MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución 303/2025
RESOL-2025-303-APN-SIYC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-74438896- -APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se
modificó la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
readecuando el procedimiento allí previsto para la importación de
vehículos usados alcanzados por el inciso f) del Artículo 7° del
Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, y
aprobándose, mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 293/25 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el Anexo I de dicha resolución.
Que se ha incurrido en un error material en el citado Anexo I, toda vez
que la referencia “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ
TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo
de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta
forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con
el eje del vehículo portante” fue incluida tanto en la referencia 4)
como en la referencia 10).
Que, en efecto, al ser ambas referencias idénticas, corresponde
modificar la referencia 4) del citado Anexo I, entendiendo que donde
dice “Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o
más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3
m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de
CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante” debería decir “Únicamente con una capacidad de izaje menor de
DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo
de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta
forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con
el eje del vehículo portante”.
Que, en tal sentido, por la presente medida, corresponde rectificar el error material incurrido.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110 /99 y el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase la referencia 4) del Anexo I de la Resolución
N° 293 de fecha 24 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde dice “Únicamente con una
capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la
vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de
rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a
CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante” debe
decir “Únicamente con una capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10
t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m)
del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO
GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del dictado de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Marzorati
e. 06/08/2025 N° 55413/25 v. 06/08/2025