MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 71/19

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N°  43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de  una determinada medida arancelaria en el marco de la situación prevista en el inciso 4 del  artículo 2 de la Resolución GMC Nº 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:


Art. 1 -
Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada  por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes  especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2921.11.21
Dimetilamina

Límite cuantitativo: 9.000 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación  Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la  Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en  el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la  República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/I/2020.

CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.