MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 35/2025
RESFC-2025-35-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
Visto el expediente EX-2025-80906116- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025
conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los
términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos
1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 280 del
26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024
(DNU-2024-459-APN-PTE), 453 del 4 de julio de 2025
(DNU-2025-453-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459
del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 3° del decreto 453 del
4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco normativo se realizará una licitación por efectivo,
para lo cual resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 29 de agosto de 2025” y de la “Letra del Tesoro Nacional
vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
septiembre de 2025”.
Que también se procederá a imputar a las autorizaciones presupuestarias
del corriente ejercicio del monto emitido y no colocado del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón
vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente mediante el
artículo 3º de la resolución conjunta 35 del 26 de junio de 2024 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2024-35-APN-SH#MEC).
Que asimismo se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra
del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 7 de julio de 2025 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-31-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de
2025” y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 17 de octubre de 2025”, emitidos originalmente mediante los
artículos 1º y 2º, respectivamente, de la resolución conjunta 56 del 9
de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC),
de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento
29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de
la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta
52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta
55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 65 del
11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-65-APN-SH#MEC).
Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro del límite
establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el
ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las
modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024, 1º
del decreto 459/2024 y 3° del decreto 453/2025.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los
artículos 8º del decreto 280/2024, 1º del decreto 459/2024 y 3° del
decreto 453/2025-, vigentes conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y
sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el
apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 29 de
agosto de 2025” por hasta la suma de valor nominal original necesaria
para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el
día 29 de julio del corriente año, que no podrá superar el monto de
valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO
USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 31 de julio de 2025.
Fecha de vencimiento: 29 de agosto de 2025.
Plazo: veintinueve (29) días.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en función de la
Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de
licitación (T-1).
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional
vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de
septiembre de 2025” por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 29 de julio del corriente año, que no podrá superar el
monto de valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil
millones (VNO USD 5.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 31 de julio de 2025.
Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2025.
Plazo: sesenta y un (61) días.
Moneda de denominación: dólares estadounidenses.
Moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
día hábil previo a la fecha de licitación (T-1).
Moneda de Pago: pesos al tipo de cambio aplicable.
Tipo de cambio aplicable: es el tipo de cambio de referencia publicado
por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al
tercer día hábil previo a la fecha de pago de la amortización.
Intereses: cero cupón (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento al tipo de cambio aplicable.
Denominación mínima: será de valor nominal original dólares estadounidenses uno (VNO USD 1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta
9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero
cupón vencimiento 15 de diciembre de 2025”, emitido originalmente
mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 35 del 26 de junio de
2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del Ministerio de Economía (RESFC-2024-35-APN-SH#MEC), por un total de
valor nominal original dólares estadounidenses seis mil setenta y dos
millones novecientos sesenta y ocho mil ciento veintidós (VNO USD
6.072.968.122) a las autorizaciones presupuestarias del corriente
ejercicio contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige
para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus
modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de
2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto
280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 1º del decreto 459
del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE) y 3º del decreto 453 del
4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), que se colocará en el marco
de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con
vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida originalmente mediante el
artículo 1° de la resolución conjunta 31 del 7 de julio de 2025 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2025-31-APN-SH#MEC) por hasta la suma de
valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso
de licitación que se realizará el día 29 de julio del corriente año, en
el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo
2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor
nominal original dólares estadounidenses cinco mil millones (VNO USD
5.000.000.000).
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto de
2025” y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con
vencimiento 17 de octubre de 2025”, emitidos originalmente mediante los
artículos 1º y 2º, respectivamente, de la resolución conjunta 56 del 9
de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC),
de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento
29 de agosto de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4º de
la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta
52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-52-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 30 de septiembre de 2025”,
emitida originalmente mediante el artículo 5º de la resolución conjunta
55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional
capitalizable en pesos con vencimiento 31 de octubre de 2025”, emitida
originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 65 del
11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría
de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original
necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se
realizará el día 29 de julio del corriente año, en el marco de las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, que no podrá superar, en conjunto, el monto de
valor nominal original pesos diez billones (VNO $ 10.000.000.000.000).
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5° de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 31/07/2025 N° 53908/25 v. 31/07/2025