2025 - "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina"
.......................................................................................................................................................
1
1. Introducción...............................................................................................................................3
2.1.
Siglas......................................................................................................................................4
2.2.
Glosario..................................................................................................................................4
3. Usuarios.....................................................................................................................................7
3.1. Alta de
usuarios.....................................................................................................................7
3.2. Bajas de
usuario....................................................................................................................8
3.3. Inicio de
sesión......................................................................................................................9
3.4. Acceso a la aplicación Seguimiento
SIP................................................................................12
4. Formulario...............................................................................................................................13
4.1. Consulta de información al Sistema de Gestión de Documentación Electrónica...................13
4.2. Carga del formulario en el
Sistema......................................................................................15
4.3. Errores en la carga de información en el formulario.............................................................21
5. Anexos.....................................................................................................................................22
5.1. Anexo I - Formulario de carga para SO que tramitan SIP por GDE.......................................22
5.2. Anexo II - Formulario de carga para SO que no tramitan SIP a través de GDE....................25
6. Capacitación............................................................................................................................29
1. Introducción
Mediante la Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública
N° 76/2024 se aprobaron las Pautas para la Organización del Sistema de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con el objetivo de
dar adecuado cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, incisos
d), g) e i) de la Ley N° 27.275, —que disponen implementar de una
plataforma tecnológica para la gestión de las solicitudes de
información y sus correspondientes respuestas; (inc. d), coordinar el
trabajo de los responsables de acceso a la información pública
designados por cada uno de los sujetos obligados (inc. g), y publicar
periódicamente un índice y listado de la información pública
frecuentemente requerida (inc. i)—, la Agencia desarrolló, en su
carácter de Autoridad de Aplicación con autonomía funcional en la
materia, el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la
Información de la AAIP con el fin de facilitar a los Responsables de
Acceso a la Información de los sujetos obligados la gestión de las
solicitudes y sus respectivas respuestas.
Por su parte, la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información
Pública, en su artículo 31 detalla las funciones de los Responsables de
Acceso a la Información de los sujetos obligados. Entre ellas, se
encuentra la de
"elaborar informes
mensuales para ser remitidos a la Agencia de Acceso a la Información
Pública (AAIP) o a los organismos detallados en el artículo 28 de la
ley citada, según corresponda, sobre la cantidad de solicitudes
recibidas, los plazos de respuesta y las solicitudes respondidas y
rechazadas" (inc. g).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, inciso d), de la Ley
N° 27.275, los Responsables de Acceso a la Información deben promover
la efectiva implementación de las resoluciones emitidas por la AAIP. A
tales efectos, la AAIP desarrolla y dicta instancias de capacitación
orientadas a facilitar la comprensión y correcta aplicación de dichas
resoluciones. En este marco, la Agencia ha implementado una Plataforma
de Aprendizaje —accesible a través del sitio campus.aaip.gob.ar—,
desarrollada sobre tecnología Moodle, la cual constituye una iniciativa
estratégica destinada a fortalecer las capacidades de los Responsables
de Acceso a la Información en la promoción, aplicación y difusión de
los principios que rigen el derecho de acceso a la información pública.
2. Objetivo del documento
Este manual tiene por objeto dar cuenta de las funcionalidades del
Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información y
servir de guía a los Responsables de Acceso a la Información a la hora
de tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de acceso a la
información. La carga a través de la plataforma tecnológica para la
gestión de solicitudes permitirá dar cumplimiento a las obligaciones de
los Responsables que emanan del art. 31, inciso g, de la Ley N° 27.275.
2.1. Siglas
AAIP: Agencia de Acceso a la Información Pública
APN: Administración Pública Nacional
GDE: Sistema de Gestión Documental Electrónica
PNT: Portal Nacional de Transparencia
RAI: Responsables de Acceso a la Información de los sujetos obligados
SO: Sujeto obligado
SIP: Solicitud de acceso a la información pública
2.2. Glosario
Acceso a la Información Pública: Es
el derecho que tiene toda persona a buscar y recibir información en
manos del Estado y de los sujetos obligados por la Ley N° 27.275.
Autenticar: Plataforma de la
Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología que permite generar la
autenticación de usuarios de manera online a través de los organismos
apoderados de los datos de identificación del ciudadano: ARCA como
proveedor de CUIT, ANSES como proveedor de CUIL y ReNaPer como
proveedor de DNI, sin guardar ninguno de ellos.
