ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 34/2025
RESOL-2025-34-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el EX-2025-24753634-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 del 24 de
abril de 1997, el Decreto N° 500 del 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de
agosto de 1997, las Resoluciones N° 21 del 25 de marzo del 2008, N° 127
del 21 de diciembre de 2011, la RESOL-2019-93-APN-ORSNA#MTR del 21 de
octubre de 2019, la RESFC-2021-4-APN-ORSNA#MTR del 15 de marzo del
2021, la RESFC-2021-41-APN-ORSNA#MTR del 11 de mayo de 2021, la
RESOL-2024-29-APN-ORSNA#MEC del 8 de octubre de 2024, todas del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
realizada por el Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ABBSA), en su carácter de concesionario y la Municipalidad de
la Ciudad de BAHÍA BLANCA, en su condición de concedente del Aeropuerto
“COMANDANTE ESPORA” de dicha ciudad, adjuntando para conocimiento e
intervención del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) el Convenio de colaboración suscripto entre las
partes con fecha 25 de febrero de 2025, por el cual se establece un
acuerdo para conformar un equipo técnico que elabore y ejecute acciones
conjuntas para el Aeropuerto de BAHÍA BLANCA.
Que en ese sentido el convenio mencionado, incorpora una solicitud de
actualización en el valor de la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN
INTERNACIONAL (TUAI), alcanzando ésta el importe de DOLARES CINCUENTA Y
SIETE (USD 57), haciendo mención a que el incremento obedece a las
necesidades económicas y financieras por las que atraviesa la
explotación del aeropuerto y que mediante dicho requerimiento se
equipara al valor que rige actualmente para los aeropuertos del grupo
“A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que el Concesionario solicita asimismo, la autorización del Organismo
Regulador para la actualización de la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA alcanzando ésta el
monto de PESOS OCHO MIL MÁS IVA ($ 8.000 +IVA) justificando su pedido
en función de la falta de actualización desde su entrada en vigencia.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA sostuvo que, con
independencia de las cuestiones pactadas entre el Concedente y el
Concesionario del Aeropuerto en el marco de la relación contractual que
los une en función de la explotación y administración del Aeropuerto,
se encontraban cumplidos los requisitos de razonabilidad exigibles en
el Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997.
Que entre las cuestiones analizadas cabe mencionar los compromisos
establecidos entre las partes mediante el modelo económico financiero
pertinente, y que la actualización de la tasa de Uso de Aeroestación
Internacional (TUAI), la equipara al valor que rige actualmente para
los aeropuertos del grupo “A”, encuadrándose la misma en una política
de fomento del desarrollo de todo el sistema aeroportuario, teniendo en
cuenta las particularidades propias de las concesiones municipales o
provinciales, como es el caso en BAHÍA BLANCA.
Que el área técnica destacó que la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, no ha recibido
actualización desde su implementación en el año 2011, por lo que dicho
ajuste es necesario en función de lo explicitado en el Convenio
referido.
Que el área técnica destacó que la situación del Aeropuerto “COMANDANTE
ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA debía encuadrarse en el contexto
general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), que no pueden beneficiarse de los
subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo
grupo, y para los cuales se prevé un valor adicional que ayuda a
generar los ingresos suficientes para el debido mejoramiento de la
infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.
Que, en función de ello, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y
FINANCIERA prestó conformidad al pedido de incremento tarifario
formulado por el Concesionario del Aeropuerto de BAHÍA BLANCA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ABBSA), considerando el tiempo transcurrido desde la última
modificación en el año 2011 para la SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA y que el monto
propuesto para la TASA DE USO DE AEROESTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) es
equiparable al valor que rige en los aeropuertos del GRUPO “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).
Que en ese sentido, teniendo en cuenta que es política de este
Organismo el trabajo hacia la simplificación administrativa y claridad
en la exposición de las tarifas aeroportuarias se ha considerado
oportuno expresar en un solo concepto el valor de la TASA DE USO DE
AEROESTACIÓN del aeropuerto y la SOBRETASA acordada entre el Concedente
y el Concesionario.
Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA consideró
procedente eliminar el concepto de SOBRETASA PARA EL DESARROLLO Y
MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, y aumentar el valor
de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUAC) a la suma de PESOS
TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 13.685).
Que el área técnica agregó que ello permite la posibilidad de
comparación y simplificidad administrativa en materia de exposición y
que la denominación se encuentra en línea con los documentos
internacionales en la materia (doc. OACI 9562 y 9082).
Que en lo que respecta a la competencia específica que recae sobre el
Organismo de Control, el Decreto Nº 375/97 prevé en el Artículo 17.7,
entre sus funciones la de: “Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios
para lo cual tomará las medidas necesarias, a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que por su parte el artículo 17.14 del mismo decreto le otorga al
Organismo la competencia para: “Hacer cumplir el presente decreto y sus
disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia,
supervisando el cumplimiento de las obligaciones y prestación de los
servicios por parte del concesionario y/o administrador aeroportuario.
En los casos de concesiones, fiscalizará, controlará y aprobará la
realización de las obras e inversiones que se hubieren previsto”.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, lo dispuesto por el Decreto N° 375/97 y
demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 24 de julio de 2025 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto
COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHÍA BLANCA como anexo contenido en
el IF-2025-39979199-APN-GREYF#ORSNA, el que surge del acuerdo celebrado
entre el Concesionario ABBSA y la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA y que
entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°. - Disponer que el Concesionario del AEROPUERTO DE BAHÍA
BLANCA (ABBSA) podrá percibir el nuevo Cuadro Tarifario para aquellos
pasajes aéreos emitidos a partir del día siguiente de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA) para ser utilizados
con posterioridad a los TREINTA (30) días corridos desde dicha fecha.
ARTÍCULO 3°. - Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 4°. - Notifíquese al Concesionario Aeropuerto de BAHIA BLANCA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ABBSA) y a la MUNICIPALIDAD DE BAHÍA BLANCA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Facundo Leal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2025 N° 54737/25 v. 04/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)