CONTRATO
DE MUTUO
ESTE CONTRATO DE MUTUO (el "Contrato") se celebra entre:
1. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio
en la calle Lima 319, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por su Presidente,.....................,
DNI........................., (el "INCAA"), por una parte y
2. _________[NOMBRE DEL PRODUCTOR] DNI.............................,
con domicilio en la calle_ (el/los "DEUDOR/ES"); y
3. _________[INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL DEUDOR, SI
ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle _________,
(el/los "FIADOR/ES"), por la otra parte.
CONSIDERANDO:
A. El INCAA por Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias
resolvió aprobar un procedimiento para el otorgamiento de microcréditos
para la producción audiovisual por hasta la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (USD 50.000) para proyectos de Ficción y
Animación y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL (USD 25.000)
para proyectos de Documentales. Estos montos serán desembolsados por el
INCAA en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina del día anterior del efectivo desembolso.
B. Que los microcréditos se otorgan con el objetivo de financiar
proyectos de producción, postproducción y distribución de obras
cinematográficas.
C. Que el DEUDOR ha solicitado un microcrédito, en el marco de la
Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, el cual ha sido
otorgado por Disposición de la Gerencia de Administración y Finanzas y
la Gerencia de Políticas Públicas N°___/202_, notificada al DEUDOR con
fecha con ___, a través de la plataforma INCAA en Línea.
D. Que, de acuerdo por lo previsto en la normativa aplicable, el
Productor ha optado por suscribir el contrato de mutuo en [Pesos]
[Dólares Estadounidenses] y por la tasa de interés que se indica en la
Cláusula 6.
E. Que la normativa antes referida establece que previamente al
desembolso del microcrédito, las partes suscribirán un contrato de
mutuo.
POR ELLO, las partes acuerdan:
1. Objeto.
1.1. El INCAA otorga al DEUDOR un microcrédito por la suma de [PESOS
___ ($___)] [DOLARES ESTADOUNIDENSES___ (USD___), a ser desembolsados
por el INCAA en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina del día anterior al efectivo desembolso].
[PARRAFO SOLO PARA LOS CONTRATOS NOMINADOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES]
El Productor acepta que el monto del microcrédito se pagará en Pesos al
tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina del día anterior al
desembolso y que deberá devolver el equivalente en Pesos a los Dólares
Estadounidenses. A tal fin se tomará el tipo de cambio del Banco de la
Nación Argentina del día anterior a la fecha de pago.
1.2. El INCAA sólo otorgará un microcrédito por DEUDOR y por proyecto,
no pudiendo éste solicitar uno nuevo hasta que no se efectué la
devolución del microcrédito objeto de este Contrato. La solicitud de un
microcrédito no impedirá al DEUDOR su participación en concursos y/o
cualquier otra medida de promoción que tenga habilitada el INCAA.
1.3. La actualización de costos del proyecto no implicará ni otorgará
derecho al DEUDOR a solicitar una ampliación del monto del microcrédito
otorgado por el INCAA.
2. Destino de los Fondos.
2.1. El DEUDOR destinará los fondos del microcrédito a: ________
[COMPLETAR] correspondiente al proyecto______ [INDICAR SI ES
FICCIÓN/ANIMACIÓN O DOCUMENTAL] cuya producción estará a su cargo, con
la dirección de______.
2.2. El DEUDOR deberá acreditar la aplicación de los fondos al destino
informado, dentro de los 60 días corridos contados desde la Fecha de
Desembolso. La acreditación se deberá realizar de acuerdo con lo
previsto en la cláusula 6.2 c) del Anexo III de la Resolución INCAA N°
545/2024 y modificatorias, con la documentación prevista en la
Resolución INCAA N° 184/2025, dependiendo del destino de que se trate.
3. Desembolso.
3.1. El microcrédito se entregará al DEUDOR en un solo desembolso
dentro de las 72 hs. siguientes a la fecha de suscripción de este
Contrato (la “Fecha de Desembolso”), sujeto a disponibilidad
presupuestaria, en la cuenta bancaria informada por el DEUDOR.