Estado de la SIP: se refiere a
la situación en la que se encuentra la tramitación de una solicitud de
acceso a la información, en relación con los plazos fijados por la Ley
N° 27.275. Estos pueden ser:
• En plazo: con un período máximo de tramitación de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la SIP.
•
En prórroga: con un período
máximo de tramitación de 30 días hábiles desde la fecha de recepción de
la SIP, siempre y cuando se haya notificado la prórroga a la persona
solicitante.
•
Vencido: se considera una
SIP que se encuentra abierta a partir del día 16 desde la fecha de
ingreso de la misma, o, si se pidió prórroga, desde el día 31.
Por último, más allá del plazo de tramitación de cada requerimiento en particular se considera ‘
Resuelta' cuando se cerró el formulario de carga de la SIP en el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información.
Foro: herramienta que brinda el PNT como espacio de intercambio y comunidad de práctica, disponible para los RAI.
Información frecuentemente requerida: es aquella información pública que es requerida con mayor frecuencia por la ciudadanía.
Intranet: es la plataforma
tecnológica de la red informática de la AAIP, de acceso exclusivo para
los Responsables de Acceso a la Información, quienes pueden ingresar
con credenciales autorizadas por la agencia, para gestionar las
Solicitudes de Acceso a la Información.
Motivo de la denegatoria: Hace
referencia al inciso o a los incisos de las excepciones establecidas en
el art. 8° de la ley N° 27.275, que utilizó el sujeto obligado a la
hora de dictar una denegatoria.
Plazo de respuesta: indicador
que hace referencia al plazo promedio de respuesta de las solicitudes
de acceso a la información pública, en un período determinado.
Prórroga: plazo excepcional de
quince (15) días que otorga la Ley N° 27.275 para la tramitación de una
SIP. Debe comunicarse en forma fehaciente a la persona solicitante, por
acto fundado y antes del vencimiento del plazo, las razones por las
cuales se hace uso de la prórroga.
Responsable de Acceso a la Información:
persona designada formalmente por la máxima autoridad de cada sujeto
obligado, quién tiene la función de gestionar las solicitudes de acceso
a la información pública recibidas en el organismo; reportar ante la
AAIP periódicamente las solicitudes recibidas; mantener una
comunicación fluida y colaborativa con el órgano rector; promover la
implementación de las resoluciones elaboradas por la AAIP; participar
de los ámbitos de diseño de instrumentos convocados por la Agencia,
informando sobre las actividades y cumpliendo con los requisitos
normativos establecidos y las demás funciones previstas en el artículo
31 de la Ley N.° 27.275, así como aquellas necesarias para garantizar
una adecuada implementación de sus disposiciones vigentes.
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):
sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional.
Solicitud de Acceso a la Información (SIP):
es la presentación realizada ante un sujeto obligado por la Ley N°
27.275 que posee o se presuma que posee la información que se quiere
obtener.
Solicitud cerrada: se refiere
al estado de una SIP cuya tramitación se encuentra finalizada,
independientemente del plazo de resolución de la misma, es decir, si
fue o no respondida a término.
Solicitud en trámite: se
refiere al estado de una SIP cuya tramitación se encuentra en curso,
independientemente del plazo de resolución de la misma, es decir, si se
encuentra dentro o fuera de los plazos previstos por la ley.
Subsanación: instancia a partir
de la cual el sujeto obligado puede requerir al solicitante que cumpla
con los requisitos formales para dar curso a la solicitud y/o delimite
el alcance de la información requerida. El plazo para responder el
pedido de subsanación de la solicitud es de diez (10) días hábiles.
Transcurrido el plazo para la subsanación sin respuesta de la persona
requirente, se archivará la solicitud, sin perjuicio del derecho a
realizar un nuevo pedido.
Sujeto Obligado: la Ley N°
27.275 establece en su art. 7° el ámbito de aplicación.
Particularmente, en lo que respecta al Poder Ejecutivo Nacional, tienen
la obligación de brindar información pública los siguientes organismos:
• Administración Pública nacional centralizada y descentralizada
• Instituciones de la seguridad social.
• Empresas y sociedades del Estado nacional.
• Empresas y sociedades en las que el Estado nacional es parte.
• Banco Central (BCRA).
• Empresas privadas que prestan servicios públicos.
• Instituciones o fondos administrados por el Estado nacional.
