MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 41/2025
DI-2025-41-APN-DNMYMPRC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-69237378- -APN-DGDYD#MJ, la Ley N°
26.589 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de
septiembre de 2011 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 379 del 3 de junio de 2025, la Resolución Conjunta entre el
MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 10 de julio de
2025, y la Disposición N° 55 del 25 de julio de 2024 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.589 regula el procedimiento de mediación obligatoria previa a todo proceso judicial.
Que el artículo 6° de la citada Ley establece los supuestos en los
cuales la aplicación del procedimiento de mediación prejudicial resulta
optativa para el reclamante.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025 se
sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias,
incorporándose como inciso b) las controversias en materia de salud, en
los casos en que el requerido fuese una entidad comprendida en las
Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones.
Que, asimismo, por el mencionado Decreto se aprobó el “PROCEDIMIENTO DE
MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA), aplicable a los
casos comprendidos en el artículo 6°, inciso b), de la Ley Nº 26.589 y
sus modificatorias, como instancia optativa previa a la interposición
de toda acción judicial, cualquiera sea su alcance o naturaleza.
Que el PROMESA constituye una vía alternativa destinada a resolver
conflictos en materia de salud, evitando la judicialización innecesaria
mediante la intervención de mediadores especialmente calificados y con
formación específica en el ámbito sanitario.
Que por Resolución Conjunta N° 1/2025, suscripta entre los titulares
del MINISTERIO DE JUSTICIA y del MINISTERIO DE SALUD, se aprobaron,
como Anexo I, la “CAPACITACIÓN BÁSICA PARA LA HABILITACIÓN DE
MEDIADORES EN MATERIA DE SALUD” (IF-2025-68635395-APN-SSGA#MJ); como
Anexo II, la “CAPACITACIÓN CONTINUA PARA LA HABILITACIÓN DE MEDIADORES
EN MATERIA DE SALUD” (IF-2025-68635738-APN-SSGA#MJ); y como Anexo III,
las “PAUTAS PARA LA ACREDITACIÓN DEL EXAMEN DE IDONEIDAD TÉCNICA”
(IF-2025-68636433-APN-SSGA#MJ), entre otras disposiciones
complementarias y operativas necesarias para la efectiva implementación
del PROMESA.
Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025
facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, a
dictar las normas necesarias para la implementación del PROMESA, así
como las disposiciones complementarias para garantizar su cumplimiento
efectivo.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario establecer las pautas
para la puesta en marcha del PROMESA, definiendo las acciones que
corresponden a esta Dirección Nacional en el marco de sus competencias,
a fin de asegurar la homogeneidad y calidad en la formación,
habilitación y control de los mediadores especializados en materia de
salud.
Que, asimismo, corresponde determinar que los aspirantes a mediadores
en materia de salud deberán acreditar previamente la actualización
obligatoria de datos dispuesta mediante la Disposición N° 55/2024 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS, como requisito indispensable para su inscripción en las
instancias de formación básica y/o continua dispuestas por el
MINISTERIO DE JUSTICIA, así como para rendir el examen de idoneidad
correspondiente, bajo apercibimiento de no ser admitidos en las
mencionadas instancias en caso de incumplimiento. Ello con excepción de
la salvedad prevista en el artículo 9° de la Resolución Conjunta entre
el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025 con
relación a los mediadores registrados en los registros provinciales de
mediación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 379/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “PAUTAS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DEL
PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE SALUD” (PROMESA),
que como ANEXO I (IF-2025-83602605-APN-UGA#MJ) forman parte integrante
de la medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los aspirantes a mediadores en materia de
salud deberán haber cumplido con la actualización obligatoria de datos
dispuesta por la Disposición N° 55/2024 de esta Dirección Nacional, a
fin de inscribirse en las instancias de formación básica y/o continua
que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA, y de rendir el examen de
idoneidad correspondiente. Su inobservancia e incumplimiento impedirá
su admisión en cualquiera de las instancias mencionadas.
Dicho recaudo no será exigible a los mediadores en materia de salud que
hubieran sido habilitados en el marco de lo dispuesto por el artículo
9° de la Resolución Conjunta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA y el
MINISTERIO DE SALUD N° 1/2025, mientras se encuentre vigente la
habilitación excepcional y transitoria allí dispuesta.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan María Luce
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2025 N° 54676/25 v. 01/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)