4. Reembolso y Pagarés.
4.1. El DEUDOR se compromete a devolver el microcrédito en un plazo de
60 meses contados a partir de la Fecha de Desembolso del microcrédito,
con un plazo de gracia de 36 meses, pagadero en 8 cuotas trimestrales,
iguales y consecutivas.
[PARA LOS MICROCRÉDITOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES]: El monto de cada
cuota se cancelará en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina del día anterior a la fecha de pago.]
4.2. El DEUDOR emitirá 8 pagarés bursátiles (los “Pagarés”)
simultáneamente con la firma de este Contrato. Los pagarés deberán
tener forma similar a la que el INCAA determine en el futuro y se
instrumentarán de acuerdo con el mecanismo que establezca el INCAA.
Cada Pagaré será por el monto nominal de la cuota con más los intereses
respecto de dicho monto en los casos en que el Productor hubiera optado
por microcrédito (i) en Pesos con una tasa de interés fija o (ii) en
Dólares Estadounidenses a la tasa prevista. En caso que el Productor
optara por una tasa de interés variable (BADLAR), el Pagaré será
emitido por el monto nominal de cada cuota y al momento del pago de
cada uno se determinará el monto del interés correspondiente.
5. Reembolso anticipado.
Si el Productor pre cancelara el microcrédito (i) antes de los 24 meses
contados a partir del desembolso, se descontarán los intereses no
devengados y se bonificará el 20% de la tasa de interés aplicable; y
(ii) antes de los 36 meses, pero después de los 24 meses contados a
partir del desembolso, se descontarán los intereses no devengados y se
bonificará el 10% de la tasa de interés aplicable.
6. Intereses.
6.1. El capital desembolsado devengará un interés compensatorio a
partir de la Fecha de Desembolso a una tasa equivalente a [OPCION 1: a
la tasa nominal anual para un plazo fijo en Pesos a 30 días del Banco
de la Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más 1%.] [OPCION 2:
a la tasa BADLAR promedio de 10 días anteriores a la fecha de
desembolso hasta 10 días anteriores a la fecha de cada pago, más 1%. La
tasa BADLAR es la tasa de interés que publica el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) para depósitos a plazo fijo de más de PESOS
UN MILLON ($ 1.000.000) a 30 días en bancos privados (Buenos Aires
Deposits of Large Amount Rate)] [OPCION 3: a la tasa nominal anual para
un plazo fijo en Dólares Estadounidenses a 30 días del Banco de la
Nación Argentina a la fecha del otorgamiento, más 0,25% puntos
adicional] [ESTE ULTIMO INTERES SOLO APLICA PARA EL MICROCREDITO EN
DOLARES ESTADOUNIDENSES].
6.2 La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo
este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de
interpelación alguna.
6.3. En caso de que, en cualquier momento durante la vigencia de este
Contrato, las sumas abonadas por el DEUDOR sean insuficientes para
cubrir la totalidad de las sumas adeudadas por el mismo bajo el
Contrato, el INCAA imputará las cantidades recibidas según el siguiente
orden de prelación: (a) intereses punitorios; (ii) intereses
compensatorios y (c) capital.
7. Pagos
7.1. Todos los pagos deberán realizarse mediante transferencia bancaria
a la cuenta bancaria que indique el INCAA o de acuerdo con el
procedimiento de pago que rige a los pagarés bursátiles, si se
implementare.
7.2. Todos los pagos a ser efectuados por el DEUDOR bajo este Contrato
serán hechos sin compensación o quita alguna, y libres y netos de, y
sin deducción por, o a cuenta de, cualquier impuestos presentes o
futuros de cualquier naturaleza que sea. El Impuesto al Valor Agregado
que resulte aplicable respecto del microcrédito o de cualquier monto
pagadero en concepto de interés o por cualquier otro concepto bajo este
Contrato, será pagado exclusivamente por el DEUDOR.
7.3. El DEUDOR por el presente autoriza al INCAA para que, en caso de
falta de pago de cualquier suma debida bajo este Contrato o bajo los
pagarés, a su vencimiento compense con cualquier crédito del DEUDOR con
el INCAA, para satisfacer cualquier suma, ya sea en concepto de
capital, intereses u otro concepto, adeudada al INCAA, de acuerdo con
este Contrato.
