MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 71/19
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM
analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la
aplicación de una determinada medida arancelaria en el marco de
la situación prevista en el inciso 4 del artículo 2 de la
Resolución GMC Nº 08/08.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de
la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por
la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo,
alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21
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Dimetilamina
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Límite cuantitativo: 9.000 toneladas
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Plazo: 6 meses
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el
marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC
N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de
la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 19/I/2020.
CLXX CCM - Montevideo, 20/XI/19.