SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 592/2025
RESOL-2025-592-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-84646213- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N°
27.233; la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos N° 27.742; las Resoluciones Nros. 930 del 14 de diciembre de
2009, RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y
RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1 de diciembre de 2020, y sus
modificatorias, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) ejecutar las políticas nacionales en materia
de sanidad vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente
en la materia.
Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de
los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la
erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de
los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el mencionado Servicio Nacional la autoridad de
aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el
desarrollo de las acciones previstas en la mencionada ley.
Que mediante la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742 se establece como base de las delegaciones
legislativas el mejoramiento del funcionamiento del Estado para lograr
una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad
en atención al bien común, y asegurar el efectivo control interno de la
Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la
transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, la sanidad
y la correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes
o frutos, y de medidas preventivas frente a plagas cuarentenarias o no
cuarentenarias reglamentadas constituye una acción esencial para
proteger el estatus fitosanitario nacional y cumplir con las exigencias
internacionales.
Que el Huanglongbing o HLB (ex-greening de los cítricos), causado por
la bacteria Candidatus Liberibacter spp., constituye actualmente la
enfermedad más grave que afecta a los cítricos, con consecuencias
severas sobre la producción, pudiendo incluso provocar la muerte de las
plantas infectadas.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-875-APN-PRES#SENASA del 1
de diciembre de 2020 del aludido Servicio Nacional, y sus
modificatorias, se establecen las áreas para el Programa Nacional de
Prevención del Huanglongbing (PNPHLB) en función de los resultados del
monitoreo oficial y los artículos reglamentados sujetos a medidas de
mitigación de riesgo fitosanitario.
Que el material de propagación afectado por HLB constituye una de las
principales vías de diseminación de la enfermedad, razón por la cual
deben adoptarse medidas específicas que minimicen el riesgo
fitosanitario y aseguren una sanidad superior.
Que la producción de plantas bajo cubierta y con malla anti-insectos ha
sido adoptada internacionalmente como estrategia efectiva para prevenir
la dispersión de plagas, entre ellas el HLB, y fue incorporada a la
normativa nacional mediante la Resolución N° 930 del 14 de diciembre de
2009 del mentado Servicio Nacional.
Que, no obstante, la evolución del conocimiento epidemiológico y
agroecológico ha permitido identificar regiones del país que, por sus
características climáticas y productivas, no presentan condiciones que
favorezcan el establecimiento del vector ni la producción de material
cítrico de propagación, limitándose la actividad en esas zonas a la
comercialización minorista de plantas.
Que, en consecuencia, se considera adecuado ajustar el ámbito de
aplicación territorial de las medidas establecidas en la citada
Resolución N° 930/09, concentrando su implementación en las áreas de
riesgo fitosanitario comprobado.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9
de diciembre de 2019 del referido Servicio Nacional se establece el
marco normativo vigente para el Registro Nacional Fitosanitario de
Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o
Multiplicación Vegetal (RENFO).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f), del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Resolución N° 930 del 14 de diciembre de 2009 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación.
Se incorpora el texto del Artículo 1° bis a la referida Resolución N°
930/09, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuados del cumplimiento de las
exigencias establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución los
Operadores no productores de material de propagación, micropropagación
y/o multiplicación vegetal – Operador intermediario – vivero no
productor, conforme a lo previsto en el inciso b) del Artículo 14 de la
Resolución N° RESOL-2019-1678-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de
2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando
desarrollen su actividad exclusivamente en las Provincias de LA PAMPA,
de MENDOZA, del NEUQUÉN, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SAN JUAN, de SAN
LUIS, de SANTA CRUZ y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR y en los Partidos de Adolfo Alsina, de Adolfo Gonzales
Chaves, de Alberti, de Ayacucho, de Azul, de Bahía Blanca, de Balcarce,
de Benito Juárez, de Bolívar, de Bragado, de Carlos Casares, de Carlos
Tejedor, de Castelli, de Chacabuco, de Chivilcoy, de Coronel Dorrego,
de Coronel Pringles, de Coronel de Marina Leonardo Rosales, de Coronel
Suárez, de Daireaux, de Dolores, de Florentino Ameghino, de General
Alvarado, de General Alvear, de General Arenales, de General Belgrano,
de General Guido, de General La Madrid, de General Lavalle, de General
Juan Madariaga, de General Pinto, de General Pueyrredón, de General
Viamonte, de General Villegas, de Guaminí, de Hipólito Yrigoyen, de
Junín, de La Costa, de Laprida, de Las Flores, de Leandro N. Alem, de
Lincoln, de Lobería, de Maipú, de Mar Chiquita, de Monte Hermoso, de
Necochea, de Nueve de Julio, de Olavarría, de Patagones, de Pehuajó, de
Pellegrini, de Pila, de Pinamar, de Puán, de Rauch, de Rivadavia, de
Roque Pérez, de Saavedra, de Saladillo, de Salliqueló, de San Cayetano,
de Tandil, de Tapalqué, de Tordillo, de Tornquist, de Trenque Lauquen,
de Tres Arroyos, de Tres Lomas, de Veinticinco de Mayo, de Villa Gesell
y de Villarino, todos ellos correspondientes a la Provincia de BUENOS
AIRES.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Beatriz Giraudo Gaviglio
e. 08/08/2025 N° 56476/25 v. 08/08/2025