• Empresas, partidos políticos, sindicatos,
universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan dado
fondos públicos.
Tasa de respuesta: indicador que refiere al total de solicitudes respondidas, sobre el total de solicitudes recibidas, en un período determinado.
Tipo de respuesta SIP: hace
referencia a la forma en que el sujeto obligado responde a una
Solicitud de Información Pública, de acuerdo con las disposiciones
vigentes
3. Usuarios
3.1. Alta de usuarios
Cada Responsable de Acceso a la Información tendrá acceso al Sistema de
Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información, a través de la
intranet de la AAIP, con un usuario personal e intransferible, que lo
habilitará a realizar la carga de las solicitudes de acceso a la
información del sujeto obligado (SO) que representa.
La habilitación de usuarios por parte de la AAIP se realizará en base a
los datos brindados por el SO en la nota de designación de dicho
responsable.
Para facilitar la carga de la información se podrá habilitar más de un
usuario por organismo, en estos casos, la autorización será realizada
por los responsables de acceso a la información mediante nota por el
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dirigida al usuario del
director/a de la Dirección de Contenidos y Normativa de Acceso a la
Información o la respectiva unidad organizativa que en el futuro la
reemplace o por mail (para aquellos sujetos obligados que no utilizan
GDE) a la casilla soportepnt@aaip.gob.ar, con copia a la casilla
contenidosynormativa@aaip.gob.ar y que contendrá los mismos datos
solicitados a los responsables de acceso a la información. Luego
completarán el mismo formulario para cumplimentar con los datos
necesarios para autentificar la creación de un usuario.
Cada Sujeto Obligado tiene a su cargo la responsabilidad de brindar
datos fidedignos y actualizados de los responsables de efectuar la
carga y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información.
El ingreso al sistema se realizará con las credenciales personales de
Mi Argentina o ARCA, por lo que cualquier restauración de contraseña
los usuarios deberán encargarse de gestionarla directamente con estos
proveedores.
3.2. Bajas de usuario.
La baja de usuarios deberá informarse de manera obligatoria, en tanto
se hace necesario mantener actualizado el listado de los usuarios que
utilizan el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la
Información, de acuerdo con la política de seguridad de la información
de la AAIP, que busca asegurar el cumplimiento de la confidencialidad,
integridad, disponibilidad, legalidad y confiabilidad de la información.
La baja del usuario o usuarios del Sistema de Seguimiento de
Solicitudes de Acceso a la Información se realizará por el sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante comunicación dirigida al
usuario del director/a de la Dirección de Contenidos y Normativa de
Acceso a la Información o la respectiva unidad organizativa que en el
futuro la reemplace y para aquellos sujetos obligados que no utilicen
GDE por mail a la casilla soportepnt@aaip.gob.ar, con copia a la
casilla contenidosynormativa@aaip.gob.ar.
3.3. Inicio de sesión
La acreditación de la identidad para el ingreso al sistema de
Seguimiento de solicitudes de acceso a la información se realiza a
través de la integración al servicio Autenticar, proceso por el cual se
valida la identidad de los usuarios de manera segura y práctica. Esto
facilita el acceso y evita el uso de múltiples contraseñas.
1. Desde la url
https://portal.transparencia.gob.ar/ se hace clic en el ícono de "Ingreso a intranet" ubicado en el margen derecho superior de la página:
2. Aparecerá una ventana emergente con la opción de iniciar sesión con las credenciales de miArgentina o ARCA:
3. De acuerdo con la opción elegida, el usuario será redirigido a las
pantallas de logueo de miArgentina o ARCA donde ingresará su credencial
(clave y contraseña) gestionada con el proveedor elegido:
4. El sistema valida que sea un usuario registrado en el Sistema de
Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información y de ser positiva
esa validación permite el ingreso:
5. Si no se trata de un usuario registrado en el Sistema, se deniega el acceso:
En caso de no corresponder que el acceso sea denegado contactarse a
soportepnt@aaip.gob.ar
3.4. Acceso a la aplicación Seguimiento SIP
Una vez ingresado al sistema, el usuario podrá acceder al aplicativo para el Seguimiento de Solicitudes de diversas maneras:
• Desde el menú lateral
• Desde el botón destacado
• Desde el menú inferior
4. Formulario
Este aplicativo tiene por finalidad brindar soporte a los Responsables
de Acceso a la Información en el ejercicio de sus funciones,
concretamente como instrumento no solo de seguimiento de la gestión de
las solicitudes de acceso sino también para proveer de indicadores y
servir como sistema de reporte ante la AAIP.
