MERCOSUR/GMC/RES. N° 05/21
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE AJO (DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 98/94)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 98/94, 38/98, 12/06 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y calidad de
alimentos permiten asegurar un tratamiento equivalente con relación a
su identificación y clasificación para fines de su comercialización en
el ámbito del MERCOSUR y, por ende, contribuir a preservar la salud de
los consumidores, eliminar barreras técnicas no arancelarias y prevenir
fraudes y prácticas desleales al comercio.
Que, por Resolución GMC N° 12/06, se aprobó la “Estructura y criterios
para la elaboración de Reglamentos Técnicos MERCOSUR de identidad y
calidad de productos vegetales
in natura".
Que resulta necesario revisar la Resolución GMC N° 98/94 que aprobó el
Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad de ajo, a fin de
adecuarlo a las Resoluciones GMC N° 38/98 y 12/06.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad
de ajo” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los
Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del Subgrupo de
Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” (SGT
N° 3) los organismos nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 98/94.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 22/I/2022.
GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/VII/21.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE AJO
1 - OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) tiene por objetivo definir las características de identidad y calidad de ajo
in natura luego del acondicionamiento y envasado.
2 - ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente RTM se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
3 - DEFINICIONES
A los efectos del presente RTM, se entiende por:
3.1 - Ajo: bulbo perteneciente a la especie
Allium sativum L.
3.2 - Otras definiciones:
3.2.1- Identidad: conjunto de parámetros o características técnicas que
permiten identificar o caracterizar un producto teniendo en cuenta los
aspectos botánicos, de apariencia y modo de presentación.
3.2.2 - Calidad: conjunto de parámetros o características extrínsecas o
intrínsecas de un producto que permiten determinar sus especificaciones
cuanti-cualitativas mediante aspectos relativos a tolerancias de
defectos, medida o grado de factores esenciales de composición,
características sensoriales, factores higiénico-sanitarios o
tecnológicos o cualquier otro aspecto que pueda afectar la utilización
del producto.
3.2.3 - Defecto: cualquier alteración causada por factores de
naturaleza fisiológica, mecánica, física, química o biológica, que
comprometan la calidad del ajo.
3.2.3.1 - Defectos graves: aquellos cuya incidencia sobre el bulbo
comprometen seriamente la apariencia, conservación y calidad del
producto, restringiendo su uso. Los defectos graves son: flacidez,
podredumbre, enmohecido, brotado y daños profundos.
3.2.3.1.1 - Flacidez: bulbo que presenta uno o más bulbillos que hayan perdido su firmeza.
3.2.3.1.2 - Podredumbre: daño patológico o fisiológico que implique
cualquier grado de descomposición, desintegración o fermentación de los
tejidos.
3.2.3.1.3 - Enmohecido: desarrollo de hongos en las túnicas externas.
3.2.3.1.4 - Brotado: emisión de hojas del ápice de los bulbillos o dientes, visible a simple vista.
3.2.3.1.5 - Daños profundos: lesiones de origen mecánico o fisiológico
causadas por plagas que atacan los bulbillos y perjudican la calidad
del ajo.
3.2.3.2 - Defectos leves: aquellos cuya incidencia sobre el bulbo no
restringe o inviabiliza la utilización del producto por no comprometer
seriamente su apariencia, conservación y calidad. Los defectos leves
son: ramaleado, daños superficiales, deformaciones, manchado, bulbo sin
túnicas, bulbo abierto, bulbo incompleto y disco roto.
3.2.3.2.1 - Ramaleado: grupo de bulbillos recubiertos por hoja protectora, dándole la apariencia de un único bulbillo.
3.2.3.2.2 - Daños superficiales: lesiones en las túnicas de origen mecánico, fisiológico o causadas por plagas.
3.2.3.2.3 - Deformaciones: alteraciones o desvíos de la forma característica de la variedad o cultivar.
3.2.3.2.4 - Manchado: alteración del color normal superior a veinticinco por ciento (25%) de la superficie del bulbo.
3.2.3.2.5 - Bulbo sin túnicas: aquel que presenta más de diez por
ciento (10%) de la superficie desprovista totalmente de túnicas.
Nota: cuando el lote esté compuesto en su totalidad por bulbos sin túnicas, esto no será considerado como un defecto.
3.2.3.2.6 - Bulbo abierto: aquel que presenta los bulbillos separados
en más de un tercio (1/3) de su tamaño en la región apical.
3.2.3.2.7 - Bulbo incompleto: aquel sin uno o más bulbillos.
3.2.3.2.8 - Disco roto: bulbo que presenta el disco basal partido.
3.2.4 - Envase: recipiente, paquete o envoltorio destinado a proteger y
conservar el producto y facilitar su transporte y manipulación,
permitiendo su debida identificación.
