ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 569/2025
RESOL-2025-569-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-77755589-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante la Resolución SE N° 334 de fecha
30 de julio de 2025, establece para el período comprendido entre el 1
de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM establecidos en el Anexo I
(IF-2025-82784222-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.
Que, asimismo, en su artículo 4 dispone para el período comprendido
entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2025-82787421-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
citada medida.
Que con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse
para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período
comprendido entre el 1 de agosto de 2025 y el 31 de octubre de 2025,
son los detallados en el Anexo IV (IF-2025-82788852-APN-DNRYDSE#MEC) de
la Resolución SE N° 334/2025.
Que cabe señalar que en el marco de la emergencia energética dispuesta
por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 (que ha sido
prorrogada por los Decretos N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y
N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025); la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 del 20 de diciembre
de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023,
el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-82436094-APN-MEC de
fecha 29 de julio de 2025, estimó imperioso continuar con la corrección
de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran
los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y
energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostiene entre otros particulares que, en
relación con la energía eléctrica, el Precio Estacional de la Energía
(PEST) deberá ajustarse en un CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%); y el
Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en un CUATRO POR
CIENTO (4,0%).
Que, además, dispone que las tarifas correspondientes al segmento de
transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser
incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias
quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior
Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, asimismo, informa que para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones
establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27
de mayo de 2024 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel
1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el
cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-82537461-APN-SE#MEC de fecha 29 de julio de 2025, instruye al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-82436094-APN-MEC.
Que cabe señalar, además, que el artículo 3 de la Resolución ENRE N°
303 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO
COMA TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0,36%) de los valores por
categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con
respecto a los vigentes a mayo 2025, que EDESUR S.A. deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los
meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el
efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia
mensual; mecanismo de actualización que se establece, mediante el
artículo 16 de la Resolución ENRE N° 303/2025.
Que cabe señalar que el objetivo del mecanismo de actualización
establecido es que el valor de la remuneración que percibe la
distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de junio de 2025 resultaron del UNO COMA SEIS POR CIENTO
(1,6%) y UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%), respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de
actualización -SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%) IPIM y TREINTA Y TRES
POR CIENTO (33%) IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD de la
distribuidora es del UNO COMA SEIS POR CIENTO (1,6%).
Que considerando el incremento mensual más su actualización, el CPD de
EDESUR S.A. a partir del 1 de agosto 2025 aumenta un DOS POR CIENTO
(2,0%) con respecto a julio 2025.
Que, por ello, los nuevos valores por subcategoría/categoría del CPD de
EDESUR S.A. son los que se detallan en el
IF-2025-82784232-APN-ARYEE#ENRE, que integra la presente medida.
Que mediante Resolución ENRE N° 185 de fecha 16 de noviembre de 1994,
este Organismo incorporó el ajuste expost de los precios transferidos a
tarifas, con el objeto de garantizar la neutralidad del costo de compra
en el MEM.
Que, en función de ello, y a los efectos de calcular los cuadros
tarifarios de agosto 2025 se incorporaron los conceptos pertinentes al
mes de junio 2025, siendo el valor a trasladar en el mes de agosto de
0,378 $/kWh.
Que teniendo en cuenta el CPD y el valor del expost antes detallados,
los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios
Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte
(PET) dispuestos en la Resolución SE N° 334/2025; el valor del gravamen
del FONDO NACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE) dispuesto en la
Resolución de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA
(SCEyM) N° 19 de fecha 31 de octubre de 2024 y; los topes y
bonificaciones correspondientes al Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios
residenciales dispuestos en la Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio
2024 y Resolución SE N° 36 de fecha 5 de febrero de 2025; se calcularon
los siguientes cuadros tarifarios y tarifas que la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) debe aplicar a partir
de las CERO HORAS (00:00 h) del día 1 de agosto de 2025; a saber: a)
Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías
tarifarias, cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 y
cuadro tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3, que se
informan en los IF-2025-82784636-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-82784834-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-82785066-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente; b) Los cuadros tarifarios para los usuarios
residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes
y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3
de EDESUR S.A., que se informan en el IF-2025-82784945-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-82785204-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; c) Las tarifas de
inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE y; d) Las tarifas para los Clubes de
Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución SE N° 742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y las
tarifas de las Entidades de Bien Público, las cuales obran en el
IF-2025-82783971-APN-ARYEE#ENRE.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2025-82784111-APN-ARYEE#ENRE que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de agosto de 2025,
de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-82784390-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8,
Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que
establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al
Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un
coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de
agosto de 2025 alcanza a $ 45,470 considerando las demandas proyectadas
para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS),
que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de agosto de 2025
y que corresponden al semestre N° 58 (marzo 2025 – agosto 2025), son
los establecidos en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de
la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del
proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales (ARyEE), identificado como
IF-2025-83260222-APN-ARYEE#ENRE que obra en el expediente del Visto.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161
de la Ley N° 27.742, artículos 2, 40 a 49, 55 incisos a), d) y s) y 60
de Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 incisos a) y h)
y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y
6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y
6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2
del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4
de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de
noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que se informan en el
IF-2025-82784232-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se
informa en el IF-2025-82784636-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el
IF-2025-82784834-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025, que se informa en el
IF-2025-82785066-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural
por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que
EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de agosto de 2025, que se informa en el
IF-2025-82784945-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural
por redes y gas propano indiluido por redes de las zonas frías, que
EDESUR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de agosto de 2025, que se informa en el
IF-2025-82785204-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma parte integrante
de este acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDESUR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de agosto de 2025 para los
Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al respecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo
a lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N°
742 de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el IF-2025-82783971-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo
forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE, que como Anexo forma
parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 9.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-82784111-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo forma parte integrante de este acto, calcule el monto del costo
del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), de acuerdo al consumo mensual de
cada usuario, el que deberá ser identificado de manera destacada como
“Costo del Mercado Eléctrico Mayorista” en la sección de la factura que
contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 10.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el IF-2025-82784390-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo forma parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo
mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente,
el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio
Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la
información al usuario.
ARTÍCULO 11.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de agosto de 2025, el valor del VAD Medio al 1 de
agosto de 2025 alcanza a $ 45,470.
ARTÍCULO 12.- Informar a EDESUR S.A. que los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de
agosto de 2025 obran en el IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE, que como
Anexo forma parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 13.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de agosto de 2025 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 15.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor junto con los
IF-2025-82784232-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82784636-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-82784834-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82785066-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-82784945-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82785204-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-82783971-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-82782332-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-82784111-APN-ARYEE#ENRE. IF-2025-82784390-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-82782131-APN-ARYEE#ENRE.
ARTÍCULO 16.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2025 N° 54629/25 v. 01/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXII)