ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 568/2025
RESOL-2025-568-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente EX-2019-96720908- -APN-GD#ENARGAS, la Ley N° 24.076
- T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución Nº
RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;
CONSIDERANDO,
Que, preliminarmente corresponde destacar que por Decreto N° 451 del 4
de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se aprobó el texto ordenado de la
Ley N° 24.076.
Que por su parte, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio
de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742,
el que “…llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las
misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS)…” y “…deberá comenzar a
funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la
publicación del presente decreto en el Boletín Oficial, para lo cual
deberá estar debidamente conformado su Directorio.…”, detallando que
“Durante este período será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19
del presente”.
Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su
estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este
decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y
funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de
mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.
Que sobre el particular, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076
-T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “dictar
reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta
ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de
medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores
de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de
acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En
materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca
también al gas natural comprimido”.
Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de
acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta un objetivo
acorde al postulado expuesto precedentemente, que resulta de
competencia del ENARGAS.
Que en ese contexto, mediante el Informe Técnico N°
IF-2025-71028953-APN-GIYN#ENARGAS, elaborado por la Gerencia de
Innovación y Normalización y la Gerencia de Distribución, ambas de este
Organismo, se propició una nueva consulta pública del proyecto de norma
NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones
internas domiciliarias de gas” a fin de incorporar las propuestas
recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo mediante la
Resolución N° RESOL-2025-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
Que posteriormente, mediante el Informe Técnico N°
IF-2025-79644620-APN-GIYN#ENARGAS, las Gerencias precitadas y la
Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, advirtieron
la posibilidad de incorporar un recurso tecnológico adicional que
mejore la integridad de los datos contenidos en la credencial,
reduciendo su vulnerabilidad frente a posibles adulteraciones.
Que al respecto, propusieron la incorporación de un código QR (Quick
Response code), que permita acceder de forma segura a la información
certificada mediante mecanismos digitales confiables.
Que en tal sentido, se elaboró el proyecto de norma NAG-240 (2025)
“Sistemas de tubos multicapas para instalaciones internas domiciliarias
de gas” (IF-2025-78499601-APN-GIYN#ENARGAS), que refleja las
modificaciones resultantes de la instancia participativa llevada a cabo
oportunamente y el modelo de credencial, con la incorporación de un
código QR.
Que complementariamente, el inciso r) del Artículo 51 de la Ley 24.076
- T.O. 2025 establece que este Organismo deberá “Asegurar la publicidad
de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes sobre la base
de los cuales fueron adoptadas las mismas”.
Que, cabe evocar que, el inciso 10) de la Reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N°
1738/92, determina que la sanción de normas generales será precedida
por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la
concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones
por escrito.
Que la participación de los sujetos interesados y del público en
general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento,
permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en
la normativa.
Que corresponde señalar que las opiniones y/o propuestas recepcionadas
en el marco de la Consulta Pública, no revisten el carácter de
vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad
Regulatoria, sin perjuicio que se les otorgará el curso de acción a fin
que se realicen los análisis pertinentes.
Que es así que, la consulta pública es un instrumento arraigado
institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que
trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el
Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos
DNU N° 55/2023, 1023/24 y N° 370/2025; la Resolución N°
RESOL-2023-5-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/25.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer la consulta pública del proyecto de norma
NAG-240 (2025) “Sistemas de tubos multicapas para instalaciones
internas domiciliarias de gas”, que como ANEXO
IF-2025-78499601-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos contados a partir de la publicación de la presente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de que los
interesados efectúen formalmente sus comentarios y observaciones, los
que, sin perjuicio de ser analizados, no tendrán carácter vinculante
para esta Autoridad Regulatoria.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que el Expediente N° EX-2019-96720908-
-APN-GD#ENARGAS se encuentra a disposición para su consulta en la Sede
Central del ENARGAS, sita en Suipacha N° 636 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en sus Delegaciones.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la presente Resolución se publicará en la
sección “Elaboración participativa de normas” del sitio web del
ENARGAS, por el plazo indicado en el ARTÍCULO 2° de la presente, desde
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de gas natural; a los Organismos de Certificación
acreditados por el ENARGAS, y al Organismo Argentino de Acreditación
(OAA), en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
ARTÍCULO 6°.- Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de
Distribución de Gas por redes, deberán notificar la presente
Resolución, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área
de licencia, dentro de los DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 7°.- Disponer que los Organismos de Certificación acreditados
por el ENARGAS deberán comunicar la presente a los fabricantes e
importadores relacionados con la normativa en cuestión, dentro de los
DOS (2) días de notificadas.
ARTÍCULO 8°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 56054/25 v. 07/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)