AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 148/2025

RESOL-2025-148-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-73396226-APN-AAIP; la Ley N° 27.275; el Decreto N° 206 del 27 de marzo de 2017 y su modificatorio; las Resoluciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA N° 143 del 4 de octubre de 2022; N° 94 del 23 de mayo de 2023; N° 76 del 27 de marzo de 2024 y N° 80 del 5 de abril de 2024; la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública N° 2 del 1° de marzo de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene la misión de velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en dicha ley, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover medidas de transparencia activa y actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y del Registro Nacional “No Llame” Ley N° 26.951.

Que, en marco del Plan Estratégico 2022-2026 de la AAIP (conf. su Resolución de la AAIP N° 94/23), se dictó la Resolución AAIP N° 80/24 a través de la cual se aprobaron dos reglamentos de acuerdo con el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 27.275: Anexo I “Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública”; Anexo II “Reglamento de Gestión de Reclamos de Acceso a la Información Pública”; y un documento donde se sistematizaron los criterios procedimentales y de interpretación dictados por la AAIP desde su creación: ANEXO III “Texto Ordenado de los Criterios Orientadores e Indicadores de Mejores Prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275”.

Que a través de la Resolución de la AAIP N° 76/24 se aprobaron las pautas para la organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que, con el objetivo de dar adecuado cumplimiento a los mandatos legales establecidos en el artículo 24, incisos d), g) e i) de la Ley N° 27.275 —los cuales disponen que la Autoridad de Aplicación debe implementar una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas; (inc. d), coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados (inc. g), y publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida (inc. i)—, y en su carácter de Autoridad de Aplicación con autonomía funcional en la materia, la Agencia desarrolló el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, con el fin de facilitar a los Responsables de Acceso a la Información de los sujetos obligados la gestión de las solicitudes y sus respectivas respuestas.

Que, asimismo, el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP permitirá elaborar estadísticas periódicas relativas a las solicitudes de acceso a la información pública, y facilitará la confección de un listado con aquella información pública frecuentemente requerida, conforme lo establecido en el artículo 24, inciso i) de la Ley N° 27.275.

Que, desde noviembre de 2024 y hasta la actualidad, diez organismos del Sector Público Nacional han sido seleccionados para utilizar, a través de sus Responsables de Acceso a la Información, el prelanzamiento del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, con el fin de evaluar su correcto desarrollo y funcionalidad.

Que en la evaluación participaron dependencias de la Administración Pública Nacional, Universidades Nacionales, Empresas y Sociedades del Estado, abarcando tanto organismos que utilizan el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como aquellas que no.

Que, adicionalmente, con el objetivo de facilitar la futura implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, se brindaron instancias de capacitación a sujetos obligados, representados por sus Responsables de Acceso a la Información, y se elaboraron materiales de apoyo -tanto escritos como audiovisuales- con instrucciones detalladas sobre la metodología de carga de información en el sistema.

Que, en función de los resultados obtenidos a partir de la evaluación mencionada, se concluye que la utilización de la herramienta tecnológica propuesta redundará en una mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información por parte de los sujetos obligados; y que, para avanzar hacia la plena implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, resulta necesario establecer su uso obligatorio a partir del 1° de septiembre de 2025 para todos los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275 , en la gestión de todas las solicitudes de acceso a la información recibidas.

Que, por dicho motivo, resulta conveniente derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la AAIP N° 143/22 y la Disposición de la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública Nº 2/23, siendo obligatorio la entrega de los informes previstos por el artículo 31 inciso g) correspondientes hasta el mes de julio de 2025 inclusive.

Que la Dirección de Contenido y Normativa de Acceso a la Información y la Dirección de Gestión y Control de Acceso a la Información han emitido los Informes Técnicos pertinentes (IF-2025-73544299-APN-DCYNAI#AAIP e IF-2025-83585027-APN-DGYCAIP#AAIP).

Que el Servicio Jurídico permanente de la AAIP tomó la intervención previa de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 24, incisos c), e), g), k) y m), de la Ley Nº 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Aprobar la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2º. - Establecer el uso obligatorio del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, por parte de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) de la Ley N° 27.275, a partir del 1° de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3º. - Derogar a partir del 1° de septiembre de 2025 la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 143/22 y la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Acceso a la Información Pública N° 2/23.

ARTÍCULO 4º. - Aprobar el Manual de Usuario del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP que, como Anexo I (IF-2025-83131266-APN-DCYNAI#AAIP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º. - Establecer que, a partir del 1º de enero de 2026, la omisión en la gestión de las solicitudes de acceso a través del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP, se encuentra comprendida dentro del marco normativo previsto en la Ley N° 27.275, siendo de aplicación el procedimiento establecido en la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 80/24, Anexo II, punto 15, sin perjuicio de lo que dispongan las normas vigentes al respecto.

ARTÍCULO 6º. - Notifíquese a los titulares de los SUJETOS OBLIGADOS enumerados en el artículo 2° de la presente y a sus respectivos Responsables de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 7º. - Instrúyese a la Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública y a la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia a instrumentar y adecuar los procesos, procedimientos necesarios y capacitaciones para la implementación del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP.

ARTÍCULO 8°. - Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/08/2025 N° 54734/25 v. 04/08/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)






        2025 - "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina"


....................................................................................................................................................... 1

1. Introducción...............................................................................................................................3

  2.1. Siglas......................................................................................................................................4

  2.2. Glosario..................................................................................................................................4

3. Usuarios.....................................................................................................................................7

  3.1. Alta de usuarios.....................................................................................................................7

  3.2. Bajas de usuario....................................................................................................................8

  3.3. Inicio de sesión......................................................................................................................9

  3.4. Acceso a la aplicación Seguimiento SIP................................................................................12

4. Formulario...............................................................................................................................13

  4.1. Consulta de información al Sistema de Gestión de Documentación Electrónica...................13

  4.2. Carga del formulario en el Sistema......................................................................................15

  4.3. Errores en la carga de información en el formulario.............................................................21

5. Anexos.....................................................................................................................................22

  5.1. Anexo I - Formulario de carga para SO que tramitan SIP por GDE.......................................22

  5.2. Anexo II - Formulario de carga para SO que no tramitan SIP a través de GDE....................25

6. Capacitación............................................................................................................................29


1. Introducción

Mediante la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública N° 76/2024 se aprobaron las Pautas para la Organización del Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con el objetivo de dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, incisos d), g) e i) de la Ley N° 27.275, —que disponen implementar de una plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de información y sus correspondientes respuestas; (inc. d), coordinar el trabajo de los responsables de acceso a la información pública designados por cada uno de los sujetos obligados (inc. g), y publicar periódicamente un índice y listado de la información pública frecuentemente requerida (inc. i)—, la Agencia desarrolló, en su carácter de Autoridad de Aplicación con autonomía funcional en la materia, el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información de la AAIP con el fin de facilitar a los Responsables de Acceso a la Información de los sujetos obligados la gestión de las solicitudes y sus respectivas respuestas.

Por su parte, la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, en su artículo 31 detalla las funciones de los Responsables de Acceso a la Información de los sujetos obligados. Entre ellas, se encuentra la de "elaborar informes mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) o a los organismos detallados en el artículo 28 de la ley citada, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y rechazadas" (inc. g).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, inciso d), de la Ley N° 27.275, los Responsables de Acceso a la Información deben promover la efectiva implementación de las resoluciones emitidas por la AAIP. A tales efectos, la AAIP desarrolla y dicta instancias de capacitación orientadas a facilitar la comprensión y correcta aplicación de dichas resoluciones. En este marco, la Agencia ha implementado una Plataforma de Aprendizaje —accesible a través del sitio campus.aaip.gob.ar—, desarrollada sobre tecnología Moodle, la cual constituye una iniciativa estratégica destinada a fortalecer las capacidades de los Responsables de Acceso a la Información en la promoción, aplicación y difusión de los principios que rigen el derecho de acceso a la información pública.

2. Objetivo del documento

Este manual tiene por objeto dar cuenta de las funcionalidades del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información y servir de guía a los Responsables de Acceso a la Información a la hora de tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la información. La carga a través de la plataforma tecnológica para la gestión de solicitudes permitirá dar cumplimiento a las obligaciones de los Responsables que emanan del art. 31, inciso g, de la Ley N° 27.275.

