MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución Conjunta 63/2025
RESFC-2025-63-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-80217575- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación
del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal
Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de
1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se
aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su
reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 24 del 28 de abril de 2025 del
Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa
(RESFC-2025-24-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar
de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos
Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal
militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos
Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco
de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional,
para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre
de 2025.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos
importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de
las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, para
los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de
2025.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas
en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101
del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del
decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de
noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las
Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre,
octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las
distintas jerarquías se detallan en el anexo I
(IF-2025-80279173-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de
Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para
las distintas jerarquías se detallan en el anexo II
(IF-2025-80279481-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes
a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2025 N° 55092/25 v. 05/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)