SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 34/2025
RESOL-2025-34-APN-SRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el Expediente
EX-2025-72563769-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557, sus modificatorias y
complementarias, los Decretos N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, N°
1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, la Resolución Conjunta entre la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 3 de fecha 05 de
junio de 2019, las Resoluciones S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de
2019, N° 34 de fecha 10 de mayo de 2024, N° 51 de fecha 22 de julio de
2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, como una entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARÍA
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, estableciéndola como ente de supervisión y control del
sistema, otorgándole las atribuciones conferidas en el artículo 36 de
dicho cuerpo normativo.
Que el artículo 3° de la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo determinó que la misma rige para todos
aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de
aplicación, dando la posibilidad a los empleadores de autoasegurar los
riesgos del trabajo allí definidos.
Que a su vez, el artículo 27,
apartado 1 de la referida Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo fijó
que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro, deberán
afiliarse obligatoriamente a la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(A.R.T.) que libremente elijan, debiendo declarar las altas y bajas que
se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que, en este sentido, el artículo
28, apartado 3 de la normativa antes citada estipuló que el empleador
no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una
A.R.T. deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de
Garantía de la Ley N° 24.557.
Que, en concordancia con la
legislación mencionada, a través del artículo 17 del Decreto N° 334 de
fecha 01 de abril de 1996 (modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha
20 de mayo de 2003) se dispuso que “(…) Son cuotas omitidas, a los
fines de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO: 1. Las que hubiera debido
pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a
afiliarse. El valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o
autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%)
del valor que surja de aplicar el alícuota promedio de mercado para su
categoría de riesgo. (…)”.
Que, en otro orden de ideas,
mediante el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de
octubre de 2019 se ordenó que “(…) la identificación de los Deudores
por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por
la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y el Registro de
Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).”.
Que el artículo 2° de la mencionada
resolución, determinó que “Los empleadores deudores de cuota omitida
que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el
importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90)
días corridos, contados a partir del día siguiente al de la
notificación por Ventanilla Electrónica. (…)”.
Que, por su parte, a través del
Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la misma resolución, se
determinó que, a los efectos de establecer la deuda por Cuota Omitida
al Fondo de Garantía, se utilizarán los datos referidos a la
remuneración y cantidad de trabajadores informados en la declaración
jurada presentada ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
(ARCA) del período inmediato anterior al que se está liquidando.
Que a tal efecto, se consideran
períodos omitidos a aquellos contenidos en el cálculo de deuda por
cuotas omitidas al Fondo de Garantía, en los que el empleador declaró
ante la ARCA poseer trabajadores en relación de dependencia, sin
encontrarse asegurado a una A.R.T., quedando excluidos de la
determinación de deuda los ciclos en los que el empleador hubiera
presentado los Formularios A.F.I.P. N° 905 o N° 931 “Sin Empleados”, o
la baja como empleador o el cese de actividad ante la ARCA.
Que finalmente se estableció que en
forma anual la S.R.T. publicará en el Boletín Oficial las alícuotas
promedio del año calendario inmediato anterior, para cada una de las
actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial
Uniforme (C.I.I.U.), para la revisión que corresponda.
Que por Resolución Conjunta entre la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) y esta S.R.T. N° 3 de
fecha 5 de junio de 2019 se estableció el cuadro de conversión del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N°
883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N°
454” (Rev. 2) y viceversa, como así también el cuadro de conversión del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario A.F.I.P. N°
883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades - Formulario A.F.I.P. N°
150” (Rev. 3) y viceversa, estableciendo que dichas equivalencias serán
de uso obligatorio para las entidades autorizadas a operar en el ramo
Riesgos del Trabajo.
Que a través de la Resolución S.R.T.
N° 34 de fecha 10 de mayo de 2024, se aprobaron los alícuotas promedios
correspondientes al año calendario 2023, por lo que concierne a este
Organismo determinar los alícuotas promedios para cada una de las
actividades presentes en el C.I.I.U. correspondientes al año 2024, así
como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el
1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Que los valores de cada alícuota
promedio han sido calculados por la Gerencia Técnica de esta S.R.T. en
conformidad a lo dispuesto por el artículo 18 del Anexo I
IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT de la Resolución S.R.T. N° 86/19.
Que la Gerencia de Control Prestacional prestó su conformidad a la presente medida.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las
alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el
Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
correspondientes al año calendario 2024 conforme el Anexo
IF-2025-83035302-APN-SRT#MCH que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las alícuotas promedio
aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido
entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de marzo de 2026 para la
determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley
Nº 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de
octubre de 2019.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2025 N° 54524/25 v. 01/08/2025
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)