2.1.  Siglas

AAIP: Agencia de Acceso a la Información Pública

APN: Administración Pública Nacional

GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica

PNT: Portal Nacional de Transparencia

RAI: Responsables de Acceso a la Información de los sujetos obligados

SO: Sujeto obligado

SIP: Solicitud de acceso a la información pública

2.2. Glosario

Acceso a la Información Pública: Es el derecho que tiene toda persona a buscar y recibir información en manos del Estado y de los sujetos obligados por la Ley N° 27.275.

Autenticar: Plataforma de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología que permite generar la autenticación de usuarios de manera online a través de los organismos apoderados de los datos de identificación del ciudadano: ARCA como proveedor de CUIT, ANSES como proveedor de CUIL y ReNaPer como proveedor de DNI, sin guardar ninguno de ellos.

Estado de la SIP: se refiere a la situación en la que se encuentra la tramitación de una solicitud de acceso a la información, en relación con los plazos fijados por la Ley N° 27.275. Estos pueden ser:

• En plazo: con un período máximo de tramitación de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la SIP.

En prórroga: con un período máximo de tramitación de 30 días hábiles desde la fecha de recepción de la SIP, siempre y cuando se haya notificado la prórroga a la persona solicitante.

Vencido: se considera una SIP que se encuentra abierta a partir del día 16 desde la fecha de ingreso de la misma, o, si se pidió prórroga, desde el día 31.

Por último, más allá del plazo de tramitación de cada requerimiento en particular se considera ‘Resuelta' cuando se cerró el formulario de carga de la SIP en el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información.

Foro: herramienta que brinda el PNT como espacio de intercambio y comunidad de práctica, disponible para los RAI.

Información frecuentemente requerida: es aquella información pública que es requerida con mayor frecuencia por la ciudadanía.

Intranet: es la plataforma tecnológica de la red informática de la AAIP, de acceso exclusivo para los Responsables de Acceso a la Información, quienes pueden ingresar con credenciales autorizadas por la agencia, para gestionar las Solicitudes de Acceso a la Información.

Motivo de la denegatoria: Hace referencia al inciso o a los incisos de las excepciones establecidas en el art. 8° de la ley N° 27.275, que utilizó el sujeto obligado a la hora de dictar una denegatoria.

Plazo de respuesta: indicador que hace referencia al plazo promedio de respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, en un período determinado.

Prórroga: plazo excepcional de quince (15) días que otorga la Ley N° 27.275 para la tramitación de una SIP. Debe comunicarse en forma fehaciente a la persona solicitante, por acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales se hace uso de la prórroga.

Responsable de Acceso a la Información: persona designada formalmente por la máxima autoridad de cada sujeto obligado, quién tiene la función de gestionar las solicitudes de acceso a la información pública recibidas en el organismo; reportar ante la AAIP periódicamente las solicitudes recibidas; mantener una comunicación fluida y colaborativa con el órgano rector; promover la implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP; participar de los ámbitos de diseño de instrumentos convocados por la Agencia, informando sobre las actividades y cumpliendo con los requisitos normativos establecidos y las demás funciones previstas en el artículo 31 de la Ley N.° 27.275, así como aquellas necesarias para garantizar una adecuada implementación de sus disposiciones vigentes.

Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Solicitud de Acceso a la Información (SIP): es la presentación realizada ante un sujeto obligado por la Ley N° 27.275 que posee o se presuma que posee la información que se quiere obtener.

Solicitud cerrada: se refiere al estado de una SIP cuya tramitación se encuentra finalizada, independientemente del plazo de resolución de la misma, es decir, si fue o no respondida a término.

Solicitud en trámite: se refiere al estado de una SIP cuya tramitación se encuentra en curso, independientemente del plazo de resolución de la misma, es decir, si se encuentra dentro o fuera de los plazos previstos por la ley.