Dado que el formulario está destinado al seguimiento de la solicitud,
su diseño fue desarrollado en función del proceso de tramitación, por
lo que ha sido estructurado en secciones:
4.1. Consulta de información al Sistema de Gestión de Documentación Electrónica
Con el objetivo de facilitar la carga de la información y agilizar el
tiempo de trabajo de los Responsables de Acceso a la Información, el
formulario fue integrado con el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), principal canal para la tramitación de expedientes
vinculados al acceso a la información pública. Esta integración permite
la interoperabilidad entre ambos sistemas,
lo que agiliza los procesos
y evita la duplicación de tareas.
Para esto, se identificaron los campos del formulario que fueran
posibles de precargar a partir de la información contenida en los
expedientes de la trata GENE0001 - Acceso a la Información Pública.
Cabe señalar que el flujo de este expediente influye en el tipo de
información que se puede extraer, por lo que la posibilidad de hacer la
consulta a la base de datos de GDE puede hacerse en dos instancias: al
inicio y al cierre de la tramitación. Esta lógica responde a que la
carga de datos en el Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a
la Información se realiza de forma simultánea a la gestión del
expediente en GDE.
Los campos que son posible de precargar desde la base de datos de GDE, según la sección del formulario, son:
1. Información general:
• N° Expediente: es a partir de la validación de este
campo que se puede realizar la consulta a la base de datos, y en el
caso de que se encuentre el expediente, se realiza la precarga.
• Asunto
• Síntesis del pedido de información pública
• Tipo de información solicitada
• Fecha de recepción de la solicitud
• Tipo de persona solicitante (Física/Jurídica)
• Razón social
• CUIT
• Nombre y apellido del solicitante
• Tipo de documento
• Nro. documento solicitante
• Email
• Provincia del solicitante
• Perfil
2. Prórroga
3. Respuesta
• ¿La solicitud fue respondida?
• Fecha de notificación de respuesta
• Tipo de respuesta brindada
Cabe mencionar que, si bien el sistema ofrece la posibilidad de
precargar la información del expediente, estos campos pueden ser
editados por el usuario. Esto resulta de gran practicidad en lo que
respecta a campos tales como el asunto, la síntesis del pedido o la
fecha de recepción.
Esta integración demandó el desarrollo de dos formularios diferenciados
según si el SO a) utiliza el ecosistema de la Administración Pública
Nacional (APN) de GDE como sistema de caratulación y tramitación de las
SIP o b) no utiliza dicho ecosistema o directamente no utiliza GDE. El
propio sistema asigna a cada sujeto obligado el formulario
correspondiente, según su vinculación con GDE.
4.2. Carga del formulario en el Sistema
Para dar de alta una solicitud de acceso a la información, el
Responsable de Acceso a la Información ingresa al módulo homónimo del
Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Información y hace
clic en 'Agregar+', para completar el formulario con los siguientes
campos:
N° de expediente por el cual se tramita la solicitud (*): Se completa
con el N° de expediente o tramitación por el cual se gestiona la
solicitud. En el caso de quienes tramitan por GDE el sistema valida que
el valor insertado siga la lógica de codificación de GDE:
EX-AÑO-Número-Ecosistema-Dependencia, por ejemplo:
EX-2025-1111111-APN-DNPAIP#AAIP. De esta manera se asegura la validez
del número de expediente, para su consulta en la base de datos de GDE y
posterior importación de datos. Para quienes no tramitan en GDE el
sistema les permitirá cargar este campo de manera abierta para
identificar el expediente según su propia codificación.
Se deben cargar solo aquellas solicitudes en las que el SO tenga la
obligación de responder. Es decir que, si el expediente debe ser
derivado para la continuidad de su tramitación, solo debe ser cargado
por quien tenga que brindar la información al solicitante.
En aquellos casos en los que el expediente corresponde a una SIP
centralizada en la que deben brindar respuesta varios SO, que reciben
el requerimiento por Nota, el expediente deberá ser registrado en el
sistema por cada uno de ellos.
En este caso, los sujetos obligados que no centralizan la SIP, deberán
cargar la información correspondiente a su respuesta, de forma manual,
ya que, si traemos la información de GDE, será la del formulario
completado.
