ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 33/2025
RESOL-2025-33-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2025
VISTO el EX-2025-39500492-APN-USG#ORSNA y el
EX-2025-33826575-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de abril de
1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27
de agosto de 1997, las Resoluciones S.C.A.G. Nros. 151 de 1° de abril
de 2025 y 164 del 9 de abril de 2025, ambas de la Gobernación de la
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, las
Resoluciones Nros. 1 del 22 de enero de 1999 y 28 del 28 de octubre de
2024, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la presentación
realizada por la empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en su condición de
Concesionario del AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la
CIUDAD DE USHUAIA, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, en virtud de la cual remite para conocimiento e
intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del
2025 y su rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de
2025 ambas de la Gobernación de la mencionada Provincia, por la cual se
aprobó la readecuación de la Tasa de Uso Aerostación (TUA) para vuelos
de cabotaje efectuados en el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE USHUAIA
MALVINAS ARGENTINAS.
Que asimismo, el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. requirió
actualizar el valor de la sobretasa invernal (STI) para el aeropuerto
de la ciudad de Ushuaia con miras a la próxima temporada invernal 2025.
Que la Resolución S.C.A.G. N° 151 del 9 de abril del 2025 y su
rectificatoria Resolución S.C.A.G. N° 164 del 9 de abril de 2025,
aprueba la readecuación de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje
(TUAC) a la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS ($ 13.800,00), haciendo
mención que la readecuación de la tasa se corresponde con las
necesidades económicas y financieras para la explotación del aeropuerto.
Que por otro lado, en la presentación efectuada por la empresa LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I. se mencionó que el valor de la Tasa de Uso de
Aerostación de Cabotaje (TUAC) surge de lo previsto en la cláusula
Décimo Segunda del convenio Registrado bajo el N° 24360/2023,
ratificada mediante el Decreto Provincial N°1894/23, por el cual se
previó el ajuste bimestral de la TUA de cabotaje en la Provincia.
Que el Concesionario indicó que la readecuación de la tasa se
corresponde con las necesidades económicas y financieras generadas para
una correcta explotación de los aeropuertos concesionados y que el
valor previsto aún resulta insuficiente a los fines de cubrir la TIR
prevista en la Concesión.
Que por otra parte el Concesionario indicó que la readecuación de la
sobretasa invernal (STI) es necesaria a fin de atender las necesidades
económicas y financieras para la explotación del aeropuerto resaltando
que los importes vigentes no han sido modificados desde su publicación
en la Resolución ORSNA N° 1/1999.
Que se destacó la existencia de una tarifa prevista en el marco
contractual destinada al recupero de los servicios vinculados con los
costos adicionales que implica la necesidad de tratamiento de la pista
de modo de evitar que la nieve se constituya en una problemática
operativa para las aeronaves y con ello se reduzcan los efectos
directos e indirectos del transporte aéreo en la comunidad, más aún en
este caso, donde debido a las condiciones geográficas de la PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, se requiere
la continuidad de los servicios aéreos.
Que respecto al incremento de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje
(TUAC) la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) destacó que la
situación del Aeropuerto de USHUAIA debía encuadrarse en el contexto
general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” de aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), y que como tales no pueden
beneficiarse de la política de subsidios cruzados entre aeropuertos del
mismo grupo.
Que a juicio de la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
resulta razonable plantear para los próximos años un nivel de tráfico
de pasajeros por encima de los valores proyectados y remitidos por
LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., considerando también factible que los
ingresos proyectados tengan un mejor desempeño que lo estimado en el
Flujo de Fondos presentado.
Que en relación a los egresos denunciados, señaló el área técnica la
importancia del rol del Concedente en el control de las erogaciones
denunciadas por el Concesionario, a los fines de garantizar que no se
genere una onerosidad excesiva sobre los usuarios del aeropuerto.
Que sin perjuicio de lo manifestado previamente, la GERENCIA DE
REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA entendió que el reajuste de los
valores tarifarios de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN (TUA) resultaba
razonable dado el contexto para permitir una mejora en la
sostenibilidad económica del Aeropuerto de USHUAIA, sin que ello
implique conformidad con el esquema de revisiones que plantea el Acta
de Readecuación Contractual 2023 ni compromiso del Organismo Regulador
ante eventuales presentaciones de las partes,
Que asimismo el área técnica ha descartado la utilización de ajustes automáticos de tasa planteado por el Concesionario.
