MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 81/19
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N°
43/03, 08/08 y 39/11 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 75/18 de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8
de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una
medida arancelaria, aprobada en los términos de la citada norma, por
Directiva de la CCM.
Que la CCM analizó oportunamente la solicitud presentada por la
República Argentina en el marco de la situación prevista en el
inciso 4 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la República Argentina solicitó la renovación automática de la medida aprobada por la Directiva CCM N° 75/18.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la
rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el
siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones
sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 5402.47.10
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Crudos
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Nota Referencial: Filamento elástico
bicomponente de poliésteres, no texturizado, denominado
“Elastomultiéster” |
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Límite cuantitativo: 600 toneladas
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Plazo: 12 meses
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Alícuota: 2%
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Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el
marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC
N° 43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de
la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 31/I/2020. La presente Directiva no se aplicará antes
del 21/III/2020.
XXXII CCM Ext. – Bento Gonçalves, 02/XII/19.