MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 950/2025
RESOL-2025-950-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-83532883- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520
(t.o. Dec. 438/92), 20.655 y sus modificatorias, Decreto N° 246 del 10
de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019; la
Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo 2024 y la Resolución del
Ministerio de Seguridad N° 354 del 19 de abril de 2017, y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), art. 22 bis
establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad,
la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en
un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema
democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de
policía interno.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, incluyendo en el Apartado
XV del Anexo I la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, a través de la DIRECCION DE
SEGURIDAD EN EVENTO DEPORTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD NACIONAL, entiende en el diseño, aplicación de políticas y
estrategias para el control de la seguridad en espectáculos
futbolísticos, generando competencias de prevención de la violencia en
los mismos y coordinando las acciones necesarias con las áreas de la
Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales
interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema
Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y
otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el
accionar de las Fuerzas de Seguridad Federales y de las distintas áreas
del Ministerio con otros organismos estatales.
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos…”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655, introduce
en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y
preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE
SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a
espectáculos futbolísticos a aquellas personas que considere capaces de
generar un riesgo para la seguridad pública.
Que en fecha 19 de abril de 2017 se dicta la Resolución N° 354-E/2017
con el propósito de acentuar la prevención de los hechos de agresión y
violencia en ocasión de un espectáculo futbolístico, sea antes, durante
o inmediatamente después de celebrarse tal evento e instituir medidas
restrictivas de concurrencia a estadios de fútbol.
Que la presente intervención administrativa obedece a las incidencias
suscitadas con fecha 30 de julio del corriente año, en ocasión de la
disputa del encuentro de fútbol entre los equipos CLUB SPORTIVO
INDEPENDIENTE RIVADAVIA y el CLUB ATLÉTICO CENTRAL CÓRDOBA en el
Estadio Provincial Juan Gilberto Funes de la provincia de San Luis, por
la Copa Argentina en los octavos de final, organizado por la ASOCIACIÓN
DEL FÚTBOL ARGENTINO.
Que, en dicha oportunidad, personal policial de la división de Lucha
Contra el Narcotráfico perteneciente a la Provincia de San Luis, que se
encontraba en el lugar precitado cumpliendo funciones asignadas,
realizo una requisa con presencia de dos testigos al Sr. GÓMEZ JAIME
JUAN SEBASTIAN, DNI N° 47.373.715, detectándole escondido entre sus
prendas cincuenta y uno (51) envoltorios de nylon transparentes
conteniendo sustancia blanquecina pulverulenta y granulada de similares
características a la “cocaína” que pesaba unos veintiún (21) gramos.
Que, al realizarse las pruebas correspondientes, se obtuvo como
resultado positivo que la sustancia analizada correspondía a la droga
conocida como cocaína.
Que, en consecuencia, el personal policial inició el sumario N°
681/2025 y dio intervención a la Fiscalía Federal, la cual dispuso la
incautación de las sustancias.
Que ante estas circunstancias y teniendo en cuenta que el espíritu de
la normativa de aplicación vigente es preservar el orden y la seguridad
en los espectáculos futbolísticos, focalizándose en la prevención de
hechos de violencia durante el desarrollo de un encuentro deportivo, es
necesario neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas
que pudieran alterar, en cualquier forma la reunión deportiva, resulte
pertinente registrar en el Programa TRIBUNA SEGURA al causante y
disponer las medidas previstas.
Que desde la Dirección de Seguridad en Eventos Deportivos se estima
conveniente la aplicación de la figura de “RESTRICCIÓN DE CONCURRENCIA
ADMINISTRATIVA” por el plazo de cuatro (4) años, a todo evento
deportivo en todo el territorio nacional al Sr. GÓMEZ JAIME JUAN
SEBASTIAN, con D.N.I. N° 47.373.715 en los términos del artículo 2°
inciso d) y del 3° de la Resolución MS Nº 354/17 y modificatorias, en
función del Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y
modificatorias.
Que la medida propiciada tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aplícase “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo evento deportivo en todo el territorio nacional al Sr. GÓMEZ JAIME
JUAN SEBASTIAN, con D.N.I N° 47.373.715 por el plazo de cuatro (4)
años, en los términos del artículo 2° inciso d) y 3° de la Resolución
MS Nº 354/17 y modificatorias, en función del Decreto N° 246/17,
reglamentario de la Ley N° 20.655 y modificatorias.
ARTICULO 2°.- La medida rige a partir de la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/08/2025 N° 56533/25 v. 08/08/2025