la elaboración de normas administrativas, cuando las
características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así
lo impongan.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 19, incisos h), r) y u), y 81 de la Ley N° 26.831,
artículos 1º y 11 de la Ley N° 24.083 y el Decreto N° 1172/2003.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº
1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o
propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE OFERTA PÚBLICA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS”,
tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I
(IF-2025-81828377-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Emanuel LÓPEZ SENA para dirigir el
procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al
Decreto N° 1172/2003.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a
tomar vista del Expediente N° EX-2025-78905318- -APN-GFCI#CNV a través
del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II
(IF-2025-81139043-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente
Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a
través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar
la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse
a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término
de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina, cuya
entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última
publicación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web
www.argentina.gob.ar/cnv, y oportunamente archívese.
Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54123/25 v. 01/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)