MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL
Disposición 32/2025
DI-2025-32-APN-DNFL#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-57922951- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, los Decretos Nros.
50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, 8 del 10 de
diciembre de 2023, 862 del 27 de septiembre de 2024 y sus
modificatorios, la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2024 del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución N° 784 del 28 de septiembre
de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
su modificatoria, la Resolución N° 1229 del 14 de septiembre de 2022 de
la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye
dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa
del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y
orientación profesional para el empleo.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo
de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan
nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N°
22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre
otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la
conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
bajo su dependencia.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de
Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus
modificatorias y complementarias.
Que por la Resolución N° 784/2020 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL del 28 de septiembre de 2020 y su modificatoria, se
aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto
estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones
desarrollados dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y
calificaciones de trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD
CIVIL tiene por objeto aumentar las calificaciones de los trabajadores
y trabajadoras, atendiendo las demandas de los sistemas productivos de
cada territorio geográfico y a través de instituciones con fuerte
inserción local.
Que por la Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
y su modificatoria, se aprobó el Reglamento de la LINEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que el artículo 21, inciso 5, del Reglamento de la LINEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, establece como obligación específica
de las Instituciones Responsables la de acreditar la contratación de un
seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que
pudieren acaecerles a los participantes durante el desarrollo de las
acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y
niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada
sede, el cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma
previa al inicio de los cursos.
Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que
permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el
marco de la LINEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, acreditar
el cumplimiento de la obligación antes descripta.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1229/2022 de la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO y su modificatoria se facultó a la entonces
Dirección Nacional de Formación Continua de la entonces SECRETARÍA DE
EMPLEO a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos
operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.
Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la Dirección Nacional de
Formación Laboral bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y
FORMACIÓN LABORAL, la cual recepta las competencias de la entonces
Dirección Nacional de Formación Continua.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el artículo 2° de la
Resolución N° 1229/2022 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO y su
modificatoria.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACION LABORAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del
Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil
para Acciones Presenciales en el marco de la LINEA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO -
DI-2025-74771488-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Becerra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2025 N° 54065/25 v. 31/07/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)