CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA
Resolución Anexa I Acta 187/2025
11/07/2025
VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O.
09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el
Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente por el
Directorio de COVIAR aplicando al efecto el índice corrector
correspondiente a la evolución de los precios ponderados del conjunto
de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO
DE MENDOZA S.A.
Que en el informe del Observatorio Vitivinícola Índice de Actualización
Contribución al Plan Estratégico Vitivinícola 2025, el cual obra en
Anexo II del Acta de Mesa Ejecutiva Nº 224 de fecha 7/4/2025, se indica
que el cálculo se ha realizado siguiendo lo establecido por el Decreto
1191/2004, cálculo que puede ser abordado de maneras metodológicas
distintas, con resultados distintos, como la del índice de precios al
consumidor (IPC), que mide la variación de precios mes a mes, o la
variación interanual de precios ponderados promedio que mide la
transición de precios ponderados promedio anual. Si se toma el menor de
tales índices, estaríamos en presencia de un índice corrector
equivalente al 71,4% respecto de las contribuciones del ejercicio
anterior, ajuste que podría aplicarse a las contribuciones del Art. 10
de la Ley 25.849 del Plan Estratégico durante el presente año 2025.
Que los Integrantes de la Mesa Ejecutiva en Acta M.E. Nº 224 del
7/4/2025, al analizar la evolución de los índices del informe referido
en el actual contexto macroeconómico, destacan que se verifica un
paulatino e incierto proceso de desinflación, como asimismo consideran
que se debe tener presente las dificultades que atraviesan los
establecimientos obligados en las actuales condiciones del mercado
Vitivinícola, razones por las cuales consideran apropiado sugerir una
aplicación diferida del índice corrector, encomendando la adecuada
ponderación de la evolución de los índices oficiales según evolucione
el proceso de desinflación de la macroeconomía nacional.
Que el Directorio, compartiendo el criterio indicado por Mesa
Ejecutiva, en Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025 resolvió “… diferir la
aplicación inmediata del índice corrector por el término de tres (3)
meses, oportunidad en la que se realizará la adecuada ponderación de la
evolución de los índices oficiales teniendo en vista la finalización de
la cosecha y elaboración, sin perjuicio de disponer que la facturación
inmediata que corresponda se realice con la debida reserva
“Facturación/Pago a cuenta - Sujeto a reajuste Art. 10 y concordantes
del Decreto 1191/2004 período 2025/2026”.
Que por las razones indicadas se ha considerado apropiado atemperar la
aplicación del índice técnico por lo que se dispone aplicar, a las
contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 del Plan Estratégico
durante el presente año 2025, el índice corrector del 45% respecto de
las contribuciones del ejercicio anterior, dejando sin efecto la
reserva dispuesta en Acta D.R. Nº 183 de fecha 8/4/2025, en tanto los
nuevos valores serán aplicados a partir de la publicación de la
presente sin carácter retroactivo.
Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los
procedimientos para la recaudación de las contribuciones
correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los
productos del año 2025, indicando las pertinentes fechas de
vencimientos indicativos sujetos a las prórrogas administrativas
resultantes de la implementación de los nuevos valores previstos en la
presente que disponga el Área Administrativa, vencimientos que deberán
constar en la correspondiente facturación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del
Decreto 1191/2004, a todo efecto cabe estar a la debida intervención
del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través
los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio
de COVIAR, atento al conocimiento previo, sin perjuicio de la
correspondiente notificación;
Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,
EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA
RESUELVE:
ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo
párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04)
establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas
en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849
para el presente ejercicio 2025, que a continuación se indican:
a) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,847979
por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro
producto vitivinícola sin proceso de concentración;
b) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,714940
por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de
variedades, excepto el mosto concentrado;
c) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 1,171074
por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de
variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;
d) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los
establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 4,382024
por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o
exportado;
e) La contribución obligatoria durante el año 2025 a cargo de todos los
establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente
a la suma de $ 0,702215 por kilogramo de uva fresca ingresada al
establecimiento.
ARTICULO 2º: Déjese sin efecto la reserva dispuesta por Acta D.R. Nº
183 de fecha 8/4/2025 en tanto los nuevos valores serán aplicados sin
carácter retroactivo.
ARTICULO 3º: Dispónese los siguientes vencimientos para las
contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d)
de la Ley Nº 25.849, a saber:
Declaración Jurada correspondiente al Mes: | Vencimiento de la contribución: |
Enero 2025 | 30 de Abril de 2025 |
Febrero 2025 | 30 de Mayo de 2025 |
Marzo 2025 | 30 de Junio de 2025 |
Abril 2025 | 31 de Julio de 2025 |
Mayo 2025 | 29 de Agosto de 2025 |
Junio 2025 | 30 de Setiembre de 2025 |
Julio 2025 | 31 de Octubre de 2025 |
Agosto 2025 | 28 de Noviembre de 2025 |
Setiembre 2025 | 30 de Diciembre de 2025 |
Octubre 2025 | 30 de Enero de 2026 |
Noviembre 2025 | 27 de Febrero de 2026 |
Diciembre 2025 | 31 de Marzo de 2026 |
ARTICULO 4º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10
inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2025, las
mismas podrán ser abonadas en la siguiente forma: en un solo pago, o en
diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con
hasta la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina
para las operaciones activas, desde la determinación y exigibilidad,
hasta el efectivo pago (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).
ARTICULO 5º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de
Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca
(artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004),
ARTÍCULO 6º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
José Eduardo Molina - Eduardo Córdoba - Jaime Gustavo Samper - José Alberto Zuccardi - Edgardo Fabián Ruggeri
e. 06/08/2025 N° 55624/25 v. 06/08/2025