¿El expediente fue derivado por otro Sujeto Obligado? (*): Este campo
es exclusivo del formulario para SIP que no se tramitan por el
ecosistema APN de GDE. La respuesta será afirmativa en los casos en los
que el expediente haya sido remitido al organismo por otro sujeto
obligado que utilice el ecosistema APN de GDE. De esta manera se podrá
vincular un expediente con otro y ver la continuidad de la tramitación.
N° Expediente derivado: Este campo es exclusivo del formulario para SIP
que no se tramitan por el ecosistema APN de GDE. Debe completarse en
caso de que la respuesta anterior haya sido afirmativa. El sistema
valida que el valor insertado siga la lógica de codificación de GDE:
EX-AÑO-Número- -Ecosistema-Dependencia.
Asunto (*): Refiere al título de la solicitud de acceso a la información pública recibida.
Síntesis (*): Reseña sobre el pedido de información pública recibido.
Tipo de información solicitada (*): En esta celda aparecerá una lista
desplegable. Sobre este campo se construirá el Índice de Información
frecuentemente requerida.
Tema (*): es un campo de selección múltiple, con un máximo de hasta 3,
para elegir categorías que se vinculen al tipo de información
seleccionado en el campo previo.
Fecha de recepción (*): refiere a la fecha en que fue recibida por
parte del Sujeto Obligado la solicitud de acceso a la información
pública.
Responsable información: refiere al área o unidad organizativa responsable de brindar la información solicitada.
Indicar si el solicitante es persona física o jurídica (*): en base a
ello se desplegarán los campos subsiguientes con información para la
identificación del peticionante.
Razón social (*): Nombre que identifica a la persona jurídica.
CUIT (*): clave única de identificación tributaria de la persona jurídica.
Nombre y apellido completo (*): campo para detallar el nombre y
apellido de la persona solicitante. Se completa solo si se indicó
persona física en el tipo de solicitante.
Tipo de documento (*): campo para seleccionar el tipo de documento de
la persona solicitante. Se completa solo si se indicó persona física en
el tipo de solicitante.
Nro. documento solicitante (*): Campo de texto numérico cuya validación
está asociada al tipo de documento seleccionada en el campo anterior.
Puede ser:
• CI (cédula de identidad): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios
• DNI (documento nacional de identidad): 8 dígitos, sin puntos ni espacios
• DU (documento único): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios
• LE (libreta de enrolamiento): máximo 8 dígitos, sin puntos ni espacios
• OT (otros): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios
• PA (pasaporte): máximo 9 dígitos alfanuméricos, sin puntos ni espacios
Perfil (*): campo de opción única para seleccionar el perfil de la
persona solicitante. Este campo no es obligatorio en la tramitación,
por lo tanto, en caso de no ser informado por el peticionante se debe
cargar la opción 'No declara'.
Especifica: campo de texto que se abre solo si se eligió la opción 'Otro' en el campo anterior.
Provincia (*): se refiere a la provincia de origen de la persona
solicitante. Este campo no es obligatorio en la tramitación, por lo
tanto, en caso de no ser informado por el peticionante se debe cargar
la opción 'No declara'.
Correo electrónico: refiere al correo electrónico de la persona solicitante.
¿Tuviste que pedir subsanación? (*): se completa en caso de haber
requerido subsanación a la persona solicitante. Por default el valor
asignado es 'No'.
Fecha de pedido de subsanación: se refiere a la fecha en que fue solicitada la subsanación a la persona solicitante.
Fecha de cierre de subsanación: se refiere a la fecha en que fue
cerrada la subsanación, ya sea porque la persona solicitante respondió
al pedido o porque concluyó la ventana temporal de 10 días.
Motivo de la subsanación: campo para detallar las razones por las
cuales se solicitó la subsanación a la persona solicitante, por
ejemplo, si el motivo fue para requerir al peticionante que cumpla con
los requisitos formales para dar curso a la solicitud y/o delimitar el
alcance de la información requerida.
¿Tuviste que pedir prórroga? (*): se completa en caso de haber
requerido prórroga a la persona solicitante. Por default el valor
asignado es 'No'. La respuesta será afirmativa en los casos en que el
Sujeto Obligado solicita un periodo adicional de 15 días hábiles para
las solicitudes de información pública según lo establecido por el
artículo 11° de la Ley 27.275. El uso de prórroga debe ser realizado
por acto fundado.
