AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 76/2025
RESFC-2025-76-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-55162047- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, 950 de fecha 24 de octubre de 2024, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado)
(RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y su modificatoria Resolución Nº 60 de
fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Tucumán Nº 539, Localidad CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de
CÓRDOBA; identificado catastralmente como Departamento 11 – Pedanía 1 -
Localidad 1 - Circunscripción 4 - Sección 2 - Manzana 14 - Parcela 36,
correspondiente al CIE Nº 1400001169/2, en jurisdicción de la AGENCIA
DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, individualizado en el CROQUIS DE
UBICACIÓN identificado como PLANO-2025- 41119799-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME
TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2025-53930509-APN-DSCYD#AABE de fecha 21 de mayo de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 368 del 6 de mayo de 2025
(IF-2025- 54046766-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) hay dos
ingresos; Ambos ingresos se hallan completamente cerrados. (…) Dentro
del predio se puede observar que el mismo se halla totalmente vacío, en
regular estado de mantenimiento. Presenta dos estructuras tipo casilla
desmanteladas y otra más que permanecía cerrada. No posee uso alguno.
(…)”.
Que el inmueble en trato se encuentra comprendido en el artículo 1º del
Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024, por el cual la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de
enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL incluidos en dicho
artículo, entre ellos, el bien objeto de la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus
modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 y sus modificatorios, que establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de
ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están
afectados.
Que el artículo 29 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto
el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su
condición dominical.
Que el artículo 31, primer párrafo del citado Decreto establece que
cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la
existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de
afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido,
subutilizado o estado de innecesariedad, comunicará tal circunstancia a
la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su
caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio
público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo
de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda al
respecto.
Que mediante Nota NO-2025-72653691-APN-DNGAF#AABE de fecha 4 de julio
del 2025 se comunicó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la
medida en trato.
Que en respuesta a ello, se remitió a esta Agencia la Nota
NO-2025-02747764-ARCA-SDGADM de fecha 21 de julio de 2025, acompañando
en archivo embebido las intervenciones de las áreas específicas (conf.
Notas NO-2025-02746005-ARCA-DICIYL#SDGADM y
NO-2025-02744860-ARCA-DEINFR#SDGADF), poniendo el inmueble a
disposición.
Que el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus
modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios” o
“sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de
origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos
por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o
determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su
resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha 6 de noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, el
inmueble mencionado en el considerando primero, debiendo garantizarse
su resguardo, integridad y disponibilidad conforme lo establecido en el
artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios y conforme la instrucción dada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en el artículo 4º del Decreto Nº 950/24.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ubicado en la calle Tucumán
Nº 539, Localidad CÓRDOBA, Departamento CAPITAL, Provincia de CÓRDOBA;
identificado catastralmente como Departamento 11 – Pedanía 1 -
Localidad 1 - Circunscripción 4 - Sección 2 - Manzana 14 - Parcela 36,
correspondiente al CIE Nº 1400001169/2, individualizado en el CROQUIS
DE UBICACIÓN identificado como PLANO-2025-41119799-APN-DSCYD#AABE que
como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL
ADUANERO, que conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al
Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes
declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos
desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia
de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto
N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y
suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56410/25 v. 08/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)