Subsanación: instancia a partir de la cual el sujeto obligado puede requerir al solicitante que cumpla con los requisitos formales para dar curso a la solicitud y/o delimite el alcance de la información requerida. El plazo para responder el pedido de subsanación de la solicitud es de diez (10) días hábiles. Transcurrido el plazo para la subsanación sin respuesta de la persona requirente, se archivará la solicitud, sin perjuicio del derecho a realizar un nuevo pedido.

Sujeto Obligado: la Ley N° 27.275 establece en su art. 7° el ámbito de aplicación. Particularmente, en lo que respecta al Poder Ejecutivo Nacional, tienen la obligación de brindar información pública los siguientes organismos:

•    Administración Pública nacional centralizada y descentralizada

•    Instituciones de la seguridad social.

•    Empresas y sociedades del Estado nacional.

•    Empresas y sociedades en las que el Estado nacional es parte.

•    Banco Central (BCRA).

•    Empresas privadas que prestan servicios públicos.

•    Instituciones o fondos administrados por el Estado nacional.

•    Empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan dado fondos públicos.

Tasa de respuesta: indicador que refiere al total de solicitudes respondidas, sobre el total de solicitudes recibidas, en un período determinado.

Tipo de respuesta SIP: hace referencia a la forma en que el sujeto obligado responde a una Solicitud de Información Pública, de acuerdo con las disposiciones vigentes

3. Usuarios

3.1. Alta de usuarios

Cada Responsable de Acceso a la Información tendrá acceso al Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información, a través de la intranet de la AAIP, con un usuario personal e intransferible, que lo habilitará a realizar la carga de las solicitudes de acceso a la información del sujeto obligado (SO) que representa.

La habilitación de usuarios por parte de la AAIP se realizará en base a los datos brindados por el SO en la nota de designación de dicho responsable.

Para facilitar la carga de la información se podrá habilitar más de un usuario por organismo, en estos casos, la autorización será realizada por los responsables de acceso a la información mediante nota por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dirigida al usuario del director/a de la Dirección de Contenidos y Normativa de Acceso a la Información o la respectiva unidad organizativa que en el futuro la reemplace o por mail (para aquellos sujetos obligados que no utilizan GDE) a la casilla soportepnt@aaip.gob.ar, con copia a la casilla contenidosynormativa@aaip.gob.ar y que contendrá los mismos datos solicitados a los responsables de acceso a la información. Luego completarán el mismo formulario para cumplimentar con los datos necesarios para autentificar la creación de un usuario.

Cada Sujeto Obligado tiene a su cargo la responsabilidad de brindar datos fidedignos y actualizados de los responsables de efectuar la carga y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información.

El ingreso al sistema se realizará con las credenciales personales de Mi Argentina o ARCA, por lo que cualquier restauración de contraseña los usuarios deberán encargarse de gestionarla directamente con estos proveedores.

3.2. Bajas de usuario.

La baja de usuarios deberá informarse de manera obligatoria, en tanto se hace necesario mantener actualizado el listado de los usuarios que utilizan el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información, de acuerdo con la política de seguridad de la información de la AAIP, que busca asegurar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información.

La baja del usuario o usuarios del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información se realizará por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante comunicación dirigida al usuario del director/a de la Dirección de Contenidos y Normativa de Acceso a la Información o la respectiva unidad organizativa que en el futuro la reemplace y para aquellos sujetos obligados que no utilicen GDE por mail a la casilla soportepnt@aaip.gob.ar, con copia a la casilla contenidosynormativa@aaip.gob.ar.

3.3. Inicio de sesión

La acreditación de la identidad para el ingreso al sistema de Seguimiento de solicitudes de acceso a la información se realiza a través de la integración al servicio Autenticar, proceso por el cual se valida la identidad de los usuarios de manera segura y práctica. Esto facilita el acceso y evita el uso de múltiples contraseñas.

