AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 77/2025
RESFC-2025-77-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-76110127-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus
modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022
(texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su modificatoria
Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del
bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
ubicado en calle Juncal Nº 847/51, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 20 – Sección 3
– Manzana 32 – Parcela 29, correspondiente al CIE Nº 0200000171/3,
individualizado en el CROQUIS DE UBICACIÓN identificado como
PLANO-2025-20188310-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte
integrante de la medida.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL elaboró el INFORME
TÉCNICO CATASTRAL, DOMINIAL Y DE AFECTACIONES identificado como
IF-2025-37581948-APN-DSCYD#AABE de fecha 10 de abril de 2025.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL indicó en su Informe de
Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 478/25 de fecha 12 de junio de
2025 (IF-2025-65914967-APN-DDT#AABE), que el inmueble se trata de un
edificio de mediana altura y cuenta con SS, PB, 1º, 2º, 3º piso con
terraza. Asimismo, se encuentra en desuso y con falta de mantenimiento.
Que mediante Nota NO-2025-78321500-APN-SSCYAE#MRE de fecha 18 de julio
de 2025, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO, puso a disposición el inmueble descripto en el considerando
primero expresando que “(…) no resulta utilizado actualmente por esta
jurisdicción, encontrándose desocupado; teniendo en cuenta que otrora
fuera sede del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, pero en la
actualidad está en estado de deterioro constante y progresivo y genera
gastos innecesarios para la jurisdicción. (…)”.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA
DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y sus
modificatorios, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de
su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica,
uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del
artículo 28 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de
ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso
irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de
innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están
afectados.
Que el artículo 29 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará
tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de
su condición dominical.
Que el artículo 32 del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y
sus modificatorios, establece que los bienes declarados “innecesarios”
o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones
de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos
establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se
los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas
garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda
deuda.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio
de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria Resolución Nº 60 de fecha de 6 noviembre de 2024
(RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su
pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024
(IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y
las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del
dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser
desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por
hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de
régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o
especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de
desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la
autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden
nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad
facultada para disponer la desafectación.
Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las
presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la
desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el
inmueble mencionado en el considerando primero, en jurisdicción del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
debiendo garantizarse su resguardo, integridad y disponibilidad
conforme lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del
patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y
utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales
a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al
Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios,
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
ubicado en calle Juncal Nº 847/51, Comuna 1, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 20 – Sección 3
– Manzana 32 – Parcela 29, correspondiente al CIE Nº 0200000171/3,
individualizado en el CROQUIS DE UBICACIÓN identificado como
PLANO-2025-20188310-APN-DSCYD#AABE que como ANEXO forma parte
integrante de la medida.
ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que conforme lo dispuesto por el
artículo 32 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios los
bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos
desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia
de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto
N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino,
debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y
disponibilidad, libres de toda deuda.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE
DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del
inmueble por parte del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y suscribir las actas correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56414/25 v. 08/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)