8. Declaraciones del DEUDOR
8.1. El DEUDOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción
de este Contrato y a la Fecha de Desembolso que: (i) tiene capacidad
legal suficiente para firmar y cumplir este Contrato y los Pagarés;
(ii) este Contrato constituye, y los Pagarés constituirán, una vez que
sean otorgados y entregados por valor, obligaciones legales, válidas y
vinculantes del DEUDOR, ejecutables de acuerdo a sus respectivos
términos y se encuentran en la forma apropiada para su ejecución en
Argentina, sin necesidad de efectuar ninguna inscripción, presentación
u otra formalidad o condición; (iii) este Contrato y los Pagarés
constituyen es una obligación válida y vinculante para el DEUDOR; (iv)
no se requiere ningún consentimiento, aprobación, licencia (incluyendo,
sin limitación, licencia para la compra de divisas) o autorización de,
ni ninguna presentación o inscripción ante, cualquier ente
gubernamental o autoridad reglamentaria, supervisora o autoridad
pública, para asegurar la legalidad, validez y ejecutabilidad de este
Contrato o de los Pagarés o para la firma y cumplimiento por el DEUDOR
de este Contrato y de los Pagarés y la toma en préstamo bajo este
Contrato; (v) toda la documentación e información suministrada por el
DEUDOR es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra
debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv)
cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.
9. Incumplimiento.
9.1. Si se produce cualquiera de los siguientes eventos:
(i) el DEUDOR deja de pagar a su vencimiento cualquier suma de capital
o intereses bajo este Contrato o cualquiera de los Pagarés o cualquier
otra suma adeudada bajo este Contrato o los Pagarés; o
(ii) el DEUDOR deja de cumplir con cualquier otra disposición contenida
en este Contrato y (si tal incumplimiento fuere remediable) el DEUDOR
no remedia tal incumplimiento dentro de un plazo de 10 días siguientes
al acaecimiento de dicho incumplimiento; o
(iii) el DEUDOR incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: (a)
se vuelve insolvente, hace una cesión general de bienes, derechos,
ingresos o activos para el beneficio de sus acreedores, es incapaz de
pagar sus deudas a medida que vencen; o (b) queda sujeto a, o solicita
la iniciación o prosecución de procedimientos concursales o de quiebra,
o queda sujeto a un procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria,
o un embargo u otro procedimiento es impuesto, decretado, trabado u
obtenido sobre o contra cualquier parte sustancial de los bienes,
derechos, ingresos o activos del DEUDOR y no es levantado dentro de los
5 días hábiles judiciales de haber sido así impuesto, decretado,
trabado u obtenido, o el DEUDOR solicita a cualquier tribunal o
autoridad, o acepta que se le designe, un administrador, síndico,
liquidador, o interventor para sí o para cualquier parte de sus
activos; o (c) no aplicara los fondos del microcrédito al destino
previsto en la Cláusula 2, en las formas y en el plazo allí
establecido; entonces y en cualquier tal evento, el INCAA puede,
mediante notificación escrita al DEUDOR declarar inmediatamente de
plazo vencido al microcrédito, tras lo cual el microcrédito se tornará
de inmediato vencido y pagadero junto con todos los intereses
devengados sobre el mismo y todos los demás montos pagaderos bajo el
presente, debiendo, por consiguiente, el DEUDOR proceder (dentro de los
5 días corridos de haber sido así notificado) al pago íntegro y total
del microcrédito, su capital, intereses, comisiones y demás montos
pagaderos bajo el presente.
10. Fianza
10.1. El/Los FIADOR/ES se constituye/n por la presente en garante/s y
fiador/es solidario/s, liso/s, llano/s y principal/es pagador/es, sin
beneficio de excusión y sin límite de tiempo, de los pagos del
microcrédito por la totalidad de las obligaciones del DEUDOR bajo este
Contrato y hasta su cancelación total. Las obligaciones afianzadas
incluyen, sin limitación, todo monto adeudado por el DEUDOR al INCAA,
sea en concepto de capital, como también en concepto de intereses
(compensatorios y/o punitorios), y/o cualquier obligación, cualquiera
fuese la naturaleza de la misma, originada bajo este Contrato y
respecto de los daños y perjuicios que el DEUDOR pudiese ocasionar al
INCAA con motivo del incumplimiento de sus obligaciones bajo este
Contrato, sean estos directos y/o indirectos, actuales o futuros.