1. Desde la url https://portal.transparencia.gob.ar/ se hace clic en el ícono de "Ingreso a intranet" ubicado en el margen derecho superior de la página:




2. Aparecerá una ventana emergente con la opción de iniciar sesión con las credenciales de miArgentina o ARCA:




3. De acuerdo con la opción elegida, el usuario será redirigido a las pantallas de logueo de miArgentina o ARCA donde ingresará su credencial (clave y contraseña) gestionada con el proveedor elegido:



4. El sistema valida que sea un usuario registrado en el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información y de ser positiva esa validación permite el ingreso:




5. Si no se trata de un usuario registrado en el Sistema, se deniega el acceso:




En caso de no corresponder que el acceso sea denegado contactarse a soportepnt@aaip.gob.ar

3.4. Acceso a la aplicación Seguimiento SIP

Una vez ingresado al sistema, el usuario podrá acceder al aplicativo para el Seguimiento de Solicitudes de diversas maneras:

• Desde el menú lateral

• Desde el botón destacado

• Desde el menú inferior





4. Formulario

Este aplicativo tiene por finalidad brindar soporte a los Responsables de Acceso a la Información en el ejercicio de sus funciones, concretamente como instrumento no solo de seguimiento de la gestión de las solicitudes de acceso sino también para proveer de indicadores y servir como sistema de reporte ante la AAIP.

Dado que el formulario está destinado al seguimiento de la solicitud, su diseño fue desarrollado en función del proceso de tramitación, por lo que ha sido estructurado en secciones:




4.1. Consulta de información al Sistema de Gestión de Documentación Electrónica

Con el objetivo de facilitar la carga de la información y agilizar el tiempo de trabajo de los Responsables de Acceso a la Información, el formulario fue integrado con el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), principal canal para la tramitación de expedientes vinculados al acceso a la información pública. Esta integración permite la interoperabilidad entre ambos sistemas, lo que agiliza los procesos y evita la duplicación de tareas.

Para esto, se identificaron los campos del formulario que fueran posibles de precargar a partir de la información contenida en los expedientes de la trata GENE0001 - Acceso a la Información Pública. Cabe señalar que el flujo de este expediente influye en el tipo de información que se puede extraer, por lo que la posibilidad de hacer la consulta a la base de datos de GDE puede hacerse en dos instancias: al inicio y al cierre de la tramitación. Esta lógica responde a que la carga de datos en el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información se realiza de forma simultánea a la gestión del expediente en GDE.

Los campos que son posible de precargar desde la base de datos de GDE, según la sección del formulario, son:

1. Información general:

• N° Expediente: es a partir de la validación de este campo que se puede realizar la consulta a la base de datos, y en el caso de que se encuentre el expediente, se realiza la precarga.

• Asunto

• Síntesis del pedido de información pública

• Tipo de información solicitada

• Fecha de recepción de la solicitud

• Tipo de persona solicitante (Física/Jurídica)

• Razón social

• CUIT

• Nombre y apellido del solicitante

• Tipo de documento

• Nro. documento solicitante

• Email

• Provincia del solicitante

• Perfil

2. Prórroga

3. Respuesta

• ¿La solicitud fue respondida?

• Fecha de notificación de respuesta

• Tipo de respuesta brindada

Cabe mencionar que, si bien el sistema ofrece la posibilidad de precargar la información del expediente, estos campos pueden ser editados por el usuario. Esto resulta de gran practicidad en lo que respecta a campos tales como el asunto, la síntesis del pedido o la fecha de recepción.

Esta integración demandó el desarrollo de dos formularios diferenciados según si el SO a) utiliza el ecosistema de la Administración Pública Nacional (APN) de GDE como sistema de caratulación y tramitación de las SIP o b) no utiliza dicho ecosistema o directamente no utiliza GDE. El propio sistema asigna a cada sujeto obligado el formulario correspondiente, según su vinculación con GDE.

4.2. Carga del formulario en el Sistema

Para dar de alta una solicitud de acceso a la información, el Responsable de Acceso a la Información ingresa al módulo homónimo del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información y hace clic en 'Agregar+', para completar el formulario con los siguientes campos:

N° de expediente por el cual se tramita la solicitud (*): Se completa con el N° de expediente o tramitación por el cual se gestiona la solicitud. En el caso de quienes tramitan por GDE el sistema valida que el valor insertado siga la lógica de codificación de GDE: EX-AÑO-Número-Ecosistema-Dependencia, por ejemplo: EX-2025-1111111-APN-DNPAIP#AAIP. De esta manera se asegura la validez del número de expediente, para su consulta en la base de datos de GDE y posterior importación de datos. Para quienes no tramitan en GDE el sistema les permitirá cargar este campo de manera abierta para identificar el expediente según su propia codificación.

