MERCOSUR/CCM/DIR.N° 30/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11
del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 02/20 de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR,
CONSIDERANDO:
Que por Directiva CCM N° 02/20 se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Argentina, en los términos de los artículos
14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM consideró la aprobación de la medida arancelaria por el
remanente de la solicitud presentada oportunamente por la República
Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3 del
artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 3404.90.19
|
Las demás |
|
Nota Referencia I: Dimero de Alquil Ceteno (AKD) |
|
Límite cuantitativo: 600 toneladas
|
|
Plazo: 6 meses |
|
Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/IX/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.