MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 944/2025
RESOL-2025-944-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-81016971- -APN-SCA#MSG, la Ley General
de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificaciones, la Ley
para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus
modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus
modificaciones, el Decreto Ley N° 13.473 del 25 de octubre de 1957 y la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 1866 del 26 de julio de 1983 y
sus modificatorios, 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios,
380 del 30 de mayo de 2017, 491 del 17 de julio de 2019, 142 del 22 de
marzo de 2022, 454 del 07 de Julio del 2025, 455 del 07 de Julio del
2025 la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N°520 del 5 de
mayo del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal en
actividad de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES
dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que reconozca una
adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y
dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.
Que asimismo, resulta necesario actualizar el valor del Servicio de
Policía Adicional en sus distintas modalidades y el de la Compensación
Custodia y Custodia Ferroviaria, correspondientes a la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA.
Que, resulta necesario actualizar el valor de la compensación por
“Recargo de Servicio” que percibe el personal de la GENDARMERÍA
NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Que por último, se considera propicio actualizar el total de los
haberes mensuales y suplementos generales y particulares
correspondientes al Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2°, del Decreto N° 954/17 y su
modificatorio, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 13.473/57 y sus
modificatorios y reglamentarios y el artículo 86 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014), y sus
modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de
2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre
de 2025 y del 1° de noviembre de 2025 el haber mensual y los importes
correspondientes al suplemento particular “por Funciones de Prevención
Barrial” y de la compensación “por Recargo de Servicio” para el
personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA
NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en el ANEXO I (IF-2025-81164407-APN-SCA#MSG) que forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de
2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre
de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, el haber mensual y los importes
correspondientes a la compensación “por Recargo de Servicio” para el
personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se
detallan en el ANEXO II (IF-2025-81164450-APN-SCA#MSG)que forma parte
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de
2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre
de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, el haber mensual, los importes
correspondientes al suplemento particular por “Zona”, como así también
el valor del Servicio de Policía Adicional y de las Compensaciones, que
percibe el personal con estado policial en actividad y el personal
Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que se
detallan en el ANEXO III (IF-2025-81164492-APN-SCA#MSG), que forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio de
2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre
de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, los importes correspondientes al
“complemento por responsabilidad jerárquica” que perciben el Director
Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL; el
Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, según se detalla en el ANEXO IV
(IF-2025-81164522-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Fíjase, a partir del 1° de junio de 2025, del 1° julio
de 2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1°
octubre de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, para el Personal
Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes
correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto N°
836/08 y los importes correspondientes a la compensación “por Recargo
de Servicio”, según se detalla en el ANEXO V
(IF-2025-81164559-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Fíjanse, a partir 1° de junio de 2025, del 1° julio de
2025, del 1° agosto de 2025, del 1° septiembre de 2025, del 1° octubre
de 2025 y del 1° de noviembre de 2025, el “Haber Mensual”, las
compensaciones por “Fijación de Domicilio” y “Variabilidad de
Vivienda”, el complemento particular por “Función Ejecutiva”, los
suplementos particulares por “Zona Sur” y “Título Académico”, el
“Régimen de Viáticos”, el concepto indemnizatorio “Resarcimiento de
Gastos” y el beneficio “Reintegro de Gastos de Sepelio”, para el
personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme los importes que
para los distintos grados y jerarquías se detallan en el Anexo VI
(IF-2025-81164599-APN-SCA#MSG) que forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por
la presente Resolución será atendido con los créditos que se asignen a
la Jurisdicción 41- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2025 N° 55466/25 v. 06/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)