Se deben cargar solo aquellas solicitudes en las que el SO tenga la obligación de responder. Es decir que, si el expediente debe ser derivado para la continuidad de su tramitación, solo debe ser cargado por quien tenga que brindar la información al solicitante.

En aquellos casos en los que el expediente corresponde a una SIP centralizada en la que deben brindar respuesta varios SO, que reciben el requerimiento por Nota, el expediente deberá ser registrado en el sistema por cada uno de ellos.

En este caso, los sujetos obligados que no centralizan la SIP, deberán cargar la información correspondiente a su respuesta, de forma manual, ya que, si traemos la información de GDE, será la del formulario completado.

¿El expediente fue derivado por otro Sujeto Obligado? (*): Este campo es exclusivo del formulario para SIP que no se tramitan por el ecosistema APN de GDE. La respuesta será afirmativa en los casos en los que el expediente haya sido remitido al organismo por otro sujeto obligado que utilice el ecosistema APN de GDE. De esta manera se podrá vincular un expediente con otro y ver la continuidad de la tramitación.

N° Expediente derivado: Este campo es exclusivo del formulario para SIP que no se tramitan por el ecosistema APN de GDE. Debe completarse en caso de que la respuesta anterior haya sido afirmativa. El sistema valida que el valor insertado siga la lógica de codificación de GDE: EX-AÑO-Número- -Ecosistema-Dependencia.

Asunto (*): Refiere al título de la solicitud de acceso a la información pública recibida.

Síntesis (*): Reseña sobre el pedido de información pública recibido.

Tipo de información solicitada (*): En esta celda aparecerá una lista desplegable. Sobre este campo se construirá el Índice de Información frecuentemente requerida.

Tema (*): es un campo de selección múltiple, con un máximo de hasta 3, para elegir categorías que se vinculen al tipo de información seleccionado en el campo previo.

Fecha de recepción (*): refiere a la fecha en que fue recibida por parte del Sujeto Obligado la solicitud de acceso a la información pública.

Responsable información: refiere al área o unidad organizativa responsable de brindar la información solicitada.

Indicar si el solicitante es persona física o jurídica (*): en base a ello se desplegarán los campos subsiguientes con información para la identificación del peticionante.

Razón social (*): Nombre que identifica a la persona jurídica.

CUIT (*): clave única de identificación tributaria de la persona jurídica.

Nombre y apellido completo (*): campo para detallar el nombre y apellido de la persona solicitante. Se completa solo si se indicó persona física en el tipo de solicitante.

Tipo de documento (*): campo para seleccionar el tipo de documento de la persona solicitante. Se completa solo si se indicó persona física en el tipo de solicitante.

Nro. documento solicitante (*): Campo de texto numérico cuya validación está asociada al tipo de documento seleccionada en el campo anterior. Puede ser:

• CI (cédula de identidad): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios

• DNI (documento nacional de identidad): 8 dígitos, sin puntos ni espacios

• DU (documento único): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios

• LE (libreta de enrolamiento): máximo 8 dígitos, sin puntos ni espacios

• OT (otros): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios

• PA (pasaporte): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios

Perfil (*): campo de opción única para seleccionar el perfil de la persona solicitante. Este campo no es obligatorio en la tramitación, por lo tanto, en caso de no ser informado por el peticionante se debe cargar la opción 'No declara'.

Especifica: campo de texto que se abre solo si se eligió la opción 'Otro' en el campo anterior.

Provincia (*): se refiere a la provincia de origen de la persona solicitante. Este campo no es obligatorio en la tramitación, por lo tanto, en caso de no ser informado por el peticionante se debe cargar la opción 'No declara'.

Correo electrónico: refiere al correo electrónico de la persona solicitante.

¿Tuviste que pedir subsanación? (*): se completa en caso de haber requerido subsanación a la persona solicitante. Por default el valor asignado es 'No'.

Fecha de pedido de subsanación: se refiere a la fecha en que fue solicitada la subsanación a la persona solicitante.

