SECRETARÍA DE CULTURA
Decreto 531/2025
DECTO-2025-531-APN-PTE - Estructura organizativa. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-63850673-APN-DGDYD#SC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 318 del 27 de
marzo de 1996 y su modificatorio, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 60 del 4 de febrero de 2025, 345 y 346, ambos del 21 de
mayo de 2025, la Decisión Administrativa Nº 1579 del 29 de diciembre de
2016 y la Resolución del Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO Nº 827 del 29 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación, entre ellas la SECRETARÍA DE CULTURA.
Que por los Decretos Nros. 345/25 y 346/25, en el marco de la
delegación legislativa dispuesta por la Ley de Bases y Puntos de
Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, se dispuso la
fusión, transformación y disolución de distintos organismos
dependientes y actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por los precitados decretos se estableció que varios
organismos de la referida Secretaría pasarían a transformarse en
unidades organizativas de ella dependientes.
Que por la Decisión Administrativa N° 1579/16 y por la Resolución del
Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 827/17 se
aprobó, respectivamente, la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del citado Instituto.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se
aprobaron el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los
ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar los Objetivos y el
ámbito jurisdiccional de actuación de los organismos descentralizados
actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 60/25 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus entonces organismos desconcentrados.
Que, por otra parte, resulta necesario adecuar los objetivos asignados
por el Decreto Nº 318/96 al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, atento lo señalado, corresponde adecuar la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y derogar, incorporar, homologar y reasignar
diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 318 del 27 de marzo de 1996 y su modificatorio por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El TEATRO NACIONAL CERVANTES tendrá como objetivos:
a) Preservar, promover y difundir el arte y la técnica del género
teatral, los valores artísticos teatrales nacionales y universales, la
diversidad teatral, como así también todo otro arte o actividad
escénica que se considere pertinente acorde a la jerarquía del teatro.
b) Fomentar y promover la dramaturgia nacional.
c) Promover investigaciones especializadas en la historia del teatro
argentino, sus hacedores e intérpretes y efectuar publicaciones al
respecto.
d) Prestar un servicio bibliográfico especializado en la historia del teatro argentino, sus hacedores e intérpretes”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2025-70283701-APN-SC) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado IV QUÁTER, SECRETARÍA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el que con igual denominación obra
en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-64199671-APN-SC) al presente artículo,
que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic, Id y Ie, aprobados
por el artículo 2º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, e
incorpórase el Anexo If, conforme al detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-64197134-APN-SC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Anexo II, aprobado por el artículo 2º del
Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, de conformidad con la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-70284372-APN-SC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId y IIIe,
aprobados por el artículo 3º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de
2025, e incorpórase el Anexo IIIf, conforme al detalle obrante en la
PLANILLA ANEXA (IF-2025-64201170-APN-SC) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Anexo IV, aprobado por el artículo 3º del
Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025, de conformidad con la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-70284822-APN-SC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-70286225-APN-SC) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- El personal de las áreas afectadas por el presente
decreto incorporado al régimen de estabilidad queda sujeto a las
previsiones del artículo 11 del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 10.- Deróganse los artículos 2° y 3º del Decreto Nº 1078 del 6
de julio de 1989 y los artículos 12 al 15 del Anexo I aprobado por el
artículo 1° del citado decreto, los artículos 12 y 13 del Decreto N°
991 del 24 de septiembre de 1997, el artículo 1º bis del Anexo I del
Decreto N° 2525 del 24 de noviembre de 2015, la Decisión Administrativa
Nº 1579 del 29 de diciembre de 2016, la Resolución del Director
Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 827 del 29 de junio de
2017, el artículo 1º del Decreto Nº 109 del 1° de febrero de 2019 y los
artículos 4º y 5º del Decreto Nº 60 del 4 de febrero de 2025.
ARTÍCULO 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 –
SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54754/25 v. 04/08/2025