MERCOSUR/CCM/DIR N° 35/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la
Directiva N° 25/19 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la
posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, aprobada en los
términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la
República Argentina en el marco de la situación prevista en el inciso 3
del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 25/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la
rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2833.11.10
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Anhidro
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Nota Referencial: Para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix
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Límite cuantitativo: 120.000 toneladas
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Plazo: 12 meses
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Alícuota: 2% |
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de
Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus
respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco
del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá
ser realizada antes del 01/IX/2020. La presente Directiva no se
aplicará antes del 21A/III/2020.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 03/VII/20.