PODER EJECUTIVO
Decreto 562/2025
DECTO-2025-562-APN-PTE - Declárase “Día del Niño” el tercer domingo del mes de agosto de cada año.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-85447002-APN-DDNAYF#MCH, la CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por la Ley N° 23.849 y la Ley N°
26.061 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.849 se aprobó la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO adoptada por la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS en la
Ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 20 de noviembre de
1989.
Que por el artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se otorgó
jerarquía constitucional, entre otras, a la mencionada Convención, en
las condiciones de su vigencia.
Que la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS sugiere a los gobiernos
de todos los Estados que celebren el Día Universal del Niño en la fecha
y forma que cada uno de ellos estime conveniente, día que se consagrará
a la fraternidad y la comprensión entre los niños del mundo entero.
Que por el artículo 1° de la citada Convención se dispone que “se
entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”.
Que en relación con dicha disposición, por el artículo 2° de la Ley N°
23.849 se estableció que “Al ratificar la convención, deberán
formularse las siguientes reserva y declaraciones: (…) la REPÚBLICA
ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se
entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y
hasta los 18 años de edad”.
Que por el artículo 4° de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO se
establece la obligación de los Estados Partes de adoptar todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en dicha Convención.
Que por la Ley N° 26.061 y su modificatoria se regula la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se
encuentren en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el artículo 6° de la citada ley se dispone que por motivos de
solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, la comunidad
debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y
adolescentes.
Que los niños son un pilar fundamental de nuestra Nación, tanto dentro de sus familias como en la sociedad en general.
Que constituye una tradición arraigada en nuestro país la celebración
de una festividad dedicada a los niños, conocida como “Día del Niño”,
que se lleva a cabo el tercer domingo del mes de agosto de cada año.
Que dicha tradición promueve la concientización sobre los derechos de
los niños, incentiva su entretenimiento y pone el foco en la
importancia de su rol en la sociedad argentina.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer formalmente esta fecha con
el fin de que todos los organismos del ESTADO NACIONAL, y la ciudadanía
en general, promuevan y garanticen los derechos de los niños.
Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
previstas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase “Día del Niño” el tercer domingo del mes de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello
e. 07/08/2025 N° 56234/25 v. 07/08/2025