INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 122/2025
RESOL-2025-122-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2025
VISTO el expediente EX– 2024-87130988-APN-INAI#JGM del registro de este
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), y lo dispuesto en el
Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.302, el
Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 24.071, y el Decreto N°
410/2006, que aprueba la estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), y
CONSIDERANDO:
Que entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) y el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA se ha suscripto un CONVENIO DE
COOPERACION TECNICA, el cual tiene por objeto establecer un marco de
colaboración e intercambio recíproco que profundice y articule en el
marco de la interculturalidad, la implementación de programas y
acciones de competencia de ambas partes.
Que la puesta en práctica de este convenio materializa el cumplimiento
de postulados constitucionales como el de garantizar el respeto a su
identidad y en asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten, consagrados
en el Art. 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional.
Que la Ley Nacional Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las
Comunidades Aborígenes, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS
INDÍGENAS (INAI), contempla entre sus disposiciones lo relativo a la
implementación de planes de educación, salud, vivienda y derechos
previsionales de las Comunidades Indígenas a lo largo de todo el país.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto Nº 155/89, reglamentó
la Ley Nº 23.302, determinando en su artículo 2° que el Instituto
cumplirá todas las actividades conducentes a promover el desarrollo
integral de las comunidades indígenas adjudicando prioridad a sus
aspectos socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y
revalorizando el patrimonio cultural de las comunidades.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 410/2006, aprueba la
estructura orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI),
incorporando a la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas
entre sus Direcciones.
Que la Dirección de Desarrollo de Comunidades Indígenas, conforme las
disposición del Decreto Nº 410/2006, tiene como responsabilidad
primaria la de diseñar e implementar por sí o conjuntamente con
organismos nacionales, provinciales y municipales, programas de corto,
mediano y largo plazo, destinados al desarrollo integral de las
comunidades indígenas, incluyendo planes de salud, de educación, de
vivienda, de uso y explotación de tierras, de promoción agropecuaria,
forestal, minera, industrial, y artesanal, de desarrollo de la
comercialización de sus producciones, especialmente de la autóctona,
tanto en mercados nacionales como externos, de previsión social y ayuda
social a personas.
Que en el ámbito provincial, a través de la Ley Provincial N° 5138 la
Provincia de Catamarca adhiere, en orden a las facultades concurrentes
dispuestas por la Constitución Nacional, a la Ley Nacional N° 23.302
sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Que la Constitución Nacional atribuye facultades concurrentes a la
Nación y a las Provincias en la implementación de los derechos
indígenas consagrados en el Art. 75, Inc. 17.
Que las facultades concurrentes no sólo tienen raigambre histórica,
sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal
equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas
realidades locales.
Que considerando el plexo normativo descripto, y en orden a las
facultades concurrentes del Estado Nacional y de las Provincias en el
marco del federalismo concertado, el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales deben realizar los actos institucionales y funcionales que
coadyuven a asegurar para las Comunidades Indígenas la existencia,
identidad y pleno ejercicio de sus derechos, a efectos de avanzar y
completar una más amplia e integrada aplicación de los derechos de los
Pueblos Indígenas.
Que, a través de las cláusulas del convenio de Cooperación celebrado
las partes acuerdan aspectos tales como la formalización de convenios
específicos; la representación institucional; las publicaciones; la
propiedad de los bienes aportados; la obligación de confidencialidad,
el tratamiento brindado a los logros obtenidos; la propiedad
intelectual de sus estudios, proyectos e informes; la vigencia, el
ejercicio de la facultad de rescisión por las partes celebrantes; el
método adoptado de solución de controversias y el sometimiento a la
jurisdicción ordinaria provincial para el caso de resultar necesario.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS ha encuadrado el dictado de la presente dentro de las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario
Nº 155/89 y el Decreto PEN N° 308/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Protocolícese el CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA
suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, el cual como ANEXO
(CONVE–2024-102798364-APN-INAI#JGM) forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Hágase saber a la contraparte el dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55041/25 v. 07/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)