MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 947/2025
RESOL-2025-947-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2025
VISTO el EX-2025-75955524- -APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 26.538, la Resolución
Conjunta M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que ante la UNIDAD FISCAL DE TRELEW, del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de
la provincia del CHUBUT, a cargo del Doctor Néstor Fabián MOYANO,
tramita el caso Nº 72031 caratulado “GRENIER FABIO S/ HOMICIDIO R/
VÍCTIMA – TRELEW- AÑO 2017”.
Que la mencionada UNIDAD FISCAL solicitó a este Ministerio, mediante
oficio del 4 de julio de 2025, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr dar con el o los autores del homicidio
de quien en vida fuera Rolando Fabio GRENIER, titular del D.N.I Nº
33.772.152.
Que el mencionado GRENIER fue hallado sin vida el 18 de junio de 2017,
a las 07:45 horas aproximadamente, por personal policial de la
comisaría segunda de la ciudad de Trelew, provincia del Chubut, sobre
la calle Moreno entre Abraham Mathews y Ricardo Berwin.
Que su deceso fue provocado de forma violenta por heridas punzo-cortantes en distintas partes del cuerpo.
Que de los hechos investigados surge una videofilmación perteneciente
al Apart Hotel “Patagonia Suites” ubicado sobre la calle Abraham
Mathews Nº 186, donde se ve a la víctima a las 03:44 horas corriendo
sobre la vereda de la calle Moreno hacia el norte y, diez segundos
después, se observa a un segundo sujeto masculino, de contextura física
delgada, que también corría hacia el norte por la calle Moreno, donde
fue ultimada la víctima.
Que el segundo sujeto, quien se presume es el victimario, vestía buzo o
campera a rayas horizontales, jean claro tipo localizado y zapatillas o
zapatos oscuros, apreciándose en la filmación que realizaba movimientos
violentos con su mano hacia la víctima, que se hallaba apoyada contra
una pared.
Que al día de la fecha se desconoce al autor o los autores materiales del hecho investigado.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido
según lo estime la titular de esta cartera.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y el SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE de este
Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr dar con el o los
autores del homicidio de Rolando Fabio GRENIER titular del D.N.I Nº
33.772.152.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y
LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio llamando a la línea
gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada a fin de
preservar la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y el Anexo de la
presente en medios de comunicación escritos, radiales o televisivos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2025-76576654-APN-DNNYRPJYMP#MSG) correspondiente a
la recompensa ofrecida y que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Dicha medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2025 N° 56532/25 v. 08/08/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)