3.2.5 - Lote: cantidad definida de producto que presenta
características similares en cuanto a la identidad y presentación y que
permite evaluar su calidad.
3.2.6 - Humedad externa anormal: humedad no proveniente de la condensación que se presenta en la superficie del bulbo.
4 - REQUISITOS GENERALES
4.1 - Los ajos deben presentar las características de la variedad o
cultivar bien definidas, deben estar fisiológicamente desarrollados,
sanos, limpios, enteros, firmes y con las raíces cortadas contra la
base. No deben presentar elementos o agentes que comprometan la higiene
del producto y deben estar libres de humedad externa anormal, olor y
sabor extraño.
4.2 - El lote de ajo que no cumpla los requisitos generales no podrá
ser comercializado para consumo in natura, pudiendo ser reclasificado,
conforme el caso, para ser encuadrado en el presente RTM o destinado a
otros fines que no sean el uso propuesto.
5 - CLASIFICACIÓN
5.1 - Los ajos se clasifican en grupos, calibres y categorías.
5.1.1 Grupo: de acuerdo con la coloración de las túnicas de los
bulbillos (dientes) se consideran blancos, rojos, violetas y coloridos.
5.1.1.1 - Blanco: que presenta las túnicas del bulbillo con coloración blanca.
5.1.1.2 - Rojo: que presenta las túnicas del bulbillo con coloración roja.
5.1.1.3 - Violeta: que presenta las túnicas del bulbillo con coloración violeta.
5.1.1.4 - Colorido: que presenta las túnicas del bulbillo con
coloración diferente de blanco, rojo o violeta, pudiendo ser mencionada
la coloración correspondiente.
5.1.2 - Calibre: de acuerdo con el mayor diámetro transversal del
bulbo, los ajos se clasifican en calibres, conforme a la Tabla 1 que
figura a continuación:
Tabla 1 - Calibres de acuerdo al mayor diámetro transversal, expresado en milímetros (mm).
5.1.2.1 - Tolerancia de calibre: para todas las categorías se permite
una tolerancia total de diez por ciento (10%) en número o en peso de
ajos que no cumplan con los requisitos de calibre, siempre que los
bulbos pertenezcan al calibre inmediatamente inferior o superior.
5.1.2.2 - El número de envases por encima de la tolerancia de los
calibres no podrá exceder el veinte por ciento (20%) de los envases
muestreados, cuando el número de envases muestreados sea igual o
superior a cien (100).
5.1.2.3 - El lote de ajo que no se encuadre en las disposiciones
referentes a las tolerancias de calibres debe ser reclasificado y
reetiquetado para la adecuación al calibre correspondiente.
5.1.3 - Categoría: los ajos serán clasificados en tres categorías, de
acuerdo con los límites de tolerancia de defectos establecidos en la
Tabla 2 del presente RTM. Dichas categorías son: Categoría Extra o Cat.
Extra; Categoría 1 o I, o Cat. 1 o I; Categoría 2 o II, o Cat. 2 o II.
Tabla 2 - Límites máximos de tolerancia de defectos por categoría, expresados en porcentaje de bulbos en la muestra.
5.1.3.1 - Será considerado como fuera de categoría el lote de ajos que
presente porcentajes de tolerancia de defectos graves individualmente,
o el total de defectos graves, o el total de defectos leves que excedan
los límites máximos establecidos para la Categoría II de la Tabla 2 del
presente RTM, debiendo ser reclasificado para ser encuadrado en una de
las categorías.
5.1.3.2 - En caso de imposibilidad de reclasificación del lote para ser
encuadrado en una de las categorías, el lote no podrá ser destinado al
consumo
in natura, pudiendo ser destinado a otra finalidad conforme el caso.
5.1.3.3 - El lote de ajos que presente una o más de las situaciones
indicadas a continuación será desclasificado y considerado no apto para
el consumo humano, quedando prohibida su comercialización interna:
I - mal estado de conservación, así como cualquier factor que resulte en deterioro generalizado del producto;
II - más del diez por ciento (10%) de podredumbre o más del treinta por ciento (30%) de bulbos enmohecidos;
III - olor extraño, impropio del producto, que inviabilice su uso para consumo humano.
6 - ENVASADO Y ACONDICIONAMIENTO
6.1 - Los ajos deben ser acondicionados en lugares o locales cubiertos,
limpios, secos, ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes a
acondicionar a fin de evitar efectos perjudiciales para su calidad y
conservación.
6.2 - Los materiales utilizados para el acondicionamiento de los ajos
deben ser nuevos, atóxicos, limpios, inodoros y de un material tal que
no provoque alteraciones internas y/o externas a los bulbos.
6.3 - La utilización de papel o sellos con indicaciones comerciales se
permite siempre que no presenten tintas, colas o cualquier otra
sustancia en concentraciones perjudiciales para la salud.