Día en que fue notificada la prórroga: fecha en la que fue notificado el uso de la prórroga al solicitante.
Número de la nota de prórroga: Se completa con el N° de nota por el
cual se solicitó la prórroga de la solicitud. En el caso de quienes
tramitan por GDE el sistema valida que el valor insertado siga la
lógica de codificación de GDE: NO-AÑO-Número- -Ecosistema-Dependencia.
¿La solicitud fue respondida? (*): se completa en caso de haber
respondido a la solicitud. Por default el valor asignado es 'No'.
Número de la nota de respuesta (*): Se completa con el N° de nota por
el cual se respondió la solicitud. En el caso de quienes tramitan por
GDE el sistema valida que el valor insertado siga la lógica de
codificación de GDE: NO-AÑO-Número- -Ecosistema-Dependencia.
Fecha de notificación (*): fecha en la que fue notificada la respuesta al solicitante.
Síntesis (*): detalle de la respuesta del Sujeto Obligado al ciudadano.
Tipo de respuesta brindada (*): En esta celda se presenta una lista
desplegable cuyos campos están ordenados alfabéticamente, con el
propósito de facilitar y agilizar la carga de información por parte de
los Responsables de Acceso a la Información. Las opciones disponibles
son las siguientes:
• Artículo 5°: información brindada en el estado en
el que se encuentra al momento de efectuarse la SIP, no estando
obligado el sujeto requerido a procesarla o clasificarla.
•Cerrada por falta de subsanación: cuando la
solicitud fue enviada a subsanación para requerir al peticionante que
cumpla con los requisitos formales para dar curso a la solicitud y/o
delimitar el alcance de la información requerida y este no lo hiciera
en el plazo de 10 días establecido en el Reglamento de Gestión de
Solicitudes, aprobado como Anexo I de la Resolución AAIP N° 80/24.
• Corresponde a otra jurisdicción: cuando la SIP
presentada corresponde a otra jurisdicción, ya sea en el marco de la
Ley N° 27.275, para otra de las agencias correspondientes a los otros
poderes, creadas por dicha ley; o cuando corresponda a normativa
subnacional sobre acceso a la información pública.
• Denegatoria justificada: cuando el sujeto obligado
se negó a brindar la información objeto de la solicitud, por acto
fundado, si se verifica que la misma no existe y que no está obligado
legalmente a producirla o que está incluida dentro de alguna de las
excepciones previstas en el artículo 8° de la ley (Art. 13 de la Ley N°
27.275).
• Denegatoria parcial: cuando el sujeto obligado haya
brindado la información de manera parcial, y respecto de la información
no entregada haya brindado una adecuada fundamentación para denegar
dicha información amparado en las excepciones previstas en el artículo
8° de la Ley N° 27.275.
• Derivada por Nota: en los casos en los que no
corresponde al sujeto obligado y la solicitud se derivó a otro sujeto
obligado por mail o por nota ya que no tiene la misma forma de
tramitación SIP.
• Información completa: cuando el Sujeto Obligado brindó la información solicitada.
• No corresponde a SIP: cuando la solicitud no
corresponde a una solicitud de información pública. Por ejemplo,
trámites específicos establecidos en otras normativas.
• Silencio o denegatoria injustificada: cuando el
Sujeto Obligado haya dado respuesta a la SIP con silencio, ambigüedad,
inexactitud o entrega incompleta (Art. 13 de la Ley N° 27275).
• SIP duplicada: cuando se trate de una solicitud
idéntica a otra ya presentada se podrá proceder al cierre por estar
tramitando por una anterior.
Motivo Denegatoria: En
caso de que se le haya denegado de manera
justificada total o parcialmente la información al solicitante, indicar
en cuál de las excepciones del Artículo 8° se encuentra enmarcada la
respuesta. Para ello aparecerá una lista desplegable con las siguientes
opciones a elegir:
a) Información expresamente clasificada como
reservada o confidencial o secreta, por razones de defensa o política
exterior.
b) Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
c) Secretos industriales, comerciales, financieros,
científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar
el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado;
d) Información que comprometa los derechos o
intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
e) Información en poder de la Unidad de Información
Financiera encargada del análisis, tratamiento y transmisión de
información tendiente a la prevención e investigación de la
legitimación de activos provenientes de ilícitos;
f) Información elaborada por los sujetos obligados
dedicados a regular o supervisar instituciones financieras o preparada
por terceros para ser utilizada por aquellos y que se refieran a
exámenes de situación, evaluación de su sistema de operación o
condición de su funcionamiento;
g) Información elaborada por asesores jurídicos o
abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera
revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una
causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de
investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la
información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía
del debido proceso;
h) Información protegida por el secreto profesional;
i) Información que contenga datos personales y no
pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se
cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de
protección de datos personales y sus modificatorias;
j) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
k) Información de carácter judicial cuya divulgación estuviera vedada
por otras leyes o por compromisos contraídos por la República Argentina
en tratados internacionales;
l) Información obtenida en investigaciones
realizadas por los sujetos obligados que tuviera el carácter de
reservada y cuya divulgación pudiera.
m) Información correspondiente a
una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública.
Adjuntar respuesta (*): adjuntar documento de la nota de respuesta
remitida a la persona solicitante. Se admite un peso máximo de 15 MB.
Observaciones: campo optativo, para el registro de toda aquella
información adicional que sea de utilidad para el seguimiento y
monitoreo de la tramitación de la SIP.
(*) Campos obligatorios
4.3. Errores en la carga de información en el formulario.
Si durante el ingreso de información en el Sistema de Seguimiento se
produjeran errores en la carga que pudiera alterar la veracidad de los
datos de lo sucedido en la tramitación de la solicitud, los sujetos
obligados podrán pedir la rectificación de dichos datos, para luego
cargar la información con los datos correctos. Para ello, los
responsables de acceso a la información deberán solicitar rectificar el
error material mediante nota por el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) dirigida al usuario del director/a de la Dirección de
Contenidos y Normativa de Acceso a la Información o la respectiva
unidad organizativa que en el futuro la reemplacen, y para aquellos
sujetos obligados que no utilicen GDE por mail a la casilla
soportepnt@aaip.gob.ar, con copia a la casilla
contenidosynormativa@aaip.gob.ar, donde se identifique la solicitud que
deberá borrarse del sistema para luego poder cargar la solicitud con la
información correcta.
La Dirección Nacional de Políticas de Acceso a la Información Pública
instrumentará los procedimientos internos adecuados para las altas y
bajas de usuarios y la subsanación de errores, con la Dirección
Nacional de Evaluación de Políticas de Transparencia. El plazo máximo
para la rectificación de la información indicada será de cinco (5) días
hábiles corridos desde la recepción del pedido.
La confirmación de la rectificación será notificada por el mismo medio en que fuera recepcionado el pedido.
5. Anexos
5.1. Anexo I - Formulario de carga para SO que tramitan SIP por GDE
5.2. Anexo II - Formulario de carga para SO que no tramitan SIP a través de GDE
6. Capacitación
La AAIP desarrolló una Plataforma de Aprendizaje propia, accesible en
el sitio campus.aaip.gob.ar y basada en la tecnología Moodle. Es una
iniciativa estratégica diseñada para promover el conocimiento en áreas
fundamentales para la vida democrática y el ejercicio de derechos: la
Transparencia, el Acceso a la Información Pública y la Protección de
Datos Personales.
El objetivo central es proveer herramientas y conocimientos que
permitan a los usuarios comprender, aplicar y promover los principios
del acceso a la información, la transparencia y la protección de datos
personales.
La creación de esta plataforma responde a la necesidad de capacitación
constante en temas que son dinámicos y requieren actualización
permanente. En el ámbito de la administración pública, es crucial que
los agentes conozcan las normativas y mejores prácticas en materia de
acceso a la información, transparencia y protección de datos para
garantizar el cumplimiento de la ley y una gestión eficiente y ética.
Descripción de la Plataforma
La Plataforma de Aprendizaje de la AAIP está basada en el sistema
Moodle, una solución robusta, escalable y de código abierto que permite
gestionar propuestas educativas en línea de forma eficiente. Su diseño
contempla:
•
Cursos asincrónicos (autoasistidos): abiertos y
autogestionados, disponibles en todo momento, que permiten a cada
usuario avanzar a su propio ritmo.
•
Cursos sincrónicos: con instancias en tiempo real, clases virtuales, tutorías y espacios de intercambio.
•
Materiales interactivos y multimedia: videos, podcasts, infografías, cuestionarios, foros, casos prácticos.
•
Seguimiento y certificación: sistema de evaluación, emisión de certificados y estadísticas de participación.
IF-2025-83131266-APN-DCYNAI#AAIP