Asimismo, la presente fianza se extiende a todos los gastos, impuestos,
costas, costos y honorarios de profesionales que fuesen necesarios para
la ejecución de la presente fianza.
El/Los FIADOR/ES por el presente autoriza/n al INCAA para que, en caso
de falta de pago de cualquier suma debida bajo este Contrato o bajo los
pagarés por parte del DEUDOR a su vencimiento, compense con cualquier
crédito, directo o indirecto, del/de los FIADOR/ES con el INCAA, para
satisfacer cualquier suma, ya sea en concepto de capital, intereses u
otro concepto, adeudada al INCAA, de acuerdo con este Contrato.
10.2. A todos esos efectos, el/ los FIADOR/ES renuncia/n a los
beneficios de división y/o excusión, obligándose a efectuar el pago de
cualquier obligación afianzada a simple requerimiento escrito del
INCAA, sin necesidad de otra interpelación judicial o extrajudicial por
parte del INCAA y/o del DEUDOR. Renuncia/n asimismo a oponer toda otra
excepción que no sea la de pago documentado mediante recibo oficial
otorgado por el DEUDOR, suscripto por persona con facultades
suficientes al efecto.
10.3. Renuncia/n igualmente a lo establecido en el artículo 1596 inciso
c) del Código Civil y Comercial de la Nación y al derecho previsto en
el artículo 1594 del Código Civil y Comercial de la Nación.
10.4. La presente fianza de principal pagador se otorga por el plazo
inicial de 60 meses. En caso que se prorroguen los plazos o se renueve
este Contrato, la fianza quedará automáticamente renovada o prorrogada
por un plazo equivalente al de la renovación de este Contrato o hasta
la cancelación total del microcrédito y sus intereses.
10.5. La extinción y/o cancelación de la fianza por cualquier causa, en
ningún caso eximirá al/ a los FIADOR/ES de responsabilidad por aquellas
obligaciones contraídas con anterioridad a su extinción y/o
cancelación, y/o que sean consecuencia y/o tengan como causa otras
anteriores a la fecha de cancelación y solamente producirá efectos en
lo concerniente a obligaciones futuras del/de los FIADOR/ES.
10.6. Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de esta
garantía, el/los FIADOR/ES constituye/n domicilio especial en:
[______], donde serán válidas todas las citaciones y notificaciones,
judiciales o extrajudiciales derivadas de la presente. Asimismo, los
Fiadores aceptan la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con exclusión de los de cualquier otro fuero o jurisdicción.
10.7. Los Fiadores establecen en este acto carácter ejecutivo del
presente documento en los términos del artículo 520 y ss. del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, para lo cual las firmas del
mismo son certificadas por Escribano Público de la forma dispuesta por
el artículo 523 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
11. Indemnidad
El DEUDOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por
cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación
intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas
procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente
surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de
terceros vinculado con (i) el microcrédito (ii) con la producción y
explotación de la película y (iii) cualquier incumplimiento de
cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones
de este Contrato.
12. Cesión
El DEUDOR no podrá ceder o transferir de cualquier modo la totalidad o
cualquier parte de sus derechos y/u obligaciones que surgen de este
Contrato o de su posición contractual bajo el presente Contrato.
13. Notificaciones
Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LINEA, y la
dirección de mail declarada en la misma por el DEUDOR, funcionará como
domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de
cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y
eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como
válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.
Para cualquier notificación judicial relacionada con este Contrato, las
partes constituyen los domicilios que se individualizan seguidamente,
en los cuales serán válidas todas las notificaciones que deban
realizarse, hasta tanto su cambio sea notificado a la contraparte por
medio de notificación fehaciente:
INCAA: Lima 319
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
DEUDOR: [_______]
Las notificaciones se harán por escrito y deberán ser entregadas
personalmente, o enviadas por Carta Documento, o por medio de
notificación fehaciente, a los domicilios antes indicados.
14. Solución de Controversias
En caso de controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la
aplicación de este Contrato, las partes se someterán a los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con exclusión de cualquier otro fuero y/o
jurisdicción.
IF-2025-80736292-APN-SGP#INCAA..