7 - MODOS DE PRESENTACIÓN
7.1 - Los ajos deben ser envasados en envases nuevos, limpios, secos y
que no transmitan olor o sabor extraño al producto. Los envases pueden
ser cajas de cartón, madera o plástico, con capacidad para contener
hasta diez (10) kg de bulbo, u otros debidamente autorizados por el
organismo competente.
7.2 - Se permite por envase hasta un tres por ciento (3%) en más y en
menos del peso indicado, permitiéndose hasta un veinte por ciento (20%)
de envases que superen esa tolerancia.
7.3 - Para la venta directa al consumidor final pueden ser utilizados envases propios para esa finalidad.
8 - CONTAMINANTES O SUSTANCIAS PERJUDICIALES PARA LA SALUD
8.1 - Residuos de agroquímicos: los ajos deben cumplir con los límites
máximos de residuos de agroquímicos establecidos en el Reglamento
Técnico específico.
8.2 - Otros contaminantes: los ajos deben cumplir con los límites máximos para contaminantes establecidos en el RTM específico.
9 - ROTULADO
9.1 - Los envases deben estar rotulados de forma legible, en lugar de fácil visualización y difícil remoción.
9.2 - El rotulado o etiquetado debe contener, como mínimo, la siguiente información:
9.2.1 - Relativa a la identificación del producto y su responsable:
9.2.1.1 - Denominación de venta del producto.
9.2.1.2 - Nombre y dirección del empacador, importador, exportador e
identificación del mismo como persona física o jurídica, según
corresponda.
9.2.1.3 - Peso neto.
9.2.1.4 - Identificación del lote, que es de responsabilidad del empacador.
9.2.1.5 - Expresión “ajo sin túnica” cuando fuera el caso.
9.2.2 - Relativas a la clasificación:
9.2.2.1 - Grupo, conforme a lo previsto en el ítem 5.1.1 del presente RTM, opcional.
9.2.2.2 - Calibre, que puede ser el código o intervalo de diámetro correspondiente previsto en la Tabla 1 del presente RTM.
9.2.2.3 - Categoría, expresada conforme al ítem 5.1.3. del presente RTM.
9.2.3 - Fecha de empaque.
9.2.4 - País de origen.
9.2.5 - Región de origen, opcional.
9.3 - La información del rotulado de los envases debe ser correcta, clara, precisa y en el idioma del país de destino.
10 - MUESTREO Y ANÁLISIS
10.1 - El muestreo, la preparación de la muestra a ser analizada y sus
respectivos análisis deben ser realizados de acuerdo a la Tabla 3 que
figura a continuación:
10.1.1 - Conformación de la muestra conjunta:
10.1.1.1 - En caso de obtenerse un número de envases entre uno (1) y
cuatro (4) se homogeneizará el contenido de los mismos, extrayéndose
cien (100) bulbos elegidos al azar que conformarán la muestra a
analizar.
10.1.1.2 - En caso de cinco (5) o más envases, se
retirarán como mínimo treinta (30) bulbos de cada envase, se
homogeneizarán y se formará una muestra de cien (100) bulbos para
análisis.
10.2 - Metodología de análisis:
10.2.1 - Se verificará la ocurrencia de factores desclasificantes.
10.2.2 - Se verificará el cumplimiento de los requisitos generales.
10.2.3 - Determinación del calibre: el calibre deberá estar
identificado en cada envase, considerando lo establecido en el ítem
5.1.2. del presente RTM. Se deberá informar los porcentajes de cada
calibre encontrado en la muestra.
10.2.4 - Determinación de la categoría: se deberá identificar los
defectos graves y leves visualmente. Para la verificación de la
ocurrencia de los defectos internos se deberá cortar o retirar la
túnica de los bulbillos de un mínimo de diez por ciento (10 %) de los
bulbos.
10.2.5 - Si fueran encontrados dos o más defectos en un mismo bulbo
prevalecerá aquel de mayor gravedad. La escala de gravedad para los
defectos graves es la siguiente: podredumbre, enmohecido, brotado,
daños profundos y flacidez.
10.2.6 - Se deberá cuantificar los defectos, verificándose que
coincidan con los valores de la Tabla 2 del presente RTM, determinando
la categoría que le corresponde.
10.2.7 - El clasificador, fiscal o inspector no será obligado a indemnizar o restituir los bulbos destruidos en el análisis.
10.2.8 - Después de realizada la clasificación, los bulbos remanentes
de la muestra global de trabajo serán devueltos al interesado, cuando
así lo requiera.
10.2.9 - El interesado podrá solicitar una reconsideración del
resultado de la clasificación, para lo cual dispondrá de un plazo de
veinticuatro (24) horas. En este caso, se procederá a un nuevo muestreo
y análisis.
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