MERCOSUR/CCM/DIR. N° 21/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11
del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 28/19 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de
prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada
norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la
República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 5
del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 28/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2933.71.00 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
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Límite cuantitativo: 1.000 toneladas
|
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Plazo: 12 meses |
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03,
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes de! 03A/111/2020. La presente Directiva no se
aplicará antes del 21/VIII/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art, 6) - Montevideo, 04/VI/20.