NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 563/2025
DECTO-2025-563-APN-PTE - Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-69148427-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 308 del 12 de
junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para
consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a
desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de
mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de
exportación establecido.
Que, por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que el
ejercicio de dichas facultades se encuentra limitado a la consecución
de alguno de los fines expresamente previstos, entre los que se
encuentran asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con
el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; así
como el de promover, proteger o conservar las actividades nacionales
productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios,
los recursos naturales o las especies animales o vegetales.
Que, en este marco, el presente decreto tiene entre sus objetivos
atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2,
incisos a) y c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código
Aduanero) y sus modificaciones, en tanto dichas disposiciones procuran
asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de
obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, así como
promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas
de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos
naturales o las especies animales o vegetales.
Que, a tales fines, se implementan medidas orientadas a reducir la
alícuota del derecho de exportación correspondiente a productos del
sector minero que pertenecen al universo de minería no metalífera,
metalífera, rocas de aplicación, combustibles, piedras preciosas y/o
semipreciosas.
Que en materia de fomento de la actividad económica, la generación de
empleo y el ingreso de divisas, el Gobierno Nacional ha establecido
como prioridad la simplificación administrativa y la reducción de la
carga impositiva, con el propósito de estimular la inversión y el
desarrollo productivo, garantizando que dichas modificaciones se
implementen de manera responsable sin comprometer la estabilidad
fiscal, cuyo equilibrio resulta esencial para que el Estado fortalezca
su capacidad de implementar políticas que impulsen la competitividad
del sector productivo y promuevan el incremento de las exportaciones,
contribuyendo al desarrollo económico del país.
Que esta medida se fundamenta en el impacto del sector minero en la
economía argentina, las consecuencias directas e indirectas en cuanto a
la generación de empleo, el valor agregado que promueve y el potencial
de crecimiento que tiene.
Que, así, dicho sector representa el quinto complejo exportador del
país y explica, en promedio, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la canasta
exportadora de Provincias como JUJUY, SANTA CRUZ, SAN JUAN y CATAMARCA.
Que, asimismo, el sector posee un significativo potencial de
crecimiento, especialmente en el contexto de la transición energética
global que impulsa la demanda de minerales de los que la REPÚBLICA
ARGENTINA posee abundantes reservas, existiendo una considerable brecha
de desarrollo en comparación con economías mineras de la región, donde
la actividad representa hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del PBI, frente
al UNO COMA DOS POR CIENTO (1,2 %) en nuestro país.
Que resulta necesario generar las condiciones para que dicho potencial
contribuya a la recuperación económica, se traduzca en nuevos empleos y
mayor volumen de exportaciones, en línea con otras decisiones adoptadas
por el Gobierno Nacional en materia de simplificación,
desburocratización, reducción de trámites, facilitación del comercio,
eliminación de impuestos distorsivos, apertura de nuevos mercados y un
mayor posicionamiento internacional.
Que, en esa misma línea, resulta conveniente crear condiciones
favorables para la actividad minera y el comercio exterior, a través de
la reducción de los derechos de exportación aplicables a un conjunto de
mercaderías originadas en ese sector productivo, con el fin de
fortalecer la capacidad exportadora del país, incentivar la expansión
hacia mercados externos y la generación de empleo, mediante una
disminución de la carga impositiva que no comprometa de manera
significativa los niveles de recaudación tributaria y que, al mismo
tiempo, contribuya a un equilibrio entre el desarrollo productivo y la
estabilidad fiscal.
Que, en este marco, la presente medida busca impulsar la competitividad
del sector minero, en concordancia con los principios de libertad
económica y apertura comercial, asegurando, al mismo tiempo, el
cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de equilibrio de
las cuentas públicas y promoviendo un desarrollo productivo sostenible,
respetuoso de la estabilidad fiscal.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer la alícuota
del Derecho de Exportación (D.E.) en el CERO POR CIENTO (0 %) para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el ANEXO del
presente decreto.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 308/22 se creó el “Registro
Optativo de Exportaciones de Cobre” con el objeto de promocionar la
actividad minera a través de un esquema de derechos de exportación.
Que a través de su artículo 2° se estableció que el aludido Registro
operaría en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex-MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo
esta la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias
que resulten necesarias.
Que en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno
Nacional se enfocan en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión
pública, resulta imperioso revisar aquellas funciones que puedan ser
redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal.
Que el citado Registro nunca resultó operativo, por lo cual no hay beneficiarios inscriptos en dicho régimen promocional.
Que, en función de ello, se estima conveniente su eliminación a través de la derogación del referido Decreto N° 308/22.
Que, por lo tanto, la derogación que se propicia no implica la
afectación de derechos adquiridos ni de expectativas legítimas por
parte de los administrados.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos
delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.
CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de
la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así
como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho
de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en el ANEXO (IF-2025-80536077-APN-SM#MEC) que forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 308 del 12 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 56235/25 v. 07/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)