ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 548/2025
RESOL-2025-548-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2025
VISTO el Expediente EX-2025-59408528- -APN-ANAC#MEC, los Decretos 239
del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, las
Resoluciones 730 del 26 de septiembre de 2017
(RESOL-2017-730-APN-ANAC#MTR), 7 del 11 de enero de 2018
(RESOL-2018-7-APN-ANAC#MTR), 81 del 22 de marzo de 2021
(RESOL-2021-81-APN-ANAC#MTR), 237 del 12 de mayo de 2022
(RESOL-2022-237-APN-ANAC#MTR), 169 del 17 de abril de 2023
(RESOL-2023-169-APN-ANAC#MTR), 13 del 22 de abril de 2024
(RESOL-2024-13-APN-ANAC#MEC) todas de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC),
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la
Programación de cursos para el periodo lectivo 2025, desde junio a
diciembre, del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y
Experimentación (CIPE) dependiente de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC).
Que la mencionada Programación consta de cursos programados, obrantes
en el ANEXO I IF-2025-59431314--APN-CIPE#ANAC y cursos disponibles a
demanda, obrantes en ANEXO II IF-2025-59607415--APN- CIPE#ANAC que se
confeccionó de acuerdo a las vacantes mínimas y máximas requeridas para
su dictado, conforme al presupuesto destinado a este Centro de
formación.
Que los cursos a demanda requieren de una planificación interna de
treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de impartición.
Que la impartición de estos cursos depende de un análisis detallado de
la modalidad de impartición, carga horaria, actualización de
normativas, población objetivo y las necesidades específicas del
requirente.
Que el CIPE brinda cursos a la comunidad aeronáutica relacionados con
diversas temáticas vinculadas con la Aviación Civil, en el país y la
región, teniendo vasta trayectoria en el dictado de cursos relacionados
con la actividad aeronáutica, con una infraestructura acorde a las
exigencias impuestas por la normativa nacional e internacional.
Que el CIPE se encuentra, además, en un proceso de actualización de
contenido permanente de los diversos cursos que desarrolla de acuerdo a
los estándares nacionales e internacionales.
Que mediante la Resolución ANAC 13 del 22 de abril de 2024
(RESOL-2024-13-APN-ANAC#MEC) se aprobó un nuevo cuadro arancelario del
CIPE de la ANAC, acorde a los valores actuales del mercado.
Que esta Administración Nacional tiene entre sus objetivos el fomento
de la Aviación Civil, y para llevar a cabo los mismos resulta necesario
aprobar la capacitación antes mencionada.
Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación
(CIPE) dependiente de la ANAC, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la Dirección
General Legal, Técnica y Administrativa (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en los
Decretos 239 del 15 de marzo de 2007 y 1770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la Programación de Cursos a impartirse, en el
Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE)
dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)
durante el periodo lectivo junio a diciembre de 2025 de acuerdo al
anexo I GDE (IF-2025-59431314 - - APN-CIPE#ANAC) y Anexo II GDE
(IF-2025-59607415- -APN-CIPE#ANAC) que forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese y Difúndase mediante la página “web” institucional del Organismo.
ARTÍCULO 3°. - Dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página oficial de la
Administración Nacional de Aviación Civil.
e. 11/08/2025 N° 56619/25 v. 11/08/2025