MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 943/2025
RESOL-2025-943-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-84270952- -APN-DSED#MSG, la Ley N°
22.520 (t.o. Dec. N° 438/92), Ley N° 20.655 y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 246 del 10 de abril de 2017, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de
mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, la Resolución del
entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec
438/92), establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del
sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del
poder de policía interno.
Que el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorias, aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado XV del Anexo I la
conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de los episodios de
violencia registrados en ocasión del encuentro futbolístico disputado
entre los primeros equipos del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CENTRAL
BALLESTER y su similar CLUB ATLÉTICO VICTORIANO ARENAS en el “Estadio
de Central Ballester” de su propiedad, en la localidad de José León
Suarez, provincia de Buenos Aires por el campeonato de Primera C,
organizado por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, el 27 de julio del
corriente año.
Que, en efecto, en el marco del citado evento deportivo, y como es de
público conocimiento, al finalizar el encuentro se produjeron
incidentes en el campo de juego a raíz de un enfrentamiento entre
jugadores de ambas entidades. En ese orden, posteriormente, un grupo de
simpatizantes radicalizados, pertenecientes al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO
CENTRAL BALLESTER, ingresó al terreno de juego desde la tribuna lateral
del estadio, generando nuevos incidentes y ejerciendo actos de
violencia hacia los jugadores del equipo contrario.
Que, en dicho contexto, mientras el Director Técnico del CLUB ATLÉTICO
VICTORIANO ARENAS, señor LUIS VENTURA, se dirigía hacia los vestuarios,
fue agredido por uno de los individuos que irrumpieron en la cancha,
quien le propinó un golpe desde atrás a la altura de la sien,
provocando su caída e inmediata pérdida de conocimiento.
Que, cabe destacar que este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través
de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS, presentó la
correspondiente denuncia por intimidación pública y lesiones leves
agravadas ante el Fiscal General de la jurisdicción competente, con el
fin de que se inicie la investigación correspondiente y se realicen las
diligencias probatorias necesarias para identificar a los autores de
los hechos.
Que, en ese sentido, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de
la línea telefónica 134, recibió una denuncia aportando información
relevante para la identificación de uno de los presuntos autores que
habrían participado en la agresión sufrida por el Director Técnico del
CLUB ATLÉTICO VICTORIANO ARENAS, señor LUIS VENTURA, a fin de que se
evalúe su veracidad y se impulsen las diligencias correspondientes para
el esclarecimiento de los hechos y la individualización de los
responsables.
Que, como resultado del análisis de los registros fotográficos y
fílmicos difundidos en medios periodísticos, redes sociales y otras
publicaciones, junto con la denuncia mencionada en el párrafo
precedente, se logró identificar a dos de los presuntos autores
partícipes del incidente y de la agresión al señor LUIS VENTURA,
tratándose de Mauricio Manuel Bogado, DNI N° 31.951.321, y Sebastián
Mauricio Bogado, DNI N° 32.911.942, integrantes de la hinchada
radicalizada del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO CENTRAL BALLESTER, quienes,
tras perpetrar el hecho, se dieron a la fuga, según se desprende de las
imágenes relevadas.
Que asimismo, la DIRECCION DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS
perteneciente a este Ministerio, está recabando información necesaria a
los efectos de ampliar el número de personas identificadas en los
soportes descriptos.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que desde la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional
a los individuos Mauricio Manuel Bogado, titular del D.N.I. N°
31.951.321 y a Sebastián Mauricio Bogado, titular del D.N.I.
32.911.942; por TIEMPO INDETERMINADO, en los términos del artículo 2°,
inc. d) y del artículo 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y sus
modificatorias, en función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la
Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de su dictado.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17,
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Aplicase “RESTRICCION DE CONCURRENCIA ADMINISTRATIVA” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional a los individuos
Mauricio Manuel Bogado, titular del D.N.I. N° 31.951.321 y a Sebastián
Mauricio Bogado, titular del D.N.I. 32.911.942; por TIEMPO
INDETERMINADO, en los términos de los artículos 2° inciso d) y 3° de la
Resolución MS Nº 354/17 y sus modificatorias, en función del Decreto N°
246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias.
ARTICULO 2°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTICULO 3°. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 06/08/2025 N° 55489/25 v. 06/08/2025