MERCOSUR/CCM/DIR. N° 33/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina
para la aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de
la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución
GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja
arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 9018.39.29
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Los demás
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Nota Referencial:
Sonda vesical estéril de poliuretano, con revestimiento hidrofílico, de
uso intermitente, que se presenta en un envase con solución salina para
su venta al por menor
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Límite cuantitativo: 6.000.000 de unidades
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Plazo: 12 meses
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/IX/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art 6) - Montevideo, 03/VII/20.