MERCOSUR/CCM/DIR. N° 28/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de
la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la Resolución
GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 8545.19.90
|
Los demás
|
|
Nota Referencial:
Únicamente electrodos de carbón (ánodo), de dimensiones 600 +/- 10 mm,
890 +6 -3 mm, 895 +6 -3 mrn, 770 +6 -3 mm, que presentan 2
perforaciones circulares, de los tipos utilizados en la producción
electroquímica de aluminio
|
|
Límite cuantitativo: 10.500 toneladas
|
|
Plazo: 12 meses |
|
Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE Nc 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/IX/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.