MERCOSUR/CCM/DIR. N° 20/20
ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS ANEXAS A LA DECISIÓN CMC N° 37/05 (DEROGACIÓN DE LA DIRECTIVA CCM 20/14)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones N° 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común, las
Resoluciones N° 43/03, 39/11 y 26/16 del Grupo Mercado Común y las
Directivas N° 11/06, 04/07, 12/07, 14/07, 18/07, 22/07, 05/09, 02/10,
28/10, 06/11,40/11, 11/12 y 20/14 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR
.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 37/05 determina que la Comisión de
Comercio del MERCOSUR (CCM) será responsable por la actualización, por
medio de Directivas, de los Anexos i, II y III de dicha Decisión.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva CCM N° 40/11, la
Secretaría del MERCOSUR (SM), a través de su Sector de Asesoría Técnica
(SAT), elabora propuestas de actualización, de acuerdo con la
metodología aprobada en dicha norma.
Que resulta necesario actualizar los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05
a los cambios de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y de las
preferencias en los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR con terceros
países o grupo de países.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar las listas de códigos NCM contenidos en los Anexos I y
II de la presente Directiva, expresadas en la NCM versión al 1 de enero
de 2019, que sustituirán a los Anexos I y II de la Decisión CMC N°
37/05.
Art. 2 - Las modificaciones de las listas de códigos NCM a que hace
referencia el articulo 1 de la presente Directiva deberán ser aprobadas
mediante Directivas de la CCM.
Art. 3 - Las Directivas a que hace referencia el artículo precedente
serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de la Integración
(ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la
presente Directiva al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva.
A los efectos previstos en este articulo, la SM remitirá a la
Secretaría General de la ALADI una copia autenticada de la Directiva
aprobada para su registro como Apéndice del Protocolo Adicional que
incorpore la presente Directiva al ACE N° 18.
La Secretaría General de la ALADI informará a los Estados Partes
signatarios del ACE N° 18 y a la SM el cumplimiento del referido
registro, incluyendo copia del mismo.
Art. 4 - La fecha de aplicación de dichas Directivas y los mencionados
Apéndices se definirá en cada caso de conformidad con lo establecido en
la Decisión CMC N° 37/05.
Art. 5 - Derogar la Directiva CCM N° 20/14.
Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del ACE N° 18 que
instruyan a sus respectivas Representaciones ante la ALADI a
protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18,
incluyendo una cláusula de vigencia que disponga la entrada en vigor
del Protocolo el 1 de julio de 2020.
Art. 7 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes y será aplicada a partir del 1 de julio
de 2020.
CCM (Dec, CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 04/VI/20,
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)