INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 123/2025
RESOL-2025-123-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2025
VISTO, la Ley N° 23.302, la Ley N° 24.071, el Decreto N° 702/2010, el
Decreto N° 155/1989, la Decisión Administrativa N° 1462/2018, el
EX-2025-65828057-APNINAI#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24.071, sancionada por el Congreso de la Nación en el
año 1992, se ratificó el Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y
Tribales de Países Independientes,
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, aprobada por Resolución 61/295 de la Asamblea
General, establece una serie de derechos y obligaciones respecto al
resguardo y garantías de protección de los derechos de los pueblos y
comunidades indígenas,
Que el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional también
expresa el reconocimiento y la necesidad de garantizar los derechos de
los pueblos y comunidades indígenas,
Que la Ley N° 23.302 en su artículo 1° declara “de interés nacional la
atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas
existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena
participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación,
respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se
implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra
y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera,
industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la
preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la
protección de la salud de sus integrantes”,
Que mediante el Decreto N° 702/2010 y la Decisión Administrativa N°
1462/2018 se establece la estructura organizacional del Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas, teniendo la Dirección de Afirmación de
Derechos Indígenas entre sus funciones “fortalecer los niveles de
representatividad y mecanismos de participación para … la defensa y
ejercicio de los derechos individuales y comunitarios”, “diseñar,
proponer y llevar adelante programas y acciones … que tenga por
finalidad la protección y ejercicio de los derechos de los pueblos
indígenas en todo el territorio nacional”.
Que en múltiples informes y reportes el Relator Especial sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y el Mecanismo de Expertos sobre
Derechos de Pueblos Indígenas, organismos con mandatos específicos y
procedimientos especiales del Alto Comisionado de Naciones Unidas para
los Derechos Humanos manifiestan la importancia y urgencia que los
Estados cuenten con mecanismos de quejas y reclamos para las
comunidades indígenas en especial en lo relativo a sus derechos
comunitarios, económicos, sociales y culturales,
Que sin perjuicio de que la Defensoría del Pueblo de la Nación (Ley N°
24.284 y sus modificatorias) y las Defensorías del Pueblo instituidas
en el nivel provincial son los organismos con competencia directa por
su naturaleza, es menester que el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas, por ser organismo rector a nivel nacional en función de sus
funciones establecidas por la Ley N° 23.302, cuente con un Mecanismo de
Reclamos para Pueblos y Comunidades Indígenas,
Que en el expediente citado en el VISTO consta el
IF-2025-72353374-APN-DADI#INAI que da los fundamentos que expresan la
necesidad de la creación de un Mecanismo de Reclamos para Pueblos y
Comunidades Indígenas,
Que en el mismo expediente, consta a su vez el
IF-2025-73318732-APN-INAI#JGM que establece los Términos de Referencia
Propuesta Técnica para la Gestión del Mecanismo de Reclamos,
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido de acuerdo a su competencia,
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las
normas modificatorias y complementarias; la Ley N° 23.302, su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el Decreto 308/2024,
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el Mecanismo de Reclamos para Pueblos y
Comunidades Indígenas, que funcionará en la órbita de la Dirección de
Afirmación de Derechos Indígenas.
ARTÍCULO 2°. – Apruébense los Términos de Referencia y Propuesta para
la Gestión del Mecanismo de Reclamos, que como Anexo I
(IF-2025-73318732-APN-INAI#JGM) consta en la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. – Instrúyase a la Dirección de Afirmación de Derechos
Indígenas a disponer la instrumentación del Mecanismo de Reclamos para
Pueblos y Comunidades Indígenas, y todas las acciones tendientes a dar
participación a los pueblos y comunidades en su implementación.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2025 N° 55276/25 v. 07/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)