Que, respecto al pedido del incremento de la “SOBRETASA INVERNAL”
(STI), el área técnica señaló que en el nuevo Cuadro Tarifario, resulta
pertinente incorporar una actualización de los valores vigentes, así
como la inclusión de un nuevo concepto que reemplace al actualmente
denominado “SOBRETASA INVERNAL” (STI), el cual pasará a denominarse
“TARIFA DE SERVICIO INVERNAL” (TSI).
Que, a su vez, dicha modificacion tarifaria está alineada con los
principios establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) en el Documento 9082 – donde se considera la
implementación de tarifas adicionales por condiciones estacionales.
Que, respecto al pedido de aumento en relación a la información
suministrada por el Concesionario, referente al movimiento de aeronaves
durante el año 2024, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA
sostuvo que era congruente con los datos estadísticos provistos por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para el período de
referencia.
Que, a su vez, el área técnica consideró que dentro de la cuenta
contable denominada “Gastos de Mantenimiento”, el Concesionario había
imputado únicamente los egresos efectivamente devengados durante el
ejercicio 2024 que guardaban una vinculación directa con el Plan Nieve,
excluyéndose los costos indirectos asociados a la operatividad invernal.
Que la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) será aplicable al Aeropuerto
en cuestión a fin de que la tonelada para los vuelos comerciales
regulares nacionales y no regulares nacionales ascienda a PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS ($2.800), durante la temporada invernal (de julio a
septiembre).
Que, en función de la escasa significatividad de los vuelos no
comerciales, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no
coincide con la petición del concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.FI, al
pretender extender el incremento a los vuelos no regulares nacionales
por un monto equivalente a PESOS DIEZ MIL ($10.000) por tonelada,
optándose por conformarse una sola categoría de aviación que reúna los
vuelos regulares y los vuelos no regulares.
Que es necesario mencionar que el Contrato de Concesión aprobado por el
Decreto N° 163/98 incorporó pautas claras sobre el alcance de las
facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas y las correlativas
obligaciones del Concesionario.
Que el marco normativo ha otorgado la facultad al ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de modificar el Cuadro
Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier
momento durante la concesión, analizando en cada oportunidad que se
cumpla con el debido resguardo de los intereses involucrados.
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el
Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7,
entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios
para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que en el uso tales facultades, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), en fecha 8 de octubre de 2024, dictó
la Resolución N° 28, que aprobaba el cuadro tarifario a aplicarse en el
AEROPUERTO INTERNACIONAL “MALVINAS ARGENTINAS” de la CIUDAD DE USHUAIA,
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al
Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que consecuentemente, cualquier modificación que se pretenda introducir
al Cuadro Tarifario vigente, debe ser previamente sometido a
consideración del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), ya que es conforme lo establecido por el Decreto
N° 375/97, posee como una de sus funciones primordiales la de velar por
los derechos del usuario aeroportuario y por el estricto cumplimiento
de la calidad de las prestaciones que conforman el servicio
aeroportuario, el control de las inversiones mínimas obligatorias y el
resguardo de sus derechos.
Que en virtud de lo expuesto en los Considerandos precedentes la
GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA propició el nuevo Cuadro
Tarifario correspondiente a la denominada “Tarifa de Servicio Invernal”
y la modificación de la “Tasa de Uso de Aeropuerto” (TUA), aplicable en
el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de USHUAIA, aclarando que la
propuesta tarifaria contempla una actualización de los valores
vigentes, así como la incorporación de nuevos conceptos tarifarios que
buscan reflejar de manera más adecuada las particularidades operativas
y de prestación de servicios durante la temporada invernal en dicha
aeroestación.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la RESOL-2024-28-APN-ORSNA#MEC de fecha 8 de octubre del 2024.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
“MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de Ushuaia, PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR contenido en
IF-2025-78239240-APN-GREYF#ORSNA, que surge del acuerdo celebrado entre
la Provincia Concedente y el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I,
el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE que regirá
respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir del día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BORA) y para ser utilizados con posterioridad a los TREINTA
(30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 4°. - Disponer que el Concesionario LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I
podrá percibir el valor de la TARIFA DE SERVICIO INVERNAL (TSI) que
regirá para los vuelos comerciales regulares nacionales y para los
vuelos no regulares nacionales durante la temporada invernal (de julio
a septiembre).
ARTÍCULO 5°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la Empresa LONDON
SUPPLY S.A.C.I.F.I. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54739/25 v. 04/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)