Fecha de cierre de subsanación: se refiere a la fecha en que fue cerrada la subsanación, ya sea porque la persona solicitante respondió al pedido o porque concluyó la ventana temporal de 10 días.

Motivo de la subsanación: campo para detallar las razones por las cuales se solicitó la subsanación a la persona solicitante, por ejemplo, si el motivo fue para requerir al peticionante que cumpla con los requisitos formales para dar curso a la solicitud y/o delimitar el alcance de la información requerida.

¿Tuviste que pedir prórroga? (*): se completa en caso de haber requerido prórroga a la persona solicitante. Por default el valor asignado es 'No'. La respuesta será afirmativa en los casos en que el Sujeto Obligado solicita un periodo adicional de 15 días hábiles para las solicitudes de información pública según lo establecido por el artículo 11° de la Ley 27.275. El uso de prórroga debe ser realizado por acto fundado.

Día en que fue notificada la prórroga: fecha en la que fue notificado el uso de la prórroga al solicitante.

Número de la nota de prórroga: Se completa con el N° de nota por el cual se solicitó la prórroga de la solicitud. En el caso de quienes tramitan por GDE el sistema valida que el valor insertado siga la lógica de codificación de GDE: NO-AÑO-Número- -Ecosistema-Dependencia.

¿La solicitud fue respondida? (*): se completa en caso de haber respondido a la solicitud. Por default el valor asignado es 'No'.

Número de la nota de respuesta (*): Se completa con el N° de nota por el cual se respondió la solicitud. En el caso de quienes tramitan por GDE el sistema valida que el valor insertado siga la lógica de codificación de GDE: NO-AÑO-Número- -Ecosistema-Dependencia.

Fecha de notificación (*): fecha en la que fue notificada la respuesta al solicitante.

Síntesis (*): detalle de la respuesta del Sujeto Obligado al ciudadano.

Tipo de respuesta brindada (*): En esta celda se presenta una lista desplegable cuyos campos están ordenados alfabéticamente, con el propósito de facilitar y agilizar la carga de información por parte de los Responsables de Acceso a la Información. Las opciones disponibles son las siguientes:

• Artículo 5°: información brindada en el estado en el que se encuentra al momento de efectuarse la SIP, no estando obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla.

•Cerrada por falta de subsanación: cuando la solicitud fue enviada a subsanación para requerir al peticionante que cumpla con los requisitos formales para dar curso a la solicitud y/o delimitar el alcance de la información requerida y este no lo hiciera en el plazo de 10 días establecido en el Reglamento de Gestión de Solicitudes, aprobado como Anexo I de la Resolución AAIP N° 80/24.

• Corresponde a otra jurisdicción: cuando la SIP presentada corresponde a otra jurisdicción, ya sea en el marco de la Ley N° 27.275, para otra de las agencias correspondientes a los otros poderes, creadas por dicha ley; o cuando corresponda a normativa subnacional sobre acceso a la información pública.

• Denegatoria justificada: cuando el sujeto obligado se negó a brindar la información objeto de la solicitud, por acto fundado, si se verifica que la misma no existe y que no está obligado legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la ley (Art. 13 de la Ley N° 27.275).

• Denegatoria parcial: cuando el sujeto obligado haya brindado la información de manera parcial, y respecto de la información no entregada haya brindado una adecuada fundamentación para denegar dicha información amparado en las excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.275.

• Derivada por Nota: en los casos en los que no corresponde al sujeto obligado y la solicitud se derivó a otro sujeto obligado por mail o por nota ya que no tiene la misma forma de tramitación SIP.

• Información completa: cuando el Sujeto Obligado brindó la información solicitada.

• No corresponde a SIP: cuando la solicitud no corresponde a una solicitud de información pública. Por ejemplo, trámites específicos establecidos en otras normativas.

• Silencio o denegatoria injustificada: cuando el Sujeto Obligado haya dado respuesta a la SIP con silencio, ambigüedad, inexactitud o entrega incompleta (Art. 13 de la Ley N° 27275).

• SIP duplicada: cuando se trate de una solicitud idéntica a otra ya presentada se podrá proceder al cierre por estar tramitando por una anterior.

Motivo Denegatoria: En caso de que se le haya denegado de manera justificada total o parcialmente la información al solicitante, indicar en cuál de las excepciones del Artículo 8° se encuentra enmarcada la respuesta. Para ello aparecerá una lista desplegable con las siguientes opciones a elegir:

a) Información expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política exterior.

b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;

c) Secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;

d) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;

e) Información en poder de la Unidad de Información Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información tendiente a la prevención e investigación de la legitimación de activos provenientes de ilícitos;

f) Información elaborada por los sujetos obligados dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o condición de su funcionamiento;

g) Información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;

h) Información protegida por el secreto profesional;

i) Información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias;

j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;

k) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina en tratados internacionales;

l) Información obtenida en investigaciones realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de reservada y cuya divulgación pudiera.

m) Información correspondiente a una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública.

Adjuntar respuesta (*): adjuntar documento de la nota de respuesta remitida a la persona solicitante. Se admite un peso máximo de 15 MB.

Observaciones: campo optativo, para el registro de toda aquella información adicional que sea de utilidad para el seguimiento y monitoreo de la tramitación de la SIP.

(*) Campos obligatorios

4.3. Errores en la carga de información en el formulario.

Si durante el ingreso de información en el Sistema de Seguimiento se produjeran errores en la carga que pudiera alterar la veracidad de los datos de lo sucedido en la tramitación de la solicitud, los sujetos obligados podrán pedir la rectificación de dichos datos, para luego cargar la información con los datos correctos. Para ello, los responsables de acceso a la información deberán solicitar rectificar el error material mediante nota por el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dirigida al usuario del director/a de la Dirección de Contenidos y Normativa de Acceso a la Información o la respectiva unidad organizativa que en el futuro la reemplacen, y para aquellos sujetos obligados que no utilicen GDE por mail a la casilla soportepnt@aaip.gob.ar, con copia a la casilla contenidosynormativa@aaip.gob.ar, donde se identifique la solicitud que deberá borrarse del sistema para luego poder cargar la solicitud con la información correcta.

La Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública instrumentará los procedimientos internos adecuados para las altas y bajas de usuarios y la subsanación de errores, con la Dirección Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia. El plazo máximo para la rectificación de la información indicada será de cinco (5) días hábiles corridos desde la recepción del pedido.

La confirmación de la rectificación será notificada por el mismo medio en que fuera recepcionado el pedido.

5. Anexos

5.1. Anexo I - Formulario de carga para SO que tramitan SIP por GDE










5.2. Anexo II - Formulario de carga para SO que no tramitan SIP a través de GDE









6. Capacitación

La AAIP desarrolló una Plataforma de Aprendizaje propia, accesible en el sitio campus.aaip.gob.ar y basada en la tecnología Moodle. Es una iniciativa estratégica diseñada para promover el conocimiento en áreas fundamentales para la vida democrática y el ejercicio de derechos: la Transparencia, el Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales.

El objetivo central es proveer herramientas y conocimientos que permitan a los usuarios comprender, aplicar y promover los principios del acceso a la información, la transparencia y la protección de datos personales.

La creación de esta plataforma responde a la necesidad de capacitación constante en temas que son dinámicos y requieren actualización permanente. En el ámbito de la administración pública, es crucial que los agentes conozcan las normativas y mejores prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y protección de datos para garantizar el cumplimiento de la ley y una gestión eficiente y ética.



Descripción de la Plataforma

La Plataforma de Aprendizaje de la AAIP está basada en el sistema Moodle, una solución robusta, escalable y de código abierto que permite gestionar propuestas educativas en línea de forma eficiente. Su diseño contempla:

Cursos asincrónicos (autoasistidos): abiertos y autogestionados, disponibles en todo momento, que permiten a cada usuario avanzar a su propio ritmo.

Cursos sincrónicos: con instancias en tiempo real, clases virtuales, tutorías y espacios de intercambio.

Materiales interactivos y multimedia: videos, podcasts, infografías, cuestionarios, foros, casos prácticos.

Seguimiento y certificación: sistema de evaluación, emisión de certificados